Los delitos económicos en Móstoles representan significativos desafíos para la seguridad y el bienestar financiero. La sociedad española, con su próspera actividad empresarial y financiera, no está libre de esta problemática. Los delitos financieros abarcan una amplia gama de actividades ilegales que afectan tanto a individuos como a empresas y organismos gubernamentales.
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Los delitos económicos, también conocidos como delitos contra el patrimonio, están regulados en el Título XIII del Código Penal. Su objetivo es salvaguardar el bienestar y el orden económico, ya sea como el principal bien jurídico protegido penalmente o como un interés secundario. Esto no implica necesariamente que constituyan un área separada del Derecho Penal tradicional, sino que estos delitos suelen estar vinculados a la actividad económica o empresarial.
Además de los delitos económicos, existen otras infracciones similares dentro de este campo, como los delitos contra el patrimonio, que pueden afectar a intereses económicos colectivos y también pueden cometerse en el entorno empresarial. Ejemplos de estos delitos incluyen fraudes y estafas, entre otros. Todos estos delitos económicos se pueden clasificar según a quién afecten. En este sentido, se pueden distinguir las siguientes categorías:
Este conjunto de delitos, en su mayoría de carácter económico, incluye prácticas como la publicidad engañosa, la divulgación de secretos comerciales y la manipulación de los precios o del funcionamiento del mercado. Pueden tener graves consecuencias para la economía y la confianza del público en las instituciones financieras y comerciales.
Estos delitos abarcan estrategias de marketing que inducen a error a los consumidores, la revelación no autorizada de información confidencial de una empresa y acciones que distorsionan la competencia, alterando el equilibrio del mercado y afectando negativamente tanto a consumidores como a competidores. Las prácticas engañosas y las violaciones de la confidencialidad pueden resultar en pérdidas económicas significativas y erosionar la confianza en el mercado, mientras que la manipulación de precios puede crear desequilibrios que perjudican a la economía en general.
Los delitos económicos y patrimoniales en el contexto empresarial abarcan una serie de acciones ilegales que pueden comprometer gravemente la integridad y el funcionamiento de las entidades involucradas. Entre estos delitos se encuentran el abuso de poder, la deslealtad hacia la entidad, los socios o terceros, y la manipulación fraudulenta de la documentación empresarial.
Además, estos delitos pueden implicar la denegación de derechos a los socios, así como la obstrucción de las actividades de inspección y supervisión, impidiendo así la transparencia y el control adecuados sobre la gestión empresarial. La manipulación de la documentación puede distorsionar la verdadera situación financiera y operativa de la empresa, creando un entorno propenso a la corrupción y a la falta de confianza en las prácticas empresariales. Este tipo de delitos no solo afecta a la entidad directamente implicada, sino que también puede tener repercusiones negativas en el mercado y en los intereses de los inversores y socios externos.
Estos delitos económicos implican el fraude a la Seguridad Social o a los organismos tributarios en diversos niveles, ya sean estatales, autonómicos, forales o locales. Las acciones u omisiones en estos casos están diseñadas para evitar el pago de cuotas de la Seguridad Social, impuestos, cantidades que deberían haber sido retenidas, o ingresos a cuenta. Este tipo de fraude puede resultar en la obtención indebida de devoluciones o beneficios fiscales no justificados, siempre que el monto defraudado supere los 120.000 euros.
Estos comportamientos alteran el adecuado funcionamiento del mercado libre y, en consecuencia, tienen un impacto negativo en la economía de mercado. Un ejemplo prominente de estas prácticas es el soborno entre individuos, el cual perturba la competencia justa y distorsiona las dinámicas económicas al influir indebidamente en las decisiones y acciones de los participantes del mercado.
Aunque ambos actos se centran en la apropiación indebida de bienes ajenos, las diferencias legales y sus consecuencias varían según el método utilizado para cometerlos. En el caso del hurto, la apropiación se realiza sin emplear violencia, intimidación o fuerza contra personas o cosas. Se pueden distinguir tres categorías de hurto:
Por otro lado, el delito de robo ocurre cuando se emplea fuerza sobre las cosas o se recurre a la violencia o intimidación contra personas. Esta distinción marca la diferencia entre los tipos de delitos relacionados con la apropiación indebida y determina la severidad de las sanciones, siendo generalmente más graves en casos de robo con violencia o intimidación hacia las víctimas.
El delito de prevaricación, mencionado anteriormente, es una infracción legal que se produce cuando una autoridad o funcionario público toma una decisión o emite un acto administrativo que sabe que es injusto o ilegal, con el objetivo de beneficiar a alguien de manera indebida o para perjudicar a otra persona. Este delito se basa en el abuso de poder y la violación de las obligaciones legales y éticas que deben seguir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Un caso bien conocido y reciente en Móstoles es la acusación contra la exalcaldesa Noelia Posse por un presunto delito de prevaricación en el caso ITV en el que, presuntamente, su gobierno condonó una deuda a la empresa encargada de las revisiones de vehículos, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales.
El fraude contra el tendido eléctrico se refiere a cualquier acción ilegal destinada a manipular o alterar el sistema de distribución de electricidad para obtener un suministro eléctrico sin pagar por él o para reducir el costo del mismo de manera ilícita. Este tipo de fraude tiene implicaciones tanto legales como económicas y puede afectar gravemente la infraestructura eléctrica y el suministro para otros usuarios. Puede cometerse por:
Claramente, hay una gran variedad de actos ilícitos que se consideran delitos económicos, cada uno con sus propias características y sanciones, lo que complica la tarea de generalizar o listar todos ellos. No obstante, es posible estimar que las sanciones económicas más frecuentes para este tipo de delitos suelen variar entre seis y veinticuatro meses, mientras que las penas de prisión pueden alcanzar hasta los 20 años. Además, en ciertos casos, los infractores pueden enfrentar otras responsabilidades adicionales:
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