El consumo de sustancias como alcohol y drogas sigue siendo común en nuestro país. Debido a esto, los casos relacionados con el delito de alcoholemia en Alcalá de Henares son de los más frecuentes en los tribunales locales. La conducción de vehículos a motor o ciclomotores exige un alto nivel de responsabilidad y atención, aspectos que se ven comprometidos por el consumo de alcohol, drogas o ciertos medicamentos. No es necesario que se ocasionen accidentes o daños para que este delito se configure, ya que su principal objetivo es proteger la seguridad vial.
Los delitos por alcoholemia pueden acarrear sanciones severas, como la pérdida definitiva del permiso de conducir, multas e incluso penas de prisión. Por ello, es clave tener una defensa firme desde el principio mediante la contratación de un abogado especializado en delitos penales.
Estudiaremos con detalle las particularidades de cada caso y le acompañaremos a lo largo de todo el proceso. Nuestro compromiso es encontrar la solución más favorable para su situación específica.
El delito por conducir bajo los efectos del alcohol se configura cuando una persona maneja un vehículo con un nivel de alcohol en sangre que supera los límites permitidos por el Artículo 379.2 del Código Penal. También se considera ilegal si, a pesar de no rebasar esos límites, el consumo de alcohol compromete las capacidades del conductor, afectando su estado físico y mental, y poniendo en riesgo la seguridad vial.
Algunas interpretaciones consideran suficiente con evidenciar que el consumo de alcohol o drogas ha afectado las capacidades del conductor mediante signos visibles, como su forma de moverse o hablar. No obstante, otras posturas exigen que esta influencia se refleje en una conducción anormal que provoque un incidente concreto, como verse involucrado en un accidente debido a una infracción de tráfico.
Será sancionado aquel que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En cualquier caso, será condenado con las penas correspondientes quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Habitualmente las autoridades realizan campañas de vigilancia para luchar contra los conductores ebrios mediante la instalación de controles de alcoholemia. Especialmente en ciertas fechas señaladas, como la campaña de navidad, Semana Santa o los meses de julio y agosto. Esto se debe a que es una de las infracciones de tráfico más comunes en nuestro país.
Conducir un coche o motocicleta con una cantidad de alcohol en el aire espirado o en la sangre que exceda los niveles permitidos, o hacerlo bajo los efectos de sustancias, puede conllevar una sanción administrativa o constituir un delito contra la seguridad vial.
En el ámbito penal, según lo dispuesto en el artículo 379.2, los conductores que excedan los límites permitidos de alcohol en sangre o muestren signos de haber consumido alcohol serán penalmente responsables. Las sanciones pueden incluir penas de prisión que van de 3 a 6 meses, trabajos en beneficio de la comunidad por un período de 31 a 90 días o multas de entre 6 y 12 meses. Además, si un conductor bajo los efectos del alcohol o estupefacientes excede los límites de velocidad de forma considerable, poniendo en peligro la seguridad de otros usuarios de la vía, las sanciones serán más severas. En estos casos, se aplicará la pena correspondiente al delito de alcoholemia en su mitad superior debido a la concurrencia con el exceso de velocidad.
Por otro lado, en la vía administrativa, el Reglamento General de Circulación establece en su artículo 20 que los conductores, incluidos los ciclistas, no podrán circular por vías públicas si superan una tasa de alcohol en sangre de 0,5 g/l o en aire espirado de 0,25 mg/l. Para conductores de vehículos de mercancías con un peso superior a 3500 kg, vehículos de transporte público, escolar, de mercancías peligrosas o servicios de urgencias, así como conductores noveles durante los primeros dos años, el límite es más estricto: no podrán superar 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. Infringir estas normativas administrativas acarrea multas que van desde los 500 hasta los 1.000 euros y la pérdida de entre 4 y 6 puntos del carnet de conducir.
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol está penada según el artículo 383 del Código Penal, que establece sanciones para aquellos conductores que se nieguen a realizar estas pruebas. La penalización por este comportamiento incluye una condena de entre 6 meses y 1 año de prisión, junto con la suspensión temporal del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período que va desde 1 año y 1 día hasta 4 años.
Para que este delito se configure, es necesario que el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública se niegue de manera explícita, clara y definitiva a someterse a las pruebas de detección de alcohol cuando los agentes de la autoridad lo requieran. Además, los agentes deben informar de manera inequívoca al conductor sobre la obligatoriedad de cumplir con la orden y advertirle de las consecuencias legales en caso de desobediencia.
Existen dos enfoques interpretativos para considerar la alcoholemia como un delito con responsabilidad penal.
Este enfoque sugiere que la simple detección de alcohol en una cantidad determinada no es suficiente para constituir un delito de alcoholemia. Es necesario evaluar otros indicadores que demuestren si el consumo de alcohol ha afectado la capacidad de conducción del individuo. En este caso, se trata de observar si el conductor ha visto disminuidas sus habilidades para manejar de forma segura, en lugar de centrarse en si ha causado un accidente. Bajo esta interpretación, no se basa tanto en los niveles específicos de alcohol en sangre, sino en la realización de pruebas adicionales, como la evaluación del equilibrio o la capacidad de comunicación.
Por otro lado, la interpretación literal establece que la infracción se produce cuando se detecta una concentración específica de alcohol en el organismo. De acuerdo con esta perspectiva, el Código Penal debe ajustarse a los límites establecidos por la normativa administrativa, ya que el delito se define estrictamente como conducir bajo la influencia de alcohol u otras sustancias.
Es importante destacar que el efecto del alcohol varía considerablemente entre personas, como lo demuestran numerosos estudios. Por esta razón, resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en delitos de alcoholemia, quien podrá analizar detalladamente el atestado y diseñar la estrategia de defensa más adecuada para cada situación, minimizando así las posibles consecuencias negativas.
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