Abogado delitos económicos en Coslada

Los delitos económicos en Coslada representan importantes desafíos para la seguridad y la estabilidad financiera tanto de individuos como de empresas. Este tipo de delitos incluye una amplia variedad de actividades ilícitas que impactan directamente en toda la comunidad.

En nuestro bufete de abogados penalistas, disponemos de un equipo multidisciplinar de profesionales especializados en derecho penal, con más de veinte años de experiencia. Ofrecemos un servicio completo para su caso, encargándonos de la gestión y recopilación de toda la documentación necesaria en su nombre, lo que le permitirá despreocuparse por completo de todos los trámites.

¿A qué nos estamos refiriendo con “delitos económicos”?

Los delitos económicos, también llamados delitos contra el patrimonio, están contemplados en el Título XIII del Código Penal. Su propósito es proteger el bienestar y el orden económico, ya sea como el principal bien jurídico defendido penalmente o como un interés complementario. Esto no significa que constituyan un ámbito separado del Derecho Penal tradicional, sino que suelen estar relacionados con la actividad económica o empresarial.

Además de los delitos económicos, existen otras infracciones similares dentro de esta área, como los delitos patrimoniales, que pueden impactar en intereses económicos colectivos y también pueden darse en el ámbito empresarial. Ejemplos de estos delitos incluyen fraudes y estafas, entre otros. Todos estos delitos económicos se pueden clasificar según a quién afectan, y en este sentido, se pueden identificar las siguientes categorías:

Delitos contra el mercado y los consumidores

Este grupo de delitos, predominantemente de índole económica, abarca actividades como la publicidad engañosa, la revelación de secretos empresariales y la alteración de precios o del funcionamiento del mercado. Estas acciones incluyen tácticas de marketing que confunden a los consumidores, la divulgación no permitida de información confidencial de una compañía y maniobras que distorsionan la competencia, perjudicando tanto a los consumidores como a las empresas competidoras.

Delitos contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública

Estos delitos económicos consisten en defraudar a la Seguridad Social o a las autoridades fiscales estatales, autonómicas, forales o locales a través de actos u omisiones que evitan el pago de cuotas a la Seguridad Social, impuestos, cantidades retenidas o que debían haberse retenido, o pagos a cuenta. Estas acciones resultan en la obtención de devoluciones indebidas o beneficios fiscales injustificados, siempre que el importe exceda los 120.000 euros.

Delito de corrupción en negocios o entre particulares

Estas conductas interfieren con el funcionamiento óptimo del mercado libre, afectando negativamente la economía. Prácticas como el soborno entre individuos son ejemplos destacados de estas actividades ilegales.

La corrupción de naturaleza privada, donde una persona otorga o acepta un beneficio inapropiado a cambio de una ventaja en el ámbito comercial, distorsiona la competencia justa y debilita la confianza en las relaciones empresariales. Además, estas acciones pueden generar desequilibrios considerables en el mercado, perjudicando tanto a los consumidores como a las empresas que operan de manera íntegra.

Delitos societarios

Dentro de esta categoría se encuentran conductas como el ejercicio abusivo del poder, la falta de lealtad hacia la entidad, los socios o terceros, así como la manipulación fraudulenta de la documentación corporativa. Esto incluye desde delitos de falsificación de documentos societarios hasta la imposición de acuerdos dañinos, la negación de derechos a los socios y la interferencia en las labores de inspección y supervisión.

Todos los delitos englobados dentro de los delitos económicos en Coslada

  • El hurto.
  • El robo.
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Extorsión.
  • Usurpación.
  • Estafa.
  • Apropiación indebida.
  • Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Daños.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
  • Delitos societarios.
  • Frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
  • Alzamiento de bienes.
  • Ocultación de bienes.
  • Uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Necesita ayuda legal?

¿Cuáles son sus repercusiones legales?

