Abogado delitos económicos en Alcalá de Henares

Los delitos económicos en Alcalá de Henares suponen retos importantes para la estabilidad y seguridad financiera de la localidad. A pesar del desarrollo empresarial y económico que caracteriza a la sociedad española, la cual no está exenta de este tipo de problemáticas. Los actos delictivos financieros incluyen una amplia variedad de actividades ilícitas que impactan tanto a personas como a empresas e instituciones gubernamentales.

En nuestro despacho de abogados especializados en derecho penal, contamos con un equipo interdisciplinario con más de dos décadas de experiencia. Brindamos un servicio integral, que incluye la recopilación y gestión de todos los documentos pertinentes para su caso, facilitándole todos los trámites del proceso y evitando que tenga que preocuparse por los trámites legales.

¿En qué consisten los delitos penales?

Los delitos económicos, también llamados delitos contra el patrimonio, están contemplados en el Título XIII del Código Penal. Su finalidad es proteger el orden y bienestar económico, ya sea como bien jurídico principal o como un interés secundario a proteger. Esto no significa que conformen una rama separada del Derecho Penal tradicional, sino que suelen estar asociados a actividades empresariales o económicas.

Junto con los delitos económicos, hay otras infracciones relacionadas, como los delitos patrimoniales, que pueden perjudicar tanto a intereses económicos colectivos como desarrollarse en el ámbito empresarial. Entre estos delitos destacan fraudes, estafas y otros similares.

Con el fin de prevenir este tipo de delitos, en Alcalá de Henares se imparten jornadas informativas acerca de cómo prevenir la ciudadanía sobre delitos contra la propiedad y económicos.

Los delitos económicos pueden clasificarse según a quién afecten, y, en este sentido, se dividen en las siguientes categorías:

¿Cómo se clasifican?

El Derecho Penal Económico y Empresarial abarca una extensa variedad de infracciones que pueden perjudicar a las organizaciones. Entre ellas se encuentran:

Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social

Se refieren a acciones u omisiones que permiten evitar el pago de impuestos, cuotas de la Seguridad Social o cantidades retenidas, lo que puede generar devoluciones indebidas o beneficios fiscales injustificados. Este tipo de fraude, que afecta a organismos tributarios estatales, autonómicos, forales o locales, es considerado delito siempre que el monto supere los 120.000 euros.

Delitos de corrupción entre particulares o en los negocios

Estas conductas alteran el libre mercado y su economía, siendo el soborno entre particulares un ejemplo claro de este tipo de infracción, que interfiere en el correcto desarrollo de las actividades empresariales.

Delitos societarios

Dentro de esta categoría se incluyen abusos de poder, actos desleales hacia la empresa, socios o terceros, y la manipulación fraudulenta de documentos. Estos delitos pueden ir desde la falsificación de documentación hasta la imposición de acuerdos perjudiciales, la denegación de derechos a los socios o la obstrucción de las labores de inspección.

Delitos contra el mercado y los consumidores

Comprenden prácticas ilícitas como la manipulación de precios, la publicidad engañosa o la revelación de secretos empresariales, todos ellos con un fuerte impacto económico y que afectan tanto a los consumidores como al funcionamiento adecuado del mercado.

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Infracciones catalogadas como delitos económicos en Alcalá de Henares

  • El hurto.
  • El robo.
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Extorsión.
  • Usurpación.
  • Estafa.
  • Apropiación indebida.
  • Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Daños.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
  • Delitos societarios.
  • Frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
  • Alzamiento de bienes.
  • Ocultación de bienes.
  • Uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿A qué sanciones se enfrentan los acosados por delitos económicos?

Existen diversas conductas ilícitas que se enmarcan dentro de los delitos económicos, cada una con sus características y consecuencias particulares, lo que dificulta realizar una clasificación o lista exhaustiva. Sin embargo, entre las sanciones más comunes se encuentran las multas, que suelen oscilar entre seis y veinticuatro meses, además de penas de prisión que, en muchos casos, pueden ser importantes. También, en determinadas circunstancias, los responsables pueden enfrentar otro tipo de penalizaciones, tales como:

Inhabilitación profesional

Aquellos que cometen ciertos delitos pueden ser privados de la posibilidad de ejercer en ciertos ámbitos profesionales o empresariales, como ocupar puestos directivos en empresas o realizar funciones en el sector público.

Comisos de bienes

Los activos obtenidos ilegalmente a través de delitos financieros pueden ser incautados por las autoridades y redirigidos a usos de interés público o para indemnizar a las víctimas afectadas.

Reparaciones

Estas sanciones pueden implicar el pago de compensaciones económicas a las víctimas o la devolución de los bienes obtenidos de manera ilícita.

¿Cómo distinguir entre robo y hurto?

Aunque ambos delitos implican la apropiación de bienes ajenos, las diferencias legales y sus consecuencias varían según el modo en que se lleven a cabo. El hurto, por ejemplo, implica la sustracción de objetos sin hacer uso de violencia, intimidación o fuerza sobre personas o cosas. Existen tres principales tipos de hurto que deben considerarse:

  • Hurto simple. Tiene lugar cuando el valor de lo robado no supera los 400 euros.
  • Hurto básico. Se da cuando lo sustraído alcanza o supera los 400 euros.
  • Hurto agravado. Se refiere a la sustracción de bienes que, por su valor histórico, científico o artístico, gozan de una protección especial, sin importar su precio en el mercado.

Por otro lado, el delito de robo implica el uso de fuerza sobre los objetos o la aplicación de violencia o intimidación hacia personas. Esta distinción es fundamental, ya que un robo con violencia o amenazas a las víctimas acarrea sanciones más duras en comparación con los hurtos.

Diferencias entre estafa y fraude

La estafa y el fraude son dos tipos de delitos económicos que, aunque comparten el objetivo de obtener un beneficio ilícito, se diferencian tanto en sus métodos como en su alcance.

La estafa se caracteriza por engañar a una persona para que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de terceros. El engaño utilizado debe ser lo suficientemente convincente para inducir a la víctima a cometer un error, lo que resulta en la entrega de bienes o dinero. La intención del estafador es siempre lucrarse. Según el valor del daño causado, la estafa puede clasificarse como leve o grave, dependiendo de si el beneficio económico obtenido supera los 400 euros.

El fraude, por su parte, es un concepto más amplio que abarca diversas formas de obtener ganancias económicas de manera ilícita mediante el uso de engaños o falsificaciones. A diferencia de la estafa, que se centra en la interacción directa con la víctima, el fraude puede implicar el engaño a instituciones o al sistema en general. Algunos ejemplos comunes de fraude son:

  • Fraude en subvenciones y ayudas: se refiere a la obtención de fondos públicos mediante la falsificación de documentos o el uso de datos falsos para cumplir con los requisitos de las ayudas.
  • Fraude fiscal: consiste en evadir el pago de impuestos ocultando ingresos, declarando gastos falsos o empleando estructuras empresariales complejas para evitar cargas tributarias.
  • Fraude a la Seguridad Social: implica la elusión de pagos de cotizaciones o la obtención indebida de prestaciones mediante engaños.

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