Abogado delito de alcoholemia en Coslada

El consumo de alcohol y drogas sigue siendo una práctica común en nuestra sociedad. Por esta razón, los procesos penales relacionados con el delito de alcoholemia en Coslada son de los más frecuentes. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor requiere una atención especial y un alto nivel de responsabilidad, lo cual no es compatible con el consumo de alcohol, drogas o ciertos medicamentos. Este delito puede cometerse sin necesidad de causar daño o lesiones, ya que lo que se pretende proteger es la seguridad vial.

Los delitos de alcoholemia pueden conllevar sanciones severas, como la pérdida definitiva del permiso de conducir, multas e incluso penas de prisión. Por ello, es importante contar con una defensa sólida de sus derechos desde el principio y con un abogado experto en delito de alcoholemia.

Examinaremos cuidadosamente las circunstancias específicas de su caso y le apoyaremos durante todo el proceso legal. Nuestro objetivo es encontrar la mejor solución para su situación particular.

Regulación de la alcoholemia

El delito de conducir bajo los efectos del alcohol ocurre cuando se conduce un vehículo con una concentración de alcohol en el organismo que supera los límites establecidos por el Artículo 379.2 del Código Penal. También se considera delito si, aunque no se excedan dichos límites, el consumo de alcohol afecta la capacidad de conducción, reduciendo las facultades psicofísicas y poniendo en peligro la seguridad en las vías.

Además, el alcohol propicia una conducta desinhibida que da lugar a comportamientos temerarios. En ocasiones, los agentes de la ley se encuentran con situaciones realmente peculiares. Como en 2022, cuando detuvieron un conductor ebrio por causar daños en cuatro vehículos al realizar una maniobra de marcha atrás. Dicho conductor triplicaba la tasa de alcoholemia y alegó que “no se dio cuenta de los que había hecho porque iba con la música bailando la conga en el coche mientras conducía”.

Aunque algunas interpretaciones consideran suficiente demostrar que el consumo de alcohol o drogas ha alterado las capacidades del conductor a través de signos externos, como la forma de caminar o hablar, otras exigen que esa influencia se manifieste en una conducción irregular, resultando en un hecho concreto, como la implicación en un accidente de tráfico debido a una infracción vial.

Será sancionado aquel que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En cualquier caso, será condenado con las penas correspondientes quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Consecuencias administrativas y penales del delito de alcoholemia en Coslada

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor con un nivel de alcohol en el aire espirado o en la sangre que supere los límites legales, o incluso sin superarlos, pero bajo la influencia del alcohol, puede resultar en una sanción administrativa o constituir un delito contra la seguridad vial.

A continuación, analizaremos cada una de estas situaciones por separado:

Sanciones de tipo penal

De acuerdo con el artículo 379.2, los conductores que superen los niveles permitidos de alcohol, con 1,2 mg/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado, o que presenten indicios de haber consumido esta sustancia, pueden enfrentar sanciones penales. Estas penalizaciones incluyen la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor por un periodo de uno a cuatro años, penas de prisión de 3 a 6 meses, trabajos comunitarios de 31 a 90 días o multas de 6 a 12 meses.

Además, si un conductor bajo la influencia de alcohol o drogas sobrepasa los límites de velocidad, comprometiendo la seguridad de otros usuarios de la vía, la sanción se endurece. En estos casos, debido a la combinación de los delitos de alcoholemia y exceso de velocidad, se aplicará la pena en su mitad superior .

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Sanciones de tipo administrativo

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores de vehículos motorizados no pueden circular por vías públicas si su nivel de alcohol en sangre supera los 0,5 g/l o los 0,25 mg/l en aire espirado.

Para conductores de vehículos con más de 9 plazas, servicios de emergencia, transporte público, escolar o de menores, transporte de mercancías peligrosas, conductores noveles o vehículos con una masa máxima autorizada de más de 3500 kilogramos, los límites son más estrictos, no debiendo superar los 0,3 g/l en sangre o los 0,15 mg/l en aire espirado.

Incumplir estas normas constituye una infracción administrativa, sancionada con multas que van de 500 a 1.000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos en el carnet de conducir.

El delito de alcoholemia suele estar vinculado a una disminución de las capacidades psicofísicas para la conducción, por lo que, además de estas sanciones, podrían aplicarse penas adicionales por conducción temeraria o exceso de velocidad. En estos casos, las sanciones se impondrán en su grado máximo.

El control de alcoholemia es obligatorio

Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol está penado según el artículo 383 del Código Penal. Este artículo establece que un conductor que se niegue a realizar dichas pruebas será sancionado.

La sanción por este acto incluye una pena de prisión que puede variar entre 6 meses y 1 año, además de la suspensión temporal del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo que va desde 1 año y un día hasta 4 años.

Para que se configure este delito, es necesario que una persona esté conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública y rechace de forma explícita, clara y definitiva someterse a las pruebas de detección de alcohol tras ser requerida por los agentes de la autoridad.

El agente debe comunicar la orden de manera inequívoca, dejando claro que su cumplimiento es obligatorio y explicando las posibles consecuencias legales de su desobediencia.

¿En qué circunstancias la alcoholemia se considera delito?

Básicamente existen dos puntos de vista a la hora de demostrar o sancionar a un conductor por delito de alcoholemia:

Interpretación literal

Por otro lado, la interpretación literal establece que la infracción se produce cuando se detecta una concentración específica de alcohol en el organismo. Según esta interpretación, el Código Penal debe alinearse con los límites fijados por la normativa administrativa, ya que el delito se refiere específicamente a la conducción bajo la influencia de estas sustancias.

No obstante, el efecto del alcohol varía considerablemente entre las personas, como lo demuestran diversos estudios. Por ello, es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en delitos de alcoholemia, quien podrá analizar detalladamente el atestado y diseñar la estrategia de defensa más adecuada para evitar consecuencias no deseadas.

Interpretación teleológica

La interpretación teleológica sugiere que la simple detección de alcohol en una determinada cantidad no es suficiente para probar el delito de alcoholemia. Según esta visión, es necesario evaluar otros indicadores para determinar si el consumo de alcohol ha afectado la capacidad del conductor. En lugar de enfocarse en si se ha causado un accidente, se debe observar si el conductor ha disminuido su capacidad para manejar de manera segura.

En este contexto, no se basa la prueba de alcoholemia en niveles específicos de alcohol, sino en pruebas como el equilibrio y la comunicación verbal del conductor, entre otros indicadores.

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