Claramente, hay una gran variedad de conductas ilícitas que caen dentro de los delitos económicos, cada una con sus propias particularidades y consecuencias, lo que hace difícil generalizarlas o enumerarlas exhaustivamente. Sin embargo, se puede estimar que las sanciones más habituales por estos delitos incluyen multas que van de seis a veinticuatro meses, y penas de prisión que pueden ser significativas. Además, en ciertos casos, los responsables pueden enfrentar otras formas de sanción:

  • Reparaciones: estas pueden consistir en compensaciones económicas a la víctima o en la obligación de devolver los bienes sustraídos.
  • Inhabilitación profesional: quienes cometan ciertas infracciones pueden perder su capacidad para ejercer determinadas actividades en el ámbito profesional o empresarial, como ocupar cargos directivos en organizaciones o desempeñar funciones en el sector público.
  • Comisos de bienes: los activos obtenidos mediante delitos financieros pueden ser confiscados por las autoridades y destinados a fines de utilidad pública o para compensar a las personas afectadas.

Distinción entre robo y hurto

Aunque ambos delitos implican la apropiación indebida de bienes ajenos, las diferencias legales y sus consecuencias dependen del método empleado para cometerlos. En el hurto, la apropiación se lleva a cabo sin recurrir a la violencia, la intimidación o la fuerza contra personas o cosas. Existen tres tipos principales de hurto:

  • Hurto simple: ocurre cuando el valor del objeto sustraído es inferior a 400 euros.
  • Hurto agravado: se da cuando los bienes robados tienen un valor histórico, artístico, científico u otro valor especial, independientemente de su valor económico.
  • Hurto básico: se aplica cuando el valor del bien robado es igual o superior a 400 euros.

Por otro lado, el delito de robo se configura cuando se utiliza la fuerza sobre las cosas o se recurre a la violencia o intimidación contra personas. Esta distinción determina la diferencia entre los tipos de delitos relacionados con la apropiación indebida y la gravedad de las sanciones, que suelen ser más severas en los casos de robo con violencia o intimidación hacia las víctimas.

Distinción entre fraude y estafa

Las estafas y los fraudes son dos de los delitos más frecuentes a nivel mundial. Ambos consisten en crear engaños y artificios con el fin de obtener beneficios económicos o recursos de una persona o entidad. Aunque estas prácticas han evolucionado hacia formas más sofisticadas, su esencia sigue siendo la misma: mediante la emisión de información falsa, el delincuente consigue apropiarse de dinero u otros bienes valiosos de su víctima.

El fraude es una infracción que se basa en manipular de manera engañosa a una entidad o individuo legítimo para obtener de manera ilícita un beneficio económico o material. Este engaño puede realizarse a través de declaraciones falsas o mediante la omisión intencionada de información importante, con el fin de inducir a error y lograr el objetivo deseado.

Por otro lado, la estafa es un comportamiento que implica obtener un beneficio, generalmente económico, a través de un engaño meticulosamente planificado. El estafador suele crear una entidad falsa que simula ser legítima, con el objetivo de generar confianza en sus posibles víctimas y convencerlas de que entreguen dinero u otros bienes valiosos. Un colectivo especialmente vulnerable son los ancianos. A través de mensajes de texto y llamadas telefónicas, se les suele estafar para que realicen pagos bajo coacciones, amenazas o engaños.

Ocultación de bienes

El delito de ocultación de bienes implica la acción de esconder, disimular o transferir activos con el objetivo de evitar que sean detectados por las autoridades. Este delito suele estar asociado con intentos de evadir responsabilidades financieras, como el pago de deudas, multas o reparaciones económicas, así como con el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas. 

La ocultación puede llevarse a cabo mediante el uso de estructuras jurídicas complejas, transferencias a nombres de terceros, o movimientos financieros que dificultan la trazabilidad de los activos. Este delito no solo afecta la transparencia financiera, sino que también puede tener implicaciones legales severas para quienes lo cometen.

Usurpación

El delito de usurpación se refiere a la acción de tomar o apropiarse de un bien inmueble o un derecho que no le pertenece a la persona que lo ocupa o usa. Esta ocupación o uso se realiza sin el consentimiento del titular legítimo y puede implicar la invasión de una propiedad, la ocupación ilegal de un inmueble o la usurpación de derechos de uso sobre un bien. La usurpación puede generar conflictos legales significativos y suele conllevar sanciones, como el desalojo forzado del ocupante y posibles compensaciones económicas al propietario legítimo. Este delito afecta la seguridad jurídica y los derechos de propiedad.

Nuestras garantías

Estudio forense pericial

Primera consulta gratuita

Compartir
Contactar por Whatsapp

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies