Abogado delitos sexuales en Alcalá de Henares

Los delitos contra la libertad sexual incluyen delitos como la trata de personas, los abusos sexuales, la explotación infantil con fines sexuales y la distribución de pornografía infantil, que frecuentemente están conectados entre sí, generando un gran sufrimiento tanto a las víctimas como a sus familiares. Abordar legalmente los delitos sexuales en Alcalá de Henares representa un desafío extremadamente sensible y complicado.

Es clave contar con un abogado especializado en derecho penal, capacitado para presentar las acusaciones y demostrar ante el tribunal tanto la existencia del delito como el daño sufrido por la víctima, con el fin de garantizar su reparación. Asimismo, en situaciones donde no se ha producido un delito o las consecuencias imputadas han sido sobredimensionadas, disponer de una defensa legal robusta es crucial para salvaguardar los derechos del cliente y alcanzar el resultado justo esperado.

¿Qué son los delitos contra la libertad sexual?

El Título VIII del Código Penal español establece y regula los crímenes relacionados con la libertad sexual en los artículos 178 al 194 bis. Estas leyes abarcan diversas acciones que ponen en peligro la libertad y seguridad sexual de las personas. De manera general, se consideran delitos contra la libertad sexual aquellas conductas que limitan la capacidad de las personas para tomar decisiones libres sobre su vida sexual, violando así su integridad tanto física como emocional.

Esta lacra representa uno de los tipos de delitos que más han aumentado en todo el territorio nacional y, en este sentido, Alcalá de Henares no se queda atrás. En el último año, los delitos sexuales con penetración han subido un 200% según datos estadísticos de criminalidad cuantificados por el Ministerio del Interior.

Dentro de esta regulación, se reconocen seis categorías delictivas que abarcan una amplia variedad de crímenes:

Primer capítulo: agresiones sexuales

El delito de agresión sexual se refiere a una conducta intencionada que implica realizar actos que violan la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluso en casos de tentativa. El artículo 178.1 del Código Penal define esta infracción en su tipo básico, especificando el bien jurídico protegido y las áreas del cuerpo que pueden verse involucradas en actos de contacto sexual, como los genitales o zonas erógenas.

Con la implementación de la polémica «ley del solo sí es sí», se establece que el consentimiento sexual debe ser manifestado de manera libre y clara, a través de acciones que, según el contexto, muestren la conformidad de la persona. En este sentido, no es necesario un consentimiento verbal, pero debe ser evidente de alguna forma, considerando las circunstancias de cada caso.

Además, esta ley eliminó la diferenciación entre abuso y agresión sexual, lo que significa que, si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima, se considera un delito agravado. Entre los factores agravantes se incluyen:

  • Si la agresión es cometida por dos o más personas.
  • Si la víctima es particularmente vulnerable.
  • El uso de armas u objetos para intimidar.
  • Si la víctima es, o ha sido, cónyuge del agresor, o si el agresor se aprovecha de la convivencia o una posición de superioridad.

ANTES DE LA REFORMA

  • Abuso sexual – De 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
  • Agresión sexual – De 1 a 5 años de prisión.
    • Con agravantes – De 5 a 10 años de prisión.
  • Violación – De 6 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – De 12 a 15 años de prisión

CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ

  • Agresión sexual atenuada – De 1 a 2 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
  • Agresión sexual básica – De 1 a 4 años de prisión.
    • Con agravantes – De 2 a 8 años de prisión.
  • Violación – De 4 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – De 7 a 15 años de prisión.

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Segundo capítulo: agresiones sexuales a menores de 16 años

A pesar de los recientes cambios introducidos por la ley del solo sí es sí, los delitos sexuales cometidos contra menores de dieciséis años se regulan de manera específica en el Título VIII, Capítulo II, del Código Penal. En comparación con la normativa anterior, la nueva ley establece penas de prisión de entre dos y seis años, no solo para los actos de carácter sexual realizados con un menor de dieciséis años, sino también para aquellos que el menor lleve a cabo con otra persona o consigo mismo, siempre que sea bajo la petición del agresor. 

Sin embargo, en los casos de violación, la duración de las penas ha sido ajustada: ahora varían entre seis y doce años (anteriormente de ocho a doce) y, si además se emplea violencia, entre diez y quince años (anteriormente de doce a quince).

ANTES DE LA REFORMA

  • Acto sexual con menores de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
    • Con acto carnal – De 8 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.
  • Agresión sexual con menor de 16 años – De 6 a 12 años de prisión.
    • Con acceso carnal – De 12 a 15 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.

CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ

  • Acto sexual con menor de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
    • Con acceso carnal – De 6 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.
  • Agresión sexual – De 5 a 10 años de prisión.
    • Con atenuantes – Pena inferior en grado.
    • Con acceso carnal – De 10 a 15 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.

*A criterio del juez.

Tercer capítulo: acoso sexual

El acoso sexual se refiere a la solicitud de favores de naturaleza sexual en ámbitos laborales, educativos, de servicios o en contextos similares, sin importar si el comportamiento es repetitivo o aislado, generando en la víctima una sensación de humillación o intimidación. Este delito es de carácter doloso, ya que no puede ser cometido por negligencia. Se encuentra tipificado en el Artículo 184 del Código Penal y conlleva sanciones que van desde seis a doce meses de prisión o multas de diez a quince meses, además de la inhabilitación para trabajar por un periodo de doce a quince meses.

En el mismo capítulo del Código Penal se contemplan conductas realizadas a través de medios digitales con la intención de llevar a cabo delitos sexuales contra menores. El grooming, o acoso sexual en línea a menores, tiene como objetivo tanto los abusos sexuales como la obtención de material pornográfico infantil, incluyendo imágenes o videos. Este delito se comete principalmente en el entorno de internet, con especial incidencia en redes sociales, y está castigado con penas que oscilan entre uno y tres años de prisión, o con multas de entre doce y veinticuatro meses. 

Asimismo, si durante el proceso de acercamiento se ha incurrido en otros delitos, como intimidación, coerción o engaño, las penas correspondientes se incrementan, pudiendo aumentar hasta la mitad del máximo establecido. Las sanciones aplicables también se sumarán a las que correspondan por cualquier otro delito cometido en relación con estos hechos.

Cuarto capítulo: provocación sexual y exhibicionismo

El delito de exhibicionismo está regulado en el artículo 185 del Código Penal, y hace referencia a la realización de conductas de carácter obsceno o erótico frente a menores o personas con discapacidad que necesiten especial protección.

Esta infracción incluye tanto a quien lleva a cabo los actos como a quien los incita, si existe un inductor. Consiste en exponer los órganos sexuales o realizar acciones de índole lasciva sin que haya contacto físico, con la intención de que un menor o una persona con discapacidad lo presencien.

Este tipo de comportamientos son considerados dañinos para el bienestar emocional y mental de las víctimas que los sufren.

Quinto capítulo: explotación sexual, prostitución y corrupción de menores

El Código Penal aborda las infracciones relacionadas con la prostitución, la explotación y la corrupción de menores, poniendo un énfasis particular en las víctimas que son menores de edad o personas con discapacidad que requieren protección adicional. En el caso de la prostitución forzada de adultos, se sanciona cuando se utilizan la violencia, la intimidación o el engaño para obligar a un adulto a ejercer la prostitución, imponiendo penas de prisión que oscilan entre dos y cinco años, así como multas que van de doce a veinticuatro meses.

En cuanto a la prostitución de menores o personas con discapacidad, se penaliza a quienes induzcan, fomenten o exploten a estas personas, con penas de prisión de dos a cinco años y multas de igual rango, aumentando a cuatro a ocho años de prisión si la víctima es menor de 16 años.

La corrupción de menores se refiere a la captación o utilización de menores o personas con discapacidad para participar en actividades pornográficas, y está penada con cárcel de uno a cinco años. Además, se sanciona la financiación, producción, distribución y posesión de material pornográfico infantil.

¿Qué implica contar con antecedentes por delitos sexuales?

Las personas con antecedentes por delitos sexuales enfrentan diversas medidas de supervisión continua. Esto incluye la obligación de registrarse en un registro de delincuentes sexuales y cumplir con ciertas condiciones de libertad condicional o vigilada. Estas regulaciones buscan monitorear su conducta y garantizar la seguridad de la comunidad.

La mala imagen a nivel social es otro aspecto significativo que impacta a quienes han cometido delitos sexuales. Esta estigmatización puede afectar negativamente sus relaciones personales, su vida familiar y las oportunidades de reintegración social. A menudo, les resulta complicado encontrar vivienda o participar plenamente en la vida comunitaria.

Además, existen restricciones legales que pueden limitar el acceso a determinados empleos, especialmente aquellos que implican trabajar con menores o personas vulnerables. Estas restricciones también pueden afectar la capacidad de obtener licencias profesionales específicas o participar en actividades comunitarias, dificultando así su reintegración en la sociedad.

Por último, algunas jurisdicciones imponen restricciones de residencia para las personas con antecedentes por delitos sexuales, limitando los lugares donde pueden vivir. Estas prohibiciones suelen evitar que residan cerca de escuelas, parques u otras áreas frecuentadas por niños, con el objetivo de proteger a los menores de posibles riesgos.

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