Abogado delito de homicidio en Alcalá de Henares

El homicidio es uno de los crímenes más graves y con mayor repercusión en cualquier comunidad. En este análisis sobre el delito de homicidio en Alcalá de Henares, abordaremos los elementos esenciales de este acto delictivo, desde su definición en el ámbito legal, el bien jurídico que protege, hasta las complejidades de los procedimientos judiciales que buscan impartir justicia en nombre tanto de las víctimas como de la sociedad. 

En nuestro despacho de abogados especializados en delitos penales, estudiaremos su caso, así como los factores que pueden mitigar o agravar la responsabilidad penal, y cómo el sistema judicial maneja estos casos con el objetivo de preservar la seguridad pública y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todas las partes implicadas.

Regulación y definición del delito de homicidio

El homicidio se comete mediante acciones u omisiones que causan la muerte de una persona. Este delito atenta contra la integridad de la vida, protegiendo legalmente el derecho a la existencia humana. No obstante, no abarca los casos de suicidio ni la propia muerte, siempre y cuando no haya habido instigación al respecto. Su regulación está recogida en el Título I del Libro II, abarcando los artículos 138 143 bis del Código Penal.

El homicidio se define como el acto de matar, es decir, quitar la vida a otro ser humano. Para que este delito se configure, la muerte debe ser directamente atribuible al autor del hecho. En este sentido, el Código Penal no distingue los métodos empleados para llevar a cabo el delito (excepto en los casos de homicidio agravado), ya sea que la muerte haya sido causada por acción o por omisión.

La persona que cause la muerte de otra será condenada por homicidio y se enfrentará una pena de prisión que oscila entre los diez y quince años. En este sentido, el bien jurídico protegido es la vida humana independiente y extrauterina, desde el momento del nacimiento, entendido como la separación del cuerpo materno, hasta el fallecimiento.

Las diferentes clases de homicidio, y por ende la gravedad de las penas, varían en función de la intencionalidad del acto.

Homicidio intencionado o doloso

El homicidio doloso se caracteriza por la existencia de dolo, lo que implica que el autor del delito actúa con plena conciencia e intención de causar la muerte de otra persona. Es decir, el homicidio doloso se comete cuando el perpetrador no solo es consciente de que sus acciones pueden provocar la muerte de alguien, sino que además tiene la voluntad de que ese desenlace ocurra. El Tribunal Supremo ha determinado que este deseo de causar la muerte abarca tanto el dolo directo como el dolo eventual.

El dolo eventual se da cuando el individuo, consciente de que su conducta podría resultar en la muerte mientras realiza otra actividad ilícita, asume ese riesgo como parte de su propósito.

Homicidio carente de intencionalidad o imprudente

Este tipo de homicidio se caracteriza por una contribución significativa al desenlace fatal, debido al incumplimiento de los deberes de diligencia, previsión y prevención por parte del responsable. El homicidio por imprudencia puede clasificarse en varias categorías:

  • Grave: se produce cuando la muerte es consecuencia de una acción que supone un alto riesgo para la vida, donde la probabilidad de un desenlace fatal es significativa. Aunque no exista intención de matar, la persona no emplea la diligencia mínima para evitar el fallecimiento. Este tipo de situaciones suele darse en casos relacionados con armas de fuego, conducción de vehículos o negligencias laborales.
  • Menos grave: se refiere a casos en los que la falta de acción o la conducta negligente genera un riesgo menor, pero aún así desemboca en la muerte.
  • Hiperagravado: Existe una subcategoría aún más severa cuando las acciones imprudentes causan la muerte de varias personas.

¿Necesita ayuda legal?

Para que el homicidio imprudente menos grave sea procesado, es necesario que la víctima o sus familiares presenten una denuncia ante las autoridades competentes.

El Tribunal Supremo ha establecido ciertos criterios para que la imprudencia sea considerada como base de imputación:

  1. Debe existir una conexión causal entre la acción u omisión imprudente y el resultado fatal.
  2. La previsibilidad, tanto objetiva como subjetiva, del fallecimiento debe estar presente.
  3. En casos de omisión, el autor debe haber incumplido un deber legal o contractual de actuar, o haber creado una situación de riesgo para la vida (posición de garante).
  4. La acción u omisión debe haberse realizado sin la diligencia debida para evitar el desenlace fatal.

En marzo de 2024 se conoció la sentencia del conocido como Caso Marvel, en el que se juzgó el fallecimiento de Daniel, un joven que, durante una pelea en el Marvel Club de Alcalá de Henares, recibió una fuerte patada que le causó la muerte. El fallo de la sentencia fue de homicidio por imprudencia, por lo que el agresor fue puesto en libertad de manera inmediata tras llevar 2 años en prisión provisional.

