Abogado delito de lesiones en Alcalá de Henares

Si ha sufrido algún tipo de daño físico o emocional, es importante que sepa que podría tener derecho a una indemnización , ya que tanto la integridad física como la salud mental están protegidas por el artículo 15 de la Constitución. Además de esta indemnización que podría corresponder a las víctimas, el Código Penal contempla la posibilidad de imponer penas que pueden ser severas, llegando a ingresos en prisión en los casos más graves. Por lo tanto, si está implicado en un delito de lesiones en Alcalá de Henares, ya sea como víctima o como acusado, es fundamental contar con el apoyo de un abogado especializado en delitos de lesiones, cuyo objetivo sea lograr el resultado más favorable para sus intereses.

Definición del delito de lesiones

Cualquier acción que provoque un perjuicio en la salud física o mental de una persona y que pueda ser catalogada como un delito según lo dispuesto en el Código Penal. Esta conducta debe realizarse con la intención de causar daño y perjudicar la integridad física o psicológica de la víctima, ya sea porque el agresor buscó directamente este resultado o porque no tomó las precauciones necesarias para evitarlo. Para que sea considerado un delito de lesiones, además, es imprescindible que el daño requiera tratamiento médico, terapéutico o quirúrgico.

Los delitos de lesiones están contemplados en el Código Penal, específicamente en el Título III, que incluye los artículos desde el 147 hasta el 156.

Tipologías del delito de lesiones en Alcalá de Henares

Dependiendo de la gravedad del acto y del daño ocasionado, el delito de lesiones puede clasificarse en diferentes tipos, cada uno con sus propias consecuencias legales.

La categorización de este delito se establece en función de la severidad de la acción y los efectos resultantes, lo que implica distintas repercusiones jurídicas según cada situación.

Delito básico de lesiones

El primer párrafo del artículo 147 del Código Penal establece que una lesión en su forma más básica es cualquier daño que afecte la integridad física o la salud de una persona. Para que se considere una lesión, además de la atención médica inicial, debe ser necesario un tratamiento médico o quirúrgico posterior para su recuperación. La sanción por este tipo de lesiones oscila entre tres meses y tres años de prisión, o una multa que puede ir de seis a doce meses.

El pasado año 2023, un agente de la policía de Alcalá de Henares, fue sentenciado a dos años de prisión y acusado de un delito leve de lesiones (entre otros) por agredir un detenido en los calabozos, alegando que “a los moros sólo se les da agua”. Por lo que podría incurrir en el agravante de delito de odio.

Si no se requiere tratamiento adicional más allá de la asistencia médica inmediata, la sanción se reduce a una multa de uno a tres meses, como se indica en el segundo apartado del artículo 147, lo que se conoce como la versión atenuada del delito de lesiones.

Cuando no se generan lesiones tras agredir o maltratar a alguien, las consecuencias penales disminuyen aún más, imponiéndose una multa de uno a dos meses, según lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 147, denominado tipo superatenuado del delito de lesiones.

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Lesiones graves o muy graves

Los tipos agravados recogidos en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal pueden imponer penas de hasta doce años de prisión. La gravedad del delito aumenta en función del medio empleado o la condición de la víctima, tal y como señala el artículo 148:

  • Se considera agravante si la víctima es o ha sido la esposa del agresor, o una mujer vinculada por una relación afectiva, con o sin convivencia.
  • La situación también se agrava si la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
  • El uso de armas, objetos, instrumentos o métodos peligrosos para la vida o la salud de la víctima, ya sea física o mental, incrementa la gravedad de la agresión.
  • La presencia de ensañamiento o alevosía también es un factor que agrava el delito.
  • Si la víctima es menor de catorce años o una persona con discapacidad que requiere protección especial, las consecuencias son más severas.

Además, el resultado de la acción también agrava la situación, según lo estipulado en los artículos 149 y 150 del Código Penal:

  • Los cambios estéticos permanentes, como las deformidades en partes visibles del cuerpo, por ejemplo, la cara, son un agravante.
  • Generar una enfermedad física o mental grave constituye una circunstancia agravante.
  • La pérdida o inutilización de algún miembro, órgano o sentido también agrava las penas.
  • Provocar impotencia o esterilidad tiene consecuencias penales más graves.
  • Las sanciones son aún mayores si hay mutilación genital, especialmente cuando la víctima es un menor o una persona con discapacidad.

