Abogado delitos contra la seguridad vial en Móstoles

Las infracciones que constituyen delitos contra la seguridad vial en Móstoles, son comportamientos asociados a la conducción de vehículos en vías públicas que ponen en riesgo la seguridad del tráfico y de sus usuarios. Estas infracciones abarcan un amplio rango de actos y omisiones, desde las menos graves hasta aquellas que representan un peligro significativo y pueden resultar en lesiones severas o incluso en fallecimientos.

Nos esforzamos al máximo para alcanzar el mejor resultado en la defensa de los intereses de nuestros clientes. Nuestros abogados especializados estudiarán la estrategia legal más adecuada para lograr una resolución judicial favorable. Una estrategia ineficaz, puede llevar a consecuencias negativas. No arriesgue innecesariamente; confíe en un abogado especializado en derecho penal para asegurarse de tomar la decisión más adecuada para su caso.

¿A qué nos referimos con delitos contra la seguridad vial en Móstoles?

Desde un punto de vista legal, los delitos vinculados a la seguridad vial abarcan aquellas conductas ilícitas que amenazan la seguridad en las vías, protegiendo así el bien jurídico de la seguridad vial como un medio para prevenir daños físicos y preservar la vida de las personas.

En el marco de la legislación española, estos delitos están especificados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y detallados en los artículos 379 385 del Código Penal. Entre las consecuencias legales que se pueden imponer se incluyen multas, la suspensión del permiso de conducir y, en situaciones más graves, la posibilidad de una condena a prisión.

Se pretende, con estas medidas, proteger la seguridad en las vías públicas. Esto abarca la protección de aspectos fundamentales como la vida, la integridad física y la salud de los individuos.

¿Cuáles son estos delitos?

Los comportamientos en las carreteras públicas que incurrirán en este tipo de delitos son, por orden, las siguientes:

Conducir con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol

→ Artículo 379 del Código Penal

Los delitos de exceso de velocidad y de alcoholemia son los más habituales en los Juzgados en lo que respecta a la seguridad vial, y ambos están regulados por el Artículo 379 del Código Penal. El delito de exceso de velocidad se denuncia cuando se superan en más de 60 km/h los límites en zonas urbanas o en más de 80 km/h en áreas interurbanas. 

Por otro lado, el delito de alcoholemia se refiere a exceder los límites legales de alcohol en sangre y aire espirado, lo que resulta en una denuncia inmediata del infractor. En España, la tasa de alcohol permitida varía según si el conductor es profesional o no. Para conductores profesionales y aquellos con menos de dos años de experiencia, el límite es más estricto: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. Para los conductores no profesionales, el límite máximo es de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire . Si un conductor excede el límite de 0,60 mg/l en aire espirado, o incluso menos si sus habilidades para conducir se ven afectadas, se le denunciará por delito de alcoholemia. Las sanciones variarán según la cantidad de alcohol detectada y las circunstancias específicas de cada caso.

Las personas que conducen un vehículo bajo los efectos del alcohol o las drogas, muy a menudo lo hacen con una percepción de la realidad alterada y con sus capacidades físicas y psíquicas mermadas. Es por eso que no es raro que estos sean denunciados por más de un delito. Especialmente si se ven implicados en un accidente de tráfico. En 2022 un conductor ebrio y drogado fue detenido por provocar un accidente en el que fallecieron una madre y su hija en Móstoles. Este circulaba a más de 130km/h, por lo que la fiscalía procedió a denunciarle, además de por la alcoholemia, por conducción temeraria, delito de lesiones y homicidio por imprudencia grave.

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Conducción temeraria

→ Artículo 380 del Código Penal

Son responsables de este delito aquellos conductores de vehículos a motor o ciclomotores que, mediante su conducta, representen una amenaza para la salud o la vida de las personas. Este tipo de comportamiento no solo pone en riesgo la integridad física de otros usuarios de la vía. También puede tener consecuencias graves para la seguridad pública en general.

Las sanciones por este delito pueden ser severas, enfrentándose a penas que pueden incluir prisión. Esto, subraya la gravedad del delito y el riesgo que conlleva, o a la suspensión temporal de su permiso de conducción, impidiéndoles legalmente conducir durante el tiempo de duración de la condena.

Abandono del lugar del accidente y omisión del deber de auxiliar a las víctimas

→ Artículo 382 bis del Código Penal

El delito de abandonar el lugar de un accidente de tráfico se refiere a la conducta de una persona que, después de estar involucrada en un accidente de tráfico del que es responsable, abandona la escena sin asistir a las víctimas ni solicitar ayuda a terceros, servicios médicos o de emergencia.

Cuando ocurre un accidente de tráfico, es obligatorio que los conductores implicados detenerse, asistir a las personas afectadas y colaborar con las autoridades competentes para esclarecer los hechos. El hecho de dejar el lugar del accidente cuando se han producido lesiones que constituyen delito implica la comisión de un delito independiente. Este, se suma al delito de lesiones por no cumplir estas obligaciones fundamentales. Además, si la víctima queda desamparada, se incurre en un delito de omisión del deber de socorro. El cual conlleva penas más severas que el delito de abandonar el lugar del accidente.

Dañar, retirar o alterar las señales de tráfico y obstaculización de las vías de circulación

→ Artículo 385 del Código Penal

Las regulaciones establecen ciertas acciones que pueden representar un peligro para la circulación en las carreteras públicas, incluyendo:

  • Derramar sustancias inflamables o deslizantes.
  • Modificar, sustraer o desactivar señales de tráfico.
  • No restablecer la seguridad de la vía cuando sea necesario.
  • Poner obstáculos imprevisibles.

Las sanciones por estos delitos contra la seguridad vial pueden incluir penas de prisión de 6 meses a 2 años, multas de 12 a 24 meses o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante 10 a 40 días.

Si ha sido denunciado por un delito contra la seguridad vial o es víctima de uno, es fundamental consultar con un despacho de abogados penalistas especializados en este tipo de delitos para recibir el asesoramiento adecuado y actuar en beneficio de sus intereses

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