Abogado delito de alcoholemia en Móstoles

El consumo de alcohol y drogas sigue siendo una práctica común en nuestra sociedad. Por este motivo, los procesos penales relacionados con el delito de alcoholemia en Móstoles son de los más frecuentes. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor requiere una atención especial y una gran responsabilidad, siendo incompatible con la ingesta de alcohol, drogas o ciertos medicamentos. Este delito se configura sin necesidad de causar daños o lesiones, ya que el objetivo principal es proteger la seguridad vial.

Los delitos de alcoholemia pueden tener graves consecuencias legales, como la pérdida definitiva del permiso de conducir, multas considerables e incluso penas de prisión. Por ello, es esencial contar con un abogado especializado en delitos de alcoholemia para una defensa rigurosa desde el principio, analizando minuciosamente las circunstancias específicas de cada caso. Desde Abogado Delitos, le acompañaremos durante todo el proceso, buscando la solución más adecuada para su situación particular.

¿Qué dice la Ley sobre el delito de alcoholemia?

La sanción por alcoholemia implica conducir un vehículo con niveles de alcohol en el organismo que exceden los límites permitidos por el Artículo 379.2 del Código Penal, o que, debido al consumo de alcohol, aunque no se superen dichos límites, afecte negativamente las capacidades psicofísicas del conductor y represente un peligro para la seguridad vial.

Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Aunque para una corriente doctrinal es suficiente contar con pruebas circunstanciales que demuestren que el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas ha tenido un impacto en las habilidades físicas y mentales del conductor, evaluando signos evidentes como la capacidad de caminar correctamente y la expresión verbal, para otros, es necesario que esta influencia se traduzca en una conducción anormal que implique un resultado específico, como estar involucrado en un accidente de tráfico.

Consecuencias legales por delito de alcoholemia en Móstoles

Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con una tasa de alcohol en aire expirado o en sangre que supere los límites legales, o conducir bajo la influencia del alcohol incluso sin superar esos límites, puede resultar en una sanción administrativa o en la comisión de un delito contra la seguridad vial.

A continuación, describiremos ambas situaciones por separado:

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Vía administrativa

Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, los conductores de vehículos a motor y bicicletas no pueden circular por vías públicas si su concentración de alcohol en sangre supera los 0,5 gramos por litro o si la concentración en el aire espirado excede los 0,25 miligramos por litro. Existen algunas excepciones a esta norma general, en las cuales no se debe superar una concentración de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro o una concentración en el aire espirado de 0,15 miligramos por litro. Estas excepciones incluyen:

  • Conductores noveles durante sus dos primeros años.
  • Vehículos destinados al transporte de más de nueve pasajeros.
  • Vehículos utilizados para el transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de más de 3.500 kilogramos.
  • Servicios de emergencia.
  • Transporte escolar o de menores.
  • Transporte de mercancías peligrosas.
  • Servicios de transporte público.

Infringir esta normativa conlleva sanciones económicas que oscilan entre 500 y 1.000 euros, además de la pérdida de 4 a 6 puntos del permiso de conducir.

Vía penal

Según el artículo 379.2, los conductores que excedan los límites permitidos de alcohol con 1,2 mg/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado, o que muestren signos de haber consumido esta sustancia, pueden enfrentar consecuencias penales. Estas sanciones incluyen la privación del derecho a conducir vehículos de motor por un periodo de uno a cuatro años, penas de prisión de 3 a 6 meses, trabajos comunitarios de 31 a 90 días o multas de 6 a 12 meses.

Además, si un conductor bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes excede los límites de velocidad, poniendo en peligro la seguridad de otros usuarios de la vía, la sanción se agrava. En estos casos, debido a la concurrencia de los delitos de alcoholemia y exceso de velocidad, se aplicará la pena en su mitad superior.

Interpretaciones de la alcoholemia

Existen dos maneras de abordar la consumación del delito de alcoholemia.

  • Primero, el enfoque literal sostiene que la infracción se produce al detectar una concentración específica de alcohol en el organismo. Según el Código Penal, para que la alcoholemia se considere un delito penal, el conductor debe superar la tasa de 1,2g/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado durante las pruebas realizadas por la policía.
  • Por otro lado, la perspectiva teleológica argumenta que simplemente encontrar una cantidad determinada de alcohol no es suficiente. Es necesario examinar otros factores para determinar si el consumo de alcohol ha afectado la capacidad de conducción. Aquí, la atención se centra en si, según la evaluación de los agentes de tráfico, el conductor ha disminuido su habilidad para manejar el vehículo de manera segura, en lugar de solo verificar si ha superado los límites de alcoholemia.

En tales casos, se recomienda buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial. Este abogado revisará detalladamente el informe policial y desarrollará la estrategia de defensa más adecuada para cada situación, con el objetivo de evitar consecuencias adversas.

Art. 383. Obligación a someterse a los controles de detección de sustancias

La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol está penada según el artículo 383 del Código Penal. Este artículo establece que un conductor que se rehúse a realizar dichas pruebas será sancionado. La sanción para este comportamiento incluye una pena de prisión de 6 meses a 1 año, además de la privación temporal del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo que va desde 1 año y 1 día hasta 4 años.

Para que se considere la comisión de este delito, es necesario que una persona conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública y que se niegue de manera explícita, clara y definitiva a someterse a las pruebas de detección de alcohol después de haber sido requerido por los agentes de la autoridad.

La orden debe comunicarse de manera inequívoca, dejando claro que su cumplimiento es obligatorio y explicando las consecuencias que conlleva su desobediencia.

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