El homicidio preterintencional

En ciertos casos, la muerte de una persona puede producirse por motivos que no se ajustan a las categorías de dolo o imprudencia.

Estas circunstancias no son raras. Un ejemplo típico es cuando alguien agrede a otra persona con el objetivo de causarle lesiones, pero el resultado final es la muerte de la víctima. En este tipo de situaciones, no existe una relación directa entre la agresión y el desenlace mortal, ya que la intención original del agresor no era acabar con la vida de la víctima. La Ley tiene en cuenta esta falta de intención en la valoración del acto.

Homicidio en grado de tentativa

El homicidio puede analizarse tanto como un delito consumado como uno en grado de tentativa. Esta última clasificación genera debates, ya que resulta complicado diferenciar entre un delito de lesiones que termina con la muerte de la víctima y un intento de homicidio.

En estos casos, es crucial que las autoridades determinen la intención del responsable. Para ello, las investigaciones se enfocan en desentrañar varios factores clave:

  • Es fundamental entender el tipo de relación entre el agresor y la víctima.
  • También es esencial estudiar el contexto en el momento de la agresión.
  • Se debe conocer el contexto anterior a la agresión para comprender mejor las circunstancias.
  • El examen del estado de la víctima es igualmente importante: si hubo agresiones repetidas, cuáles fueron las áreas del cuerpo afectadas y su relevancia para la vida, y si el agresor mostró persistencia.
  • Además, se debe identificar el medio empleado para causar las lesiones, como el uso de objetos que pudieran incrementar el daño.

Diferencias entre asesinato y homicidio

En este tipo de crímenes, siempre surge la duda acerca de la diferencia legal entre homicidio y asesinato. Aunque ambos delitos implican la muerte de una persona a manos de otra, se dividen en categorías distintas por la gravedad de las circunstancias. El asesinato conlleva una responsabilidad mayor, ya que se comete con premeditación, crueldad o por un incentivo económico.

  • Matar a alguien por un beneficio económico, como el pago a un sicario, constituye un asesinato. Tanto la persona que lleva a cabo el crimen como quien lo ordena serán considerados culpables.
  • La alevosía se refiere a la situación en la que el autor del crimen se asegura de que la víctima no pueda defenderse ni reaccionar.
  • El ensañamiento, por su parte, es una agravante que implica aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima mediante actos crueles innecesarios para consumar el crimen.

Por lo tanto, podemos decir que, aunque todos los asesinatos son homicidios, no todos los homicidios se califican como asesinatos. En resumen, el asesinato es una forma agravada de homicidio.

¿A qué penas se enfrentan los acusados por delito de asesinato?

Según lo estipulado en el Artículo 139.1 del Código Penal, las penas para quienes sean condenados por asesinato varían entre 15 y 25 años de prisión en su forma básica, siempre y cuando se cumpla alguna de las características que lo distinguen del homicidio.

En el caso del asesinato en su forma agravada, la sanción oscila entre 20 y 25 años de prisión. Esto aplica cuando el autor del delito incurre en más de una de las circunstancias agravantes mencionadas anteriormente.

Además, existe una pena aún más severa: la prisión permanente revisable. Esta se impone en situaciones excepcionales y bajo las siguientes circunstancias:

  • Si el asesinato ocurre después de haber cometido un delito de agresión sexual.
  • Cuando el autor pertenece a organizaciones delictivas, como grupos terroristas o cárteles.
  • Si la víctima es menor de 16 años, una persona mayor o alguien con una discapacidad que la haga especialmente vulnerable.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La prisión permanente revisable es una medida legal existente en algunos países, entre ellos España, que no debe confundirse con la cadena perpetua. Aunque ambos conceptos implican condenas de larga duración, la prisión permanente revisable permite la posibilidad de revisar la sentencia y, eventualmente, liberar al condenado si se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.

Este tipo de pena fue introducido en España en 2015, a raíz de una reforma del Código Penal, y se aplica a delitos extremadamente graves, como asesinatos en circunstancias especialmente atroces, homicidios de menores de 16 años o asesinatos múltiples, entre otros.

Una de las características fundamentales de la prisión permanente revisable es que, a diferencia de la cadena perpetua, el condenado tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su pena tras cumplir entre 25 y 35 años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito. En esa revisión, un tribunal evaluará aspectos como el riesgo de reincidencia y el comportamiento del recluso durante su tiempo en prisión para determinar si procede la libertad.

Aunque ha sido motivo de controversia y debate en distintos países, esta pena busca equilibrar la severidad para delitos graves con la posibilidad de reinserción del condenado. Los críticos afirman que es una pena excesivamente dura, mientras que sus defensores la ven como una respuesta necesaria ante ciertos crímenes. La diferencia con la cadena perpetua radica precisamente en esta opción de revisión, lo que marca una clara distinción entre ambas figuras jurídicas.

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