Lesiones bajo consentimiento

Cuando las lesiones son consecuencia de un consentimiento dado de forma libre, espontánea, válida y explícita por la persona afectada, la pena se puede reducir en uno o dos grados. Sin embargo, para que esta reducción se aplique, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El consentimiento debe ser expresado de manera voluntaria, sin ningún tipo de coacción o chantaje.
  • Los menores de edad no pueden otorgar consentimiento bajo ninguna circunstancia.
  • Es necesario que la víctima no presente ningún tipo de discapacidad.
  • El deseo de sufrir daño debe manifestarse de forma clara y explícita.

Es importante señalar que no se aplica responsabilidad penal cuando el consentimiento libre, válido, consciente y explícito se otorga para procedimientos médicos, como cirugías de cambio de sexo, trasplantes de órganos o esterilizaciones realizadas por profesionales de la salud. Esto siempre que el título del profesional no se haya obtenido de manera ilegal, que no haya incentivos económicos involucrados y que la persona que da el consentimiento no sea menor de edad o incapaz de hacerlo.

Lesiones por imprudencia

Este delito se comete cuando alguien, actuando con imprudencia grave o leve, provoca lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico para su curación.

El artículo 152 regula las lesiones causadas por imprudencia grave y establece las penas en función de la gravedad de la conducta y el resultado. Las sanciones varían desde:

  • Prisión de tres a seis meses para lesiones que requieren asistencia médica o quirúrgica (artículo 147.1).
  • Prisión de uno a tres años para lesiones que resultan en la pérdida o inutilización de un órgano o sentido, impotencia, mutilación genital, deformidades estéticas o enfermedades (artículo 149).
  • Prisión de seis meses a dos años para la pérdida o inutilidad de órganos no vitales o deformidades (artículo 150).

Además, si las lesiones se causaron utilizando un vehículo de motor, se añadirá una privación temporal del permiso para conducir vehículos a motor o ciclomotores, por un periodo de uno a cuatro años, además de la pena de prisión o multa correspondiente.

En caso de que se utilice un arma de fuego, la pena incluirá la prohibición de portar o poseer armas durante uno a cuatro años, además de la prisión o multa.

Cuando los hechos se cometen por imprudencia profesional, se impondrá una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, con una duración de seis meses a cuatro años.

Delito por lesiones en riñas multitudinarias

El artículo 154 del Código Penal aborda las lesiones que ocurren durante peleas o riñas tumultuarias. Este artículo prescribe penas que pueden oscilar entre tres meses y un año de prisión, o multas que varían de seis a veinticuatro meses.

Estas penas se aplican bajo ciertas condiciones específicas. En primer lugar, los incidentes deben ocurrir en eventos con una alta concentración de personas, como festivales, estadios o conciertos. En segundo lugar, debe haber uso de objetos o medios que constituyan un riesgo para la integridad física de los individuos. Por último, las riñas deben involucrar a grupos de personas que se agreden mutuamente, como ocurre con las hinchadas en eventos deportivos.

Lesiones por delito de odio

Este delito de lesiones se distingue por la motivación del agresor, que se basa en un desprecio hacia quienes considera diferentes. Las víctimas son seleccionadas no solo por su identidad personal, sino por lo que representan en relación con grupos, comunidades o etnias que el autor rechaza. Esta selección refleja actitudes de intolerancia, hostilidad o discriminación que están enraizadas en estereotipos y prejuicios. El agresor, influenciado por estas percepciones distorsionadas, ve a la víctima como inferior y, por lo tanto, menos merecedora de derechos.

Cometer este delito implica negar derechos fundamentales basados en ideología, religión, orientación sexual, etnia o identidad, entre otros aspectos. Además de manifestarse en violencia física o verbal, este tipo de delito puede incluir amenazas, acoso o injurias para intimidar y menospreciar a la víctima. Estas acciones buscan humillar y degradar a individuos o grupos simplemente por su pertenencia a una categoría específica, exacerbando tensiones sociales y vulnerando la dignidad humana.

En conjunto, el delito de odio no solo afecta la integridad física y emocional de las víctimas, sino que también socava los principios de igualdad y respeto en una sociedad democrática y pluralista.

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