La lucha contra los delitos contra la libertad sexual en Móstoles es un desafío, abarcando desde violaciones hasta abuso y distribución de pornografía infantil. Estos delitos suelen estar interrelacionados y provocan un gran sufrimiento tanto en las víctimas como en sus seres queridos.
En este contexto, los delitos sexuales se tratan desde una perspectiva que requiere una gran complejidad y sensibilidad, necesitando la experiencia de un abogado especializado. Es fundamental contar con un abogado especializado en derecho penal que pueda ejercer la acusación y demostrar ante la justicia tanto la comisión del delito como el daño causado a la víctima, con el objetivo de asegurar su reparación.
Asimismo, en situaciones donde no se ha cometido ningún delito o las acusaciones son exageradas, es crucial contar con una defensa sólida para proteger los derechos del cliente y alcanzar la justicia deseada.
En el Título VIII del Código Penal español, se definen y regulan los delitos contra la libertad sexual, en los artículos 178 al 194 bis. Estas disposiciones legales abarcan una variedad de acciones que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas. En términos generales, se consideran delitos contra la libertad sexual aquellas conductas que comprometen la capacidad de las personas para decidir libremente sobre su vida sexual y que, por tanto, violan su integridad física y emocional.
Dentro de esta normativa, se identifican seis tipos penales que cubren una amplia gama de delitos:
El delito de agresión sexual se define como un acto intencional que viola la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluso en su forma tentativa. Este tipo de infracción está regulado por el artículo 178.1 del Código Penal, que no solo define el delito y el bien jurídico protegido, sino que también especifica las partes del cuerpo susceptibles al contacto sexual, como los órganos genitales y las zonas erógenas. Este tipo de delito es particularmente grave para la sociedad y, a pesar de los esfuerzos continuos por erradicarlo, sigue ocurriendo con una frecuencia alarmante tanto en Móstoles como en el resto del país.
La reciente aprobación de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la «Ley del sólo sí es sí«, ha introducido cambios significativos en la regulación del consentimiento sexual. Según esta nueva normativa, el consentimiento debe ser dado de manera libre y clara a través de acciones que, dependiendo del contexto, demuestren la aprobación de la persona implicada. No es estrictamente necesario que el consentimiento sea verbal, pero debe ser evidente considerando las circunstancias específicas.
La ley también unifica las categorías de abuso y agresión sexual, estipulando que, si existe intimidación, violencia o coacción de la voluntad de la víctima, el delito se considera agravado. Además, se enumeran circunstancias agravantes adicionales, como cuando la agresión se lleva a cabo por dos o más personas, se utilizan armas o herramientas para intimidar, la víctima es especialmente vulnerable, o cuando la víctima es o fue pareja del agresor, aprovechándose de dicha relación o convivencia, o si existe una relación de superioridad.
Antes de la reforma
Con la ley del solo sí es sí
En el Título VIII del Capítulo II del Código Penal, los delitos sexuales contra menores de dieciséis años se regulan de manera especial, a pesar de las modificaciones recientes introducidas por la «Ley del solo sí es sí». La nueva normativa establece penas de prisión que van de dos a seis años, no solo para actos de naturaleza sexual cometidos con un menor de dieciséis años, sino también para aquellos actos sexuales que el menor realice con otra persona o consigo mismo bajo la instigación del agresor.
En cuanto a los casos de violación, las penas han sido ajustadas: ahora, la condena es de seis a doce años (anteriormente era de ocho a doce años) y de diez a quince años si hay violencia involucrada (antes era de doce a quince años). Estos cambios reflejan un intento de adecuar las penas a la gravedad del delito, manteniendo una protección rigurosa para los menores de edad.
Antes de la reforma
Con la ley del solo sí es sí
*A criterio del juez
El acoso sexual se define como la solicitud de favores de índole sexual en ámbitos laborales, educativos, de prestación de servicios u otros similares, generando en la víctima una situación humillante o intimidante, sin importar la frecuencia con la que ocurra. Este acto delictivo, al ser intencional, no puede cometerse de manera imprudente. Las sanciones incluyen prisión de seis a doce meses o una multa de diez a quince meses, además de la inhabilitación laboral por un periodo de doce a quince meses. Este delito está regulado en el Artículo 184 del Código Penal.
Dentro del mismo capítulo se incluyen acciones realizadas en línea con el objetivo de cometer delitos sexuales contra menores. El ciberacoso a menores, conocido como grooming, busca abusos sexuales y la obtención de imágenes o videos de pornografía infantil. Este delito se lleva a cabo a través de internet, especialmente en redes sociales, y conlleva una sanción que puede variar entre uno y tres años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Además, se imponen las penas correspondientes por cualquier otro delito que se haya cometido. Si el acercamiento incluye intimidación, coerción o engaño, las penas se incrementarán hasta la mitad de su máximo previsto.
El delito de exhibicionismo se refiere a realizar comportamientos obscenos o eróticos en presencia de menores o personas con discapacidad que necesitan protección especial. Este delito sanciona tanto a quien ejecuta estos actos como a quien los induce. El exhibicionismo implica mostrar los órganos sexuales o realizar actos lascivos sin necesidad de contacto físico, con la intención de que una persona menor o con discapacidad los observe. Estos comportamientos se consideran dañinos para la estabilidad emocional y mental de las víctimas afectadas. Este delito está regulado en el artículo 185 del Código Penal.
La normativa establece que estos actos son especialmente perjudiciales debido al impacto negativo que tienen en la salud psicológica y emocional de los menores y personas con discapacidad. Las acciones de exhibicionismo buscan deliberadamente que estas víctimas, debido a su vulnerabilidad, sean expuestas a situaciones inapropiadas que pueden afectar gravemente su desarrollo. La legislación vigente busca proteger a estos grupos de cualquier forma de explotación o abuso, garantizando un entorno seguro y libre de conductas lascivas que puedan comprometer su bienestar.
El Código Penal aborda los delitos relacionados con la prostitución, explotación y corrupción de menores, con un enfoque especial en proteger a las víctimas que son menores de edad o tienen discapacidades. En el caso de la prostitución forzada de adultos, se castiga cuando se emplea violencia, intimidación o engaño para obligar a una persona mayor de edad a prostituirse, imponiendo penas de prisión de dos a cinco años y multas de doce a veinticuatro meses.
Por otro lado, el delito de prostitución de menores o personas con discapacidad incluye sanciones para quienes induzcan, promuevan o exploten la prostitución de estos individuos. Las penas son de dos a cinco años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses, incrementándose a cuatro a ocho años de prisión si la víctima tiene menos de 16 años.
La corrupción de menores abarca la captación o el uso de menores o personas con discapacidad para actividades pornográficas. Las penas son de uno a cinco años de prisión y también penalizan la financiación, producción, venta y posesión de material pornográfico infantil.
Una de las consecuencias más relevantes son las restricciones legales que pueden imponerse. Estas limitaciones pueden afectar el acceso a ciertos empleos, particularmente aquellos que implican trabajar con menores o personas vulnerables. También pueden impedir la obtención de determinadas licencias profesionales y la participación en actividades comunitarias específicas.
La repercusión social es otra consecuencia significativa. Este, puede impactar las relaciones personales, la vida familiar y las oportunidades de reintegración social. A menudo, las personas con antecedentes de delitos sexuales pueden encontrar dificultades para conseguir vivienda o participar plenamente en la comunidad.
Además, es común que las personas con antecedentes de delitos sexuales estén sujetas a supervisión continua. Esto puede incluir la obligación de registrarse como delincuente sexual y cumplir con ciertas condiciones de libertad condicional o supervisada.
Finalmente, algunas jurisdicciones imponen restricciones residenciales a quienes tienen antecedentes de delitos sexuales. Esto puede incluir prohibiciones de vivir en áreas específicas, particularmente cerca de escuelas, parques u otros lugares frecuentados por niños.
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