Abogado delito de lesiones en Móstoles

Si ha sufrido algún daño físico o psicológico, debe saber que puede tener derecho a una indemnización, ya que la integridad corporal y la salud física o mental son derechos protegidos por el artículo 15 de la Constitución. Además de esta compensación a la que pueden tener derecho las víctimas, o de la responsabilidad civil del culpable, el Código Penal también puede imponer una responsabilidad penal con sanciones que pueden incluir prisión. Por lo tanto, si está involucrado en un delito de lesiones en Móstoles, ya sea como víctima o acusado, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en delitos de lesiones, cuya labor esté enfocada en conseguir la resolución más favorable para sus intereses.

Definición y regulación del delito de lesiones

Los delitos de lesiones están previstos en nuestro Código Penal, específicamente en el los artículos 147 al 156 del Título III. Se considera como delito de lesiones cualquier acción que cause daño a la salud física o mental de una persona y que encaje dentro de los tipos penales del CP. Esto aplica independientemente de si la acción fue realizada con la intención de causar daño o por negligencia al no tomar las medidas necesarias para evitarlo.

Además, la persona afectada debe requerir tratamiento sanitario, médico o quirúrgico. Estos hechos implican responsabilidad penal y, en su caso, civil derivada del delito de lesiones. Los delitos de lesiones pueden clasificarse en distintas categorías delictivas, según la gravedad de la acción y el resultado obtenido, cada una con diferentes consecuencias legales.

Según los datos del INE, los delitos de lesiones han experimentado un notable incremento en los últimos años, llegando a representar el 17,1% de los delitos cometidos por adultos en 2022, siendo superados solo por los delitos contra la seguridad vial.

Es interesante observar que, como se muestra en la gráfica, solo en el año 2020 se registró una disminución en el número de adultos condenados por delitos de lesiones. Esta reducción se debe principalmente al confinamiento impuesto durante la pandemia de la COVID-19.

Clasificación del delito de lesiones en Móstoles

Considerando la intencionalidad y la gravedad de la conducta delictiva, el delito de lesiones puede clasificarse en:

Delito básico

El primer apartado del artículo 147 del Código Penal regula que una lesión en su forma básica es cualquier daño a la integridad corporal o la salud física de la víctima. Esta, debe requerir, además de la primera atención médica, un tratamiento médico o quirúrgico adicional para su curación. La pena para este tipo de lesión varía entre tres meses y tres años de prisión, o una multa de seis a doce meses.

Si no se necesita tratamiento médico más allá de la atención inicial, la sanción se reduce a una multa de uno a tres meses, según lo estipulado en el segundo apartado del artículo 147 del Código Penal, conocido como el tipo atenuado de lesiones.

En los casos donde no se producen lesiones tras golpear o maltratar a otra persona, las consecuencias penales se reducen aún más, a una multa de uno a dos meses, tal y como establece el tercer apartado del artículo 147 del Código Penal. Esto se conoce como el tipo superatenuado de lesiones.

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Tipo agravado

Los delitos agravados de lesiones, regulados en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal, conllevan sanciones que pueden alcanzar hasta doce años de prisión. Este agravamiento de la conducta delictiva se basa en dos criterios principales, según el artículo 148: la condición de la víctima y el medio utilizado para causar el daño.

  • Cuando la víctima es o fue cónyuge o pareja sentimental del autor, incluso si no convivían.
  • El ensañamiento o alevosía en la comisión del delito.
  • Si la víctima es menor de catorce años o una persona con discapacidad que requiere protección especial.
  • Si la víctima es una persona especialmente vulnerable que cohabita con el autor.
  • El uso de armas, instrumentos, objetos, métodos o modos especialmente peligrosos para la vida o la salud física o mental de la persona lesionada.

Además, el agravamiento de la conducta puede determinarse según los resultados, como se especifica en los artículos 149 y 150:

  • Provocar graves enfermedades somáticas, tanto físicas como mentales, como la pérdida total o parcial de visión o una depresión o shock postraumático.
  • La inutilización o pérdida de algún miembro, órgano corporal o uno de los sentidos.
  • Provocar esterilidad o impotencia.
  • La consecuencia de cambios estéticos permanentes en áreas del cuerpo normalmente visibles, como deformidades en el rostro.
  • La mutilación genital, con sanciones aún más graves en caso de víctimas menores de edad o personas dependientes con discapacidad.

Imprudencia

El delito de lesiones por imprudencia se comete cuando una persona, causa lesiones que requieren atención médica o cirugía para su recuperación. La imprudencia para que tenga relevancia penal debe ser grave o menos grave, la imprudencia leve está despenalizada.

Las lesiones provocadas por imprudenciagrave están reguladas en el artículo 152 del Código Penal y las sanciones dependen de la gravedad de la conducta y el resultado. Esto incluye:

  • Lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico para sanar, con penas de prisión de tres a seis meses.
  • Lesiones que causan la inutilización o pérdida de un órgano o sentido, impotencia, mutilación genital, deformidades estéticas o enfermedades, con penas de prisión de uno a tres años.
  • Pérdida o inutilización de órganos no esenciales o deformidades, con penas de seis meses a dos años de prisión.

Si el delito se cometió utilizando un arma de fuego, además de la pena de prisión o multa, se aplicará la sanción de privación del derecho a portar o poseer armas durante un periodo de uno a cuatro años.

Si estas acciones se realizaron usando un vehículo a motor, además de la pena de prisión o multa correspondiente, se impondrá la sanción adicional de la privación temporal del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores entre uno y cuatro años.

En caso de que la negligencia sea de naturaleza profesional, se impondrá una pena de inhabilitación para ejercer la profesión, oficio o cargo, que durará de seis meses a cuatro años.

Lesiones con consentimiento

Cuando las lesiones son causadas con el consentimiento libre, voluntario, válido y explícito de la persona afectada, la sanción se puede reducir en uno o dos grados. Sin embargo, para que esta reducción sea aplicable, deben cumplirse ciertas condiciones:

  • El deseo de sufrir daño se debe expresar de manera explícita.
  • La víctima no debe tener ninguna discapacidad.
  • Los menores de edad no pueden otorgar consentimiento en ningún caso.
  • El consentimiento hay que otorgarlo voluntariamente, sin coacción o presión.

Es importante destacar que no se impone responsabilidad penal cuando el consentimiento libre, válido, consciente y explícito se da para intervenciones médicas, como cirugías de cambio de sexo, trasplantes de órganos o esterilizaciones realizadas por profesionales de la salud. Esto aplica siempre y cuando la titulación del profesional sea legítima y el consentimiento no haya sido obtenido de manera ilegal, a través de incentivos económicos, o si la persona que da el consentimiento es menor de edad o no tiene la capacidad legal para hacerlo.

Resultado de lesiones en peleas tumultuarias

El artículo 154 trata las lesiones producidas en riñas tumultuarias, estableciendo penas que oscilan entre tres meses y un año de prisión, o multas de seis a veinticuatro meses. Estas sanciones se aplican en los siguientes contextos:

  • Riñas entre grupos numerosos que se enfrentan entre sí, como las hinchadas de fútbol.
  • Eventos con gran afluencia de público, como conciertos o partidos en estadios.
  • Uso de objetos o métodos que pongan en peligro la integridad de las personas.

Delito de odio

Este tipo de delito se distingue por el trasfondo del agresor, que se basa en el menosprecio hacia quienes considera diferentes. En lugar de atacar a las víctimas por sus características individuales, el agresor las elige debido a lo que representan en relación con grupos, comunidades o pueblos que él desprecia. Esta selección refleja una actitud de intolerancia, hostilidad o discriminación arraigada en estereotipos y prejuicios.

El perpetrador, influenciado por estas percepciones distorsionadas, cree que la víctima merece menos derechos que los demás. Así, comete un delito que niega derechos fundamentales basados en ideología, religión, orientación sexual, etnia o identidad, entre otros factores. Este tipo de delito no solo se manifiesta a través de violencia física o verbal, sino también mediante amenazas, acoso o injurias, con el propósito de intimidar y degradar a la víctima. Un ejemplo claro sucedió en 2023 cuando una pareja fue arrestada por inferir insultos y rociar con gas pimienta la sede del Partido Popular de Móstoles.

Las acciones del agresor buscan humillar y desvalorizar a individuos o grupos solo por su pertenencia a una categoría específica, exacerbando tensiones sociales y violando la dignidad humana. En conjunto, el delito de odio no solo afecta la integridad física y emocional de las víctimas, sino que también erosiona los principios de igualdad y respeto fundamentales en una sociedad democrática y pluralista.

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