La lucha contra los delitos que vulneran la libertad sexual es un desafío global que incluye desde la explotación de personas hasta los abusos a menores y la distribución de material pornográfico infantil. Estos actos, que a menudo están interrelacionados, causan un profundo sufrimiento tanto a las víctimas como a sus seres queridos. Como en cualquier otro lugar del mundo, los delitos sexuales en Coslada se abordan desde una perspectiva legal que requiere un enfoque extremadamente complejo y sensible, demandando la intervención de un abogado experto en derecho penal.
Además, es esencial contar con un abogado penalista que esté capacitado para llevar a cabo la acusación y demostrar ante la justicia tanto la comisión del delito como el daño causado a la víctima, con el propósito de asegurar su reparación.
De igual manera, en situaciones donde no se ha cometido ningún delito o cuando las consecuencias atribuidas son desmesuradas, es vital tener una defensa robusta para proteger los derechos del cliente y alcanzar la justicia buscada.
En el Título VIII del Código Penal español, los artículos 178 al 194 bis describen y regulan los delitos que afectan la libertad sexual. Estas normas comprenden una serie de acciones que atentan contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas. En términos generales, se entiende por delitos contra la libertad sexual cualquier comportamiento que impida a las personas tomar decisiones autónomas sobre su vida sexual, vulnerando así su integridad física y emocional.
Este marco legal clasifica seis tipos de delitos, los cuales abarcan una variedad de conductas delictivas relacionadas con este ámbito:
El delito de agresión sexual se describe como una acción deliberada que atenta contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluso si se trata de un intento. Este tipo de infracción está contemplado en el artículo 178.1 del Código Penal, que no solo define el delito y el bien jurídico que se protege, sino que también detalla qué partes del cuerpo pueden ser objeto de contacto sexual, como los genitales y las zonas erógenas. Este delito es particularmente grave en la sociedad y, a pesar de los esfuerzos por combatirlo, continúa ocurriendo con alarmante frecuencia en Coslada y en todo el país.
La reciente promulgación de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida comúnmente como la «Ley del sólo sí es sí», ha traído importantes cambios en la regulación del consentimiento sexual. Según esta nueva ley, el consentimiento debe ser dado de manera libre y explícita, reflejado en acciones que, según el contexto, demuestren claramente la voluntad de la persona involucrada. Aunque no es imprescindible que el consentimiento sea expresado verbalmente, debe ser evidente considerando las circunstancias del caso.
La ley también fusiona las categorías de abuso y agresión sexual, estableciendo que, si se utiliza intimidación, violencia o coacción sobre la voluntad de la víctima, el delito es considerado agravado. Además, se enumeran otras circunstancias agravantes, como cuando la agresión es cometida por más de una persona, se emplean armas o herramientas para intimidar, la víctima es especialmente vulnerable, o cuando la víctima es o fue pareja del agresor, aprovechándose de dicha relación o convivencia, o si existe una relación de superioridad.
El acoso sexual se define como la solicitud de favores sexuales en un entorno laboral, educativo, de servicios o en una situación similar, sin que importe si se trata de un comportamiento persistente o puntual, generando en la víctima una situación de humillación o intimidación. Se trata, por tanto, de un delito doloso, ya que no puede cometerse por imprudencia. Este delito está regulado en el Artículo 184 del Código Penal, y conlleva penas que van desde 6 a 12 meses de prisión o multas de diez a quince meses, además de la inhabilitación laboral por un periodo de doce a quince meses.
En este sentido, las autoridades gubernamentales de Coslada se hacen eco de esta problemática. Por eso, en ocasiones se realizan campañas de sensibilización y prevención de la violencia sexual, como por ejemplo cursos online dirigidos a profesionales de cualquier índole.
Aunque la Ley del solo sí es sí ha traído cambios importantes, los delitos sexuales contra menores de dieciséis años continúan siendo tratados bajo una categoría específica en el Título VIII, Capítulo II del Código Penal. A diferencia de la legislación anterior, la nueva normativa establece penas de prisión de dos a seis años no solo para los actos sexuales realizados con un menor de dieciséis años, sino también para aquellos que el menor realice con otra persona o consigo mismo bajo la petición del agresor. Sin embargo, en los casos de violación, las penas han sido revisadas, reduciéndose a un rango de seis a doce años (anteriormente era de ocho a doce) o, si se usa violencia, de diez a quince años (antes de doce a quince).
*A criterio del juez
El delito de exhibicionismo está regulado en el artículo 185 del Código Penal. Este delito se refiere a la realización de actos obscenos o de carácter erótico frente a menores o personas con discapacidad que necesiten especial protección.
La normativa se aplica tanto a quien comete directamente los actos como a quien los incita, si existiera un inductor. Este delito consiste en exponer los órganos sexuales o llevar a cabo actos lascivos sin que sea necesario un contacto físico, con el propósito de que un menor o una persona con discapacidad los presencie.
Estos delitos son considerados perjudiciales para la salud emocional y mental de las víctimas que los experimentan.
El Código Penal aborda los delitos relacionados con la prostitución, explotación y corrupción de menores, poniendo un énfasis especial en la protección de víctimas menores de edad o con discapacidades. En cuanto a la prostitución forzada de adultos, se sanciona cuando se recurre a la violencia, la intimidación o el engaño para obligar a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución, con penas de prisión que van de dos a cinco años y multas de doce a veinticuatro meses.
Por otro lado, el delito de prostitución de menores o personas con discapacidad contempla sanciones para aquellos que induzcan, promuevan o se beneficien de la prostitución de estos individuos. Las penas van de dos a cinco años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses, y se agravan a cuatro a ocho años de prisión si la víctima es menor de 16 años.
La corrupción de menores se refiere a la captación o utilización de menores o personas con discapacidad para actividades pornográficas. Las penas oscilan entre uno y cinco años de prisión, además de penalizar la financiación, producción, distribución y posesión de material pornográfico infantil.
El grooming, o acoso por internet dirigido a menores, incluye todas las conductas online con la finalidad de cometer delitos sexuales, buscando principalmente obtener imágenes y videos de contenido sexual de niños y niñas.
Quienes sean hallados culpables de estos delitos sexuales pueden enfrentarse a penas de prisión de entre uno y tres años o multas de doce a veinticuatro meses. Estas penas pueden incrementarse hasta la mitad del máximo previsto si se emplea engaño o intimidación para perpetrar el delito.
Una de las consecuencias más destacadas son las limitaciones legales que pueden surgir. Estas restricciones pueden afectar la posibilidad de acceder a ciertos empleos, sobre todo aquellos que implican trabajar con menores o personas en situación de vulnerabilidad. Además, estas limitaciones pueden dificultar la obtención de ciertas licencias profesionales o la participación en actividades comunitarias específicas.
El estigma social es otra repercusión considerable. Este estigma puede perjudicar las relaciones personales, la vida familiar y las oportunidades de reintegrarse en la sociedad. Frecuentemente, resulta complicado encontrar un lugar donde vivir o involucrarse plenamente en la comunidad.
Otro aspecto a tener en cuenta es la vigilancia constante a la que pueden estar sujetas las personas con antecedentes de delitos sexuales. Esto puede incluir la necesidad de registrarse como delincuente sexual y adherirse a ciertas condiciones de libertad bajo supervisión.
Por último, algunas áreas imponen restricciones de residencia para aquellos con antecedentes de delitos sexuales. Esto puede significar la prohibición de residir en ciertas zonas, especialmente cerca de escuelas, parques u otros lugares frecuentados por niños.
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