El homicidio es uno de los crímenes más graves y con mayor repercusión en cualquier comunidad. En este análisis sobre el delito de homicidio en Alcalá de Henares, abordaremos los elementos esenciales de este acto delictivo, desde su definición en el ámbito legal, el bien jurídico que protege, hasta las complejidades de los procedimientos judiciales que buscan impartir justicia en nombre tanto de las víctimas como de la sociedad.
En nuestro despacho de abogados especializados en delitos penales, estudiaremos su caso, así como los factores que pueden mitigar o agravar la responsabilidad penal, y cómo el sistema judicial maneja estos casos con el objetivo de preservar la seguridad pública y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todas las partes implicadas.
El homicidio se comete mediante acciones u omisiones que causan la muerte de una persona. Este delito atenta contra la integridad de la vida, protegiendo legalmente el derecho a la existencia humana. No obstante, no abarca los casos de suicidio ni la propia muerte, siempre y cuando no haya habido instigación al respecto. Su regulación está recogida en el Título I del Libro II, abarcando los artículos 138 143 bis del Código Penal.
El homicidio se define como el acto de matar, es decir, quitar la vida a otro ser humano. Para que este delito se configure, la muerte debe ser directamente atribuible al autor del hecho. En este sentido, el Código Penal no distingue los métodos empleados para llevar a cabo el delito (excepto en los casos de homicidio agravado), ya sea que la muerte haya sido causada por acción o por omisión.
La persona que cause la muerte de otra será condenada por homicidio y se enfrentará una pena de prisión que oscila entre los diez y quince años. En este sentido, el bien jurídico protegido es la vida humana independiente y extrauterina, desde el momento del nacimiento, entendido como la separación del cuerpo materno, hasta el fallecimiento.
Las diferentes clases de homicidio, y por ende la gravedad de las penas, varían en función de la intencionalidad del acto.
El homicidio doloso se caracteriza por la existencia de dolo, lo que implica que el autor del delito actúa con plena conciencia e intención de causar la muerte de otra persona. Es decir, el homicidio doloso se comete cuando el perpetrador no solo es consciente de que sus acciones pueden provocar la muerte de alguien, sino que además tiene la voluntad de que ese desenlace ocurra. El Tribunal Supremo ha determinado que este deseo de causar la muerte abarca tanto el dolo directo como el dolo eventual.
El dolo eventual se da cuando el individuo, consciente de que su conducta podría resultar en la muerte mientras realiza otra actividad ilícita, asume ese riesgo como parte de su propósito.
Este tipo de homicidio se caracteriza por una contribución significativa al desenlace fatal, debido al incumplimiento de los deberes de diligencia, previsión y prevención por parte del responsable. El homicidio por imprudencia puede clasificarse en varias categorías:
Para que el homicidio imprudente menos grave sea procesado, es necesario que la víctima o sus familiares presenten una denuncia ante las autoridades competentes.
El Tribunal Supremo ha establecido ciertos criterios para que la imprudencia sea considerada como base de imputación:
En marzo de 2024 se conoció la sentencia del conocido como Caso Marvel, en el que se juzgó el fallecimiento de Daniel, un joven que, durante una pelea en el Marvel Club de Alcalá de Henares, recibió una fuerte patada que le causó la muerte. El fallo de la sentencia fue de homicidio por imprudencia, por lo que el agresor fue puesto en libertad de manera inmediata tras llevar 2 años en prisión provisional.
En ciertos casos, la muerte de una persona puede producirse por motivos que no se ajustan a las categorías de dolo o imprudencia.
Estas circunstancias no son raras. Un ejemplo típico es cuando alguien agrede a otra persona con el objetivo de causarle lesiones, pero el resultado final es la muerte de la víctima. En este tipo de situaciones, no existe una relación directa entre la agresión y el desenlace mortal, ya que la intención original del agresor no era acabar con la vida de la víctima. La Ley tiene en cuenta esta falta de intención en la valoración del acto.
El homicidio puede analizarse tanto como un delito consumado como uno en grado de tentativa. Esta última clasificación genera debates, ya que resulta complicado diferenciar entre un delito de lesiones que termina con la muerte de la víctima y un intento de homicidio.
En estos casos, es crucial que las autoridades determinen la intención del responsable. Para ello, las investigaciones se enfocan en desentrañar varios factores clave:
En este tipo de crímenes, siempre surge la duda acerca de la diferencia legal entre homicidio y asesinato. Aunque ambos delitos implican la muerte de una persona a manos de otra, se dividen en categorías distintas por la gravedad de las circunstancias. El asesinato conlleva una responsabilidad mayor, ya que se comete con premeditación, crueldad o por un incentivo económico.
Por lo tanto, podemos decir que, aunque todos los asesinatos son homicidios, no todos los homicidios se califican como asesinatos. En resumen, el asesinato es una forma agravada de homicidio.
Según lo estipulado en el Artículo 139.1 del Código Penal, las penas para quienes sean condenados por asesinato varían entre 15 y 25 años de prisión en su forma básica, siempre y cuando se cumpla alguna de las características que lo distinguen del homicidio.
En el caso del asesinato en su forma agravada, la sanción oscila entre 20 y 25 años de prisión. Esto aplica cuando el autor del delito incurre en más de una de las circunstancias agravantes mencionadas anteriormente.
Además, existe una pena aún más severa: la prisión permanente revisable. Esta se impone en situaciones excepcionales y bajo las siguientes circunstancias:
La prisión permanente revisable es una medida legal existente en algunos países, entre ellos España, que no debe confundirse con la cadena perpetua. Aunque ambos conceptos implican condenas de larga duración, la prisión permanente revisable permite la posibilidad de revisar la sentencia y, eventualmente, liberar al condenado si se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.
Este tipo de pena fue introducido en España en 2015, a raíz de una reforma del Código Penal, y se aplica a delitos extremadamente graves, como asesinatos en circunstancias especialmente atroces, homicidios de menores de 16 años o asesinatos múltiples, entre otros.
Una de las características fundamentales de la prisión permanente revisable es que, a diferencia de la cadena perpetua, el condenado tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su pena tras cumplir entre 25 y 35 años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito. En esa revisión, un tribunal evaluará aspectos como el riesgo de reincidencia y el comportamiento del recluso durante su tiempo en prisión para determinar si procede la libertad.
Aunque ha sido motivo de controversia y debate en distintos países, esta pena busca equilibrar la severidad para delitos graves con la posibilidad de reinserción del condenado. Los críticos afirman que es una pena excesivamente dura, mientras que sus defensores la ven como una respuesta necesaria ante ciertos crímenes. La diferencia con la cadena perpetua radica precisamente en esta opción de revisión, lo que marca una clara distinción entre ambas figuras jurídicas.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies