Los delitos económicos en Alcalá de Henares suponen retos importantes para la estabilidad y seguridad financiera de la localidad. A pesar del desarrollo empresarial y económico que caracteriza a la sociedad española, la cual no está exenta de este tipo de problemáticas. Los actos delictivos financieros incluyen una amplia variedad de actividades ilícitas que impactan tanto a personas como a empresas e instituciones gubernamentales.
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Los delitos económicos, también llamados delitos contra el patrimonio, están contemplados en el Título XIII del Código Penal. Su finalidad es proteger el orden y bienestar económico, ya sea como bien jurídico principal o como un interés secundario a proteger. Esto no significa que conformen una rama separada del Derecho Penal tradicional, sino que suelen estar asociados a actividades empresariales o económicas.
Junto con los delitos económicos, hay otras infracciones relacionadas, como los delitos patrimoniales, que pueden perjudicar tanto a intereses económicos colectivos como desarrollarse en el ámbito empresarial. Entre estos delitos destacan fraudes, estafas y otros similares.
Con el fin de prevenir este tipo de delitos, en Alcalá de Henares se imparten jornadas informativas acerca de cómo prevenir la ciudadanía sobre delitos contra la propiedad y económicos.
Los delitos económicos pueden clasificarse según a quién afecten, y, en este sentido, se dividen en las siguientes categorías:
El Derecho Penal Económico y Empresarial abarca una extensa variedad de infracciones que pueden perjudicar a las organizaciones. Entre ellas se encuentran:
Se refieren a acciones u omisiones que permiten evitar el pago de impuestos, cuotas de la Seguridad Social o cantidades retenidas, lo que puede generar devoluciones indebidas o beneficios fiscales injustificados. Este tipo de fraude, que afecta a organismos tributarios estatales, autonómicos, forales o locales, es considerado delito siempre que el monto supere los 120.000 euros.
Estas conductas alteran el libre mercado y su economía, siendo el soborno entre particulares un ejemplo claro de este tipo de infracción, que interfiere en el correcto desarrollo de las actividades empresariales.
Dentro de esta categoría se incluyen abusos de poder, actos desleales hacia la empresa, socios o terceros, y la manipulación fraudulenta de documentos. Estos delitos pueden ir desde la falsificación de documentación hasta la imposición de acuerdos perjudiciales, la denegación de derechos a los socios o la obstrucción de las labores de inspección.
Comprenden prácticas ilícitas como la manipulación de precios, la publicidad engañosa o la revelación de secretos empresariales, todos ellos con un fuerte impacto económico y que afectan tanto a los consumidores como al funcionamiento adecuado del mercado.
Existen diversas conductas ilícitas que se enmarcan dentro de los delitos económicos, cada una con sus características y consecuencias particulares, lo que dificulta realizar una clasificación o lista exhaustiva. Sin embargo, entre las sanciones más comunes se encuentran las multas, que suelen oscilar entre seis y veinticuatro meses, además de penas de prisión que, en muchos casos, pueden ser importantes. También, en determinadas circunstancias, los responsables pueden enfrentar otro tipo de penalizaciones, tales como:
Aquellos que cometen ciertos delitos pueden ser privados de la posibilidad de ejercer en ciertos ámbitos profesionales o empresariales, como ocupar puestos directivos en empresas o realizar funciones en el sector público.
Los activos obtenidos ilegalmente a través de delitos financieros pueden ser incautados por las autoridades y redirigidos a usos de interés público o para indemnizar a las víctimas afectadas.
Estas sanciones pueden implicar el pago de compensaciones económicas a las víctimas o la devolución de los bienes obtenidos de manera ilícita.
Aunque ambos delitos implican la apropiación de bienes ajenos, las diferencias legales y sus consecuencias varían según el modo en que se lleven a cabo. El hurto, por ejemplo, implica la sustracción de objetos sin hacer uso de violencia, intimidación o fuerza sobre personas o cosas. Existen tres principales tipos de hurto que deben considerarse:
Por otro lado, el delito de robo implica el uso de fuerza sobre los objetos o la aplicación de violencia o intimidación hacia personas. Esta distinción es fundamental, ya que un robo con violencia o amenazas a las víctimas acarrea sanciones más duras en comparación con los hurtos.
La estafa y el fraude son dos tipos de delitos económicos que, aunque comparten el objetivo de obtener un beneficio ilícito, se diferencian tanto en sus métodos como en su alcance.
La estafa se caracteriza por engañar a una persona para que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de terceros. El engaño utilizado debe ser lo suficientemente convincente para inducir a la víctima a cometer un error, lo que resulta en la entrega de bienes o dinero. La intención del estafador es siempre lucrarse. Según el valor del daño causado, la estafa puede clasificarse como leve o grave, dependiendo de si el beneficio económico obtenido supera los 400 euros.
El fraude, por su parte, es un concepto más amplio que abarca diversas formas de obtener ganancias económicas de manera ilícita mediante el uso de engaños o falsificaciones. A diferencia de la estafa, que se centra en la interacción directa con la víctima, el fraude puede implicar el engaño a instituciones o al sistema en general. Algunos ejemplos comunes de fraude son:
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