Las infracciones de tráfico que constituyen delitos contra la seguridad vial en Coslada son conductas relacionadas con la conducción de vehículos en vías públicas que ponen en peligro la seguridad del tránsito y de sus usuarios. Estas acciones incluyen una amplia variedad de conductas y omisiones, que van desde las menos graves hasta aquellas que representan un riesgo considerable, pudiendo causar lesiones graves o incluso la muerte.
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Desde el punto de vista legal, el bien jurídico protegido en los delitos contra la seguridad vial es el interés de la sociedad en mantener la seguridad en las vías públicas, lo cual incluye la protección de la vida, la integridad física y el bienestar de las personas.
Estos delitos están regulados en la legislación española dentro del Capítulo IV del Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, específicamente en los artículos que comprenden del 379 al 385. Las consecuencias legales que se pueden derivar de estos delitos incluyen multas, la retirada temporal del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y en casos de reincidencia, penas de prisión.
Desde una perspectiva jurídica, los delitos contra la seguridad vial abarcan tanto acciones como omisiones que ponen en peligro la circulación en las carreteras, con el objetivo principal de salvaguardar la seguridad del tráfico para proteger la integridad física y la vida de las personas.
Los delitos contra la seguridad vial se producen cuando ciertas acciones ponen en peligro la seguridad e integridad en las carreteras. Algunas de las conductas más habituales que constituyen estos delitos incluyen:
Se establece que todos los conductores en vías públicas deben someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas cuando así lo soliciten las autoridades competentes. Negarse de forma deliberada a realizar estas pruebas puede constituir un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de enfrentar posibles cargos por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas.
Artículo 379.1 del Código Penal
Se considera un delito penal sobrepasar la velocidad máxima autorizada en más de 60 km/h en áreas urbanas o en más de 80 km/h en vías interurbanas.
De acuerdo con este artículo, se establecen consecuencias legales para los conductores que superen estos límites permitidos en las vías públicas. Excederlos de forma considerable puede dar lugar a sanciones penales que van desde multas sustanciales hasta la suspensión del derecho a conducir, e incluso penas de prisión en situaciones más graves o en casos de reincidencia.
La instalación de obstáculos en la vía pública o el daño intencionado a la señalización de tráfico, que puedan crear un riesgo considerable para la circulación y la seguridad de las personas, también constituyen un delito en el contexto de la seguridad vial. Estas acciones se encuentran reguladas y sancionadas por la ley con el fin de asegurar la protección de la vida y la integridad de todos los usuarios de las carreteras.
Artículo 379.2 del Código Penal
El delito de alcoholemia se produce cuando un conductor excede los límites legales de alcohol en sangre o aire espirado, lo que resulta en una denuncia inmediata. En España, estos límites varían en función de si el conductor es profesional o no. Para conductores profesionales y aquellos con menos de dos años de experiencia, el límite es de 0,3 gramos por litro (g/l) en sangre o 0,15 miligramos por litro (mg/l) en aire espirado. En el caso de conductores no profesionales, la tasa máxima permitida es de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado.
Cuando un conductor supera los 0,60 mg/l en aire espirado, o si muestra una disminución en sus capacidades de conducción, aunque sea con una cantidad inferior, también se le imputará un delito de alcoholemia. Las penalizaciones varían según el nivel de alcohol registrado y las circunstancias concretas del caso.
Este delito, a menudo, está relacionado con otro tipo de infracciones por los efectos desinhibidores del alcohol. En el mes de junio de 2024, un conductor ebrio se dio la fuga tras tener un accidente, por lo que podría incurrir, además, en delito de abandono del lugar del accidente.
Cometen el delito de conducción temeraria aquellos conductores que crean un riesgo concreto para la vida o la integridad física de otras personas. Este delito está penado con prisión de seis meses a dos años, además de la suspensión del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período que puede ir de más de un año hasta seis años.
Artículo 382 bis del Código Penal
El delito de abandonar el lugar de un accidente de tráfico se comete cuando una persona, tras estar involucrada en un accidente de tráfico, se marcha del lugar sin prestar atención a las víctimas ni solicitar ayuda de terceros, servicios médicos o equipos de emergencia.
En caso de un accidente, los conductores implicados están obligados a detenerse, brindar asistencia a los heridos y colaborar con las autoridades en la investigación de los hechos. Abandonar el lugar del accidente cuando se han causado lesiones constituye un delito adicional que se sumará al delito de lesiones por incumplir estas obligaciones. Si, además, la víctima queda en una situación de desamparo, se incurre en un delito de omisión del deber de socorro, que conlleva penas más severas que las impuestas por el abandono del lugar del accidente.
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin contar con un permiso de conducción válido —ya sea por no haberlo obtenido nunca, por haber perdido todos los puntos, o por estar inhabilitado judicialmente— se considera un delito. Esta infracción puede ser castigada con penas de prisión de entre tres y seis meses, multas económicas de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo, intentar conseguir el carnet de conducir de forma fraudulenta también constituye un delito, sancionado con penas de prisión de hasta seis años y multas de seis a doce meses. Esto se debe a que, además del engaño, aprobar las pruebas de manera ilegal implica un riesgo significativo para la seguridad vial.
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