El homicidio es uno de los actos más severos y significativos que puede perpetrar un individuo en cualquier comunidad. En este análisis exhaustivo del delito de homicidio en Móstoles, examinaremos los aspectos cruciales de este acto criminal, desde su definición legal, el bien jurídico que protege, hasta las complejidades de los procesos judiciales que buscan impartir justicia en nombre de las víctimas y de la sociedad en su totalidad.
En nuestro despacho de abogados especializado en delitos penales, profundizaremos en las sanciones, los factores que pueden mitigar o agravar el delito, y cómo el sistema judicial aborda estos casos en un esfuerzo por mantener la seguridad pública y asegurar el respeto por los derechos fundamentales de todos los implicados.
El crimen de homicidio se lleva a cabo mediante acciones u omisiones que provocan la muerte de otra persona. Representa una violación contra la integridad de la vida, donde el interés legalmente protegido es la preservación de la existencia humana. Sin embargo, esta categoría no incluye los casos de suicidio ni de muerte propia, siempre y cuando no haya habido incitación para ello.
Su regulación está establecida en el Título I del Libro II, artículos del 138 al 143 bis del Código Penal.
El acto que constituye este delito es ‘matar’ o privar de la vida a otro ser humano, llevado a cabo por el autor de manera directa y sin importar el método utilizado, salvo en situaciones que impliquen un tipo penal agravado. Este delito puede cometerse tanto por acción como por omisión.
El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, desde el nacimiento hasta la muerte, considerando el nacimiento como el momento en que el bebé se desprende del seno materno.
Las diferentes tipologías de homicidio, y por ende la severidad de las sentencias, se distinguen por la intencionalidad de la acción. En este contexto, se hace la siguiente distinción:
El homicidio doloso es la forma más grave de homicidio. Su principal característica es la presencia de dolo, lo que implica estar plenamente consciente de la acción y del objetivo final de causar la muerte de otra persona.
La ley no distingue entre homicidio con dolo directo o indirecto. El dolo eventual ocurre cuando, durante la comisión de otro delito, se acepta la posibilidad de provocar la muerte de alguien para lograr el objetivo.
El delito de homicidio puede presentarse de dos maneras: como un hecho consumado o como un intento no consumado. Sin embargo, esta clasificación legal ha generado debate, dado que en la práctica puede resultar complicado distinguir entre un intento de homicidio y lesiones que provocaron la muerte de la víctima.
La clave para discernir entre ambos radica en la intención del autor, es decir, si su propósito era causar la muerte o simplemente causar heridas. En este sentido, la jurisprudencia se basa en los siguientes criterios:
Es relativamente sencillo excederse al cometer infracciones como por ejemplo las agresiones, incluso por los motivos más inverosímiles. En el año 2023, un hombre de 23 años fue perseguido y denunciado por delito de homicidio en Móstoles en grado de tentativa por apuñalar otro por una presunta deuda de apenas 5 euros.
Para que se considere la imprudencia como forma de imputación, el Tribunal Supremo ha establecido la necesidad de cumplir con los siguientes elementos:
Este comportamiento se distingue por su contribución al resultado final, donde el responsable no cumple con sus deberes de previsión, evitación y diligencia. Está definido en el artículo 142.1 del Código Penal.
El homicidio por imprudencia puede clasificarse en:
Además, la ley contempla la subcategoría de hiperagravado cuando estas acciones resultan en la muerte de más de una persona.
En el caso del homicidio por imprudencia menos grave, se requiere la denuncia del perjudicado ante las autoridades para proceder legalmente.
En determinadas circunstancias, la muerte de una persona puede ocurrir por razones que no pueden clasificarse ni como dolosas ni como imprudentes.
Estas situaciones son relativamente comunes. Por ejemplo, cuando alguien ataca a otra persona con la intención de causar lesiones, pero la víctima muere como resultado de la agresión. En este caso, no hay una conexión directa entre el acto de agredir y el desenlace fatal, ya que la intención no era provocar la muerte, y la Ley tiene en cuenta la intencionalidad detrás de la acción.
Siempre surge la pregunta, en este tipo de delitos. Ambos implican la pérdida de una vida humana a manos de otra persona. Sin embargo, se distinguen en base a la gravedad del acto. El asesinato implica una mayor responsabilidad legal, ya que las razones que lo motivan son premeditadas, o se comete con ensañamiento o a cambio de una compensación económica.
El ensañamiento, una agravante en la responsabilidad criminal, implica aumentar de manera cruel y premeditada el sufrimiento de la víctima, infligiendo dolor innecesario para llevar a cabo el acto delictivo.
La alevosía, se caracteriza por asegurar que quien comete el crimen no enfrente ningún riesgo de reacción defensiva por parte de la víctima.
Matar a alguien por encargo, ofreciendo una recompensa o motivado por cualquier tipo de beneficio económico, como contratar a un sicario, es considerado un delito de asesinato. Tanto el autor material como la persona que solicitó el crimen serán responsables de este delito.
Por lo tanto, podemos afirmar que todos los asesinatos son homicidios, pero no todos los homicidios son asesinatos, debido a la condición de agravamiento en este último. En otras palabras, un asesinato es esencialmente un homicidio agravado.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el artículo 139.1 del Código Penal establece las sanciones penales para quienes cometen el delito de asesinato. El tipo básico conlleva penas de prisión de entre 15 y 25 años si se da alguna de las circunstancias señaladas. En caso de concurrir más de una circunstancia, las penas mínimas aumentan a 20 años y un día hasta 25 años.
Además, el artículo 140 del Código Penal contempla el tipo agravado del delito de asesinato. El condenado por este delito se enfrenta a la sanción de prisión permanente revisable si se da alguna de las siguientes situaciones:
La prisión permanente revisable es una figura legal presente en el sistema penal de algunos países, incluyendo España. Esta, se caracteriza por ser una condena a prisión de larga duración para ciertos casos de extrema gravedad, con la posibilidad de revisión y eventual liberación del condenado en el futuro, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.
Introducida en España en 2015 como parte de una reforma del Código Penal, la prisión permanente revisable se aplica a los delitos más graves. Entre estos se incluyen el asesinato en circunstancias especialmente graves, el homicidio de menores de 16 años y el homicidio múltiple, entre otros.
Una de las características principales de esta pena es que el condenado no tiene derecho a la libertad condicional durante un período específico de tiempo, generalmente entre 25 y 35 años, dependiendo de la gravedad del delito. Tras cumplir este plazo, se abre la posibilidad de que un tribunal revise la pena. La decisión de liberar al recluso se basa en varios factores, como el riesgo de reincidir o su comportamiento durante la pena en prisión, entre otros criterios legales.
La prisión permanente revisable ha sido objeto de debate y polémica en diversos países. Algunos argumentan que es una medida demasiado dura, mientras que otros la consideran necesaria para los delitos más graves. La opinