Abogado delito de lesiones en Coslada

Si ha experimentado daños tanto físicos como psicológicos, es esencial que esté al tanto de que podría tener derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos . La Constitución, en su artículo 15, protege de manera explícita la integridad y la salud de los ciudadanos, lo que refuerza su derecho a ser indemnizado en caso de haber sufrido algún tipo de perjuicio. En situaciones de delito de lesiones en Coslada, este amparo legal es un recurso clave para aquellas personas que han sido víctimas, garantizando que puedan obtener una reparación justa por los daños sufridos.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que el Código Penal español contempla sanciones penales para aquellos responsables de causar lesiones, incluyendo posibles condenas de prisión. En estos casos, la ley es clara en cuanto a las responsabilidades legales que conllevan estos actos. Por esta razón, tanto si usted es la víctima que busca justicia como si enfrenta acusaciones en su contra, resulta indispensable contar con la asesoría de un abogado penalista especializado en estos asuntos. Este profesional se encargará de velar por sus derechos y de trabajar para alcanzar una resolución favorable a sus intereses.

Delito de lesiones en Coslada: ¿en qué consiste?

Cualquier acto que provoque un daño en la salud física o mental de una persona, y que pueda clasificarse dentro de los tipos penales establecidos en el Código Penal, cuando se realice con la intención de perjudicar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, ya sea porque se ha querido causar ese resultado de forma deliberada o porque no se han tomado las medidas mínimas necesarias para evitarlo, y siempre que sea necesario un tratamiento médico, quirúrgico o sanitario, generará una responsabilidad penal y, en su caso, civil por el delito de lesiones.

El Código Penal español aborda los delitos de lesiones en su Título III, específicamente en los artículos 147 al 156. Estas disposiciones legales detallan las consecuencias jurídicas para aquellos que, mediante sus acciones, causen daños a la salud de otros, estableciendo tanto las responsabilidades penales como las civiles que pueden derivarse de dichos actos.

Categorías del delito de lesiones

Según la severidad del acto y el impacto causado, el delito de lesiones puede ser dividido en varias categorías delictivas, cada una con sus propias implicaciones legales. 

La clasificación del delito de lesiones varía en función de la gravedad de la acción y los efectos producidos, lo que a su vez conlleva diferentes consecuencias jurídicas en cada caso.

Lesiones por imprudencia

Este delito se produce cuando alguien, actuando con imprudencia grave o leve, ocasiona lesiones que requieren atención médica o intervención quirúrgica para su recuperación.

Las lesiones causadas por imprudencia grave están reguladas en el artículo 152 del Código Penal, y las sanciones varían en función de la seriedad de la conducta y el resultado. Estas sanciones incluyen:

  • Pérdida o inutilización de órganos no vitales o desfiguraciones: prisión de seis meses a dos años.
  • Lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico para estabilización o curación: prisión de tres a seis meses.
  • Lesiones que conducen a la pérdida de un órgano o sentido, impotencia, mutilación genital, desfiguraciones estéticas o enfermedades: prisión de uno a tres años.

Si la imprudencia es profesional, se puede imponer una pena de inhabilitación para ejercer la profesión, oficio o cargo entre seis meses y cuatro años.

Además, si las lesiones se causaron usando un arma de fuego, aparte de la pena de prisión o multa, se añadirá la prohibición de portar o poseer armas por un período de uno a cuatro años.

En caso de que los hechos se produjeran utilizando un vehículo a motor, junto con la pena de prisión o multa, se aplicará la retirada temporal del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por un período de uno a cuatro años.

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Tipo básico

El artículo 147 del Código Penal, en su primer apartado, establece que se considera lesión básica cualquier daño que afecte la integridad física o la salud de una persona, siempre que, además de la atención médica inicial, sea necesario un tratamiento médico o quirúrgico adicional para su recuperación. La pena para este tipo de lesiones oscila entre tres meses y tres años de prisión, o una multa que puede ir de seis a doce meses.

Por otro lado, si no se requiere más tratamiento médico aparte de la atención inicial, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses, según lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 147, conocido como el tipo atenuado de lesiones.

En situaciones donde, tras un golpe o maltrato, no se produce ninguna lesión, las consecuencias penales se minimizan aún más, con una multa de uno a dos meses, según lo establecido en el tercer apartado del artículo 147 del Código Penal, denominado tipo básico de lesiones.

Lesiones consentidas

Cuando las lesiones se producen con el consentimiento libre, espontáneo, válido y explícito de la persona afectada, la pena se reduce en uno o dos grados. Sin embargo, para que esta reducción sea aplicable, se deben cumplir ciertas condiciones:

En primer lugar, la persona que otorga el consentimiento no debe tener ninguna discapacidad. Además, el deseo de sufrir el daño hay que expresarlo de manera clara y explícita. Es importante señalar que los menores de edad no pueden dar su consentimiento en ninguna circunstancia. También, el consentimiento debe ser otorgado de manera voluntaria, sin que medie coacción, presión o chantaje.

Cabe destacar que no se impone responsabilidad penal cuando el consentimiento libre, válido, consciente y explícito se da para procedimientos médicos como cirugías de reasignación de sexo, trasplantes de órganos o esterilizaciones, siempre que sean realizados por profesionales de la salud cualificados. Esto se aplica, siempre y cuando el título del profesional no haya sido obtenido de manera fraudulenta, no haya mediado un incentivo económico indebido, y que el otorgante del consentimiento no sea menor de edad ni carezca de la capacidad legal para darlo.

Lesiones graves o muy graves

Los tipos agravados contemplados en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal pueden conllevar penas de hasta doce años de prisión. La severidad de la pena aumenta en función del medio utilizado o de las características de la víctima, tal como se describe en el artículo 148 del Código Penal:

  • Cuando la víctima era, o había sido, esposa o pareja del agresor, incluso sin convivencia.
  • Si hubo ensañamiento o alevosía en la comisión del acto.
  • En la agresión se emplearon armas, instrumentos, objetos, o métodos particularmente peligrosos para la vida o la salud física o mental de la víctima.
  • Si la víctima era menor de catorce años o una persona con discapacidad que requería especial protección.
  • Si la víctima era una persona especialmente vulnerable que convivía con el agresor.

La conducta también se agrava según el resultado del daño, conforme a los artículos 149 y 150 del Código Penal:

  • Si se causa esterilidad o impotencia.
  • Cuando se produce una enfermedad física o mental de gravedad a consecuencia de la lesión.
  • Al producir cambios estéticos permanentes, como desfiguraciones en zonas del cuerpo que suelen estar expuestas, como el rostro.
  • Si se produce la inutilización o pérdida de algún miembro, órgano, o sentido.
  • Si se realiza una mutilación genital, especialmente cuando la víctima es menor de edad o una persona dependiente con discapacidad, lo que aumenta aún más la gravedad de la sanción.

Hace unos años, detuvieron a un grupo de jóvenes en las fiestas de Nochebuena por propinar una paliza un menor de edad, ocasionándole numerosos politraumatismos y la pérdida de varias piezas dentales.

Lesiones en peleas multitudinarias

El artículo 154 del Código Penal aborda las lesiones causadas en riñas tumultuarias, imponiendo penas que pueden ir desde tres meses hasta un año de prisión, o multas que oscilan entre seis y veinticuatro meses. Estas riñas se consideran especialmente graves cuando ocurren en los siguientes contextos:

  • Eventos con una gran cantidad de personas, como estadios deportivos o conciertos.
  • Enfrentamientos entre grupos de personas que se atacan mutuamente, como los que involucran a hinchadas de fútbol.
  • El uso de objetos o medios que puedan poner en peligro la integridad física de los participantes.

Categoría especial: el delito de odio

Este delito se caracteriza principalmente por la motivación del agresor, que se basa en el desprecio hacia aquellos a quienes considera diferentes. Las víctimas se seleccionan más por lo que representan que por su identidad personal específica. El agresor elige a la víctima debido a características que la asocian con un grupo, comunidad o cultura que él desprecia. Esta actitud se manifiesta en comportamientos de intolerancia, hostilidad o discriminación, ya que el agresor, guiado por estereotipos y prejuicios, cree que la víctima tiene menos derechos que los demás. Se trata de un delito en el que se niegan derechos a la víctima en función de su ideología, religión, orientación sexual, etnia, identidad, entre otros aspectos.

Además, esta forma de delito no solo se expresa a través de violencia física o verbal, sino también mediante amenazas, acoso o injurias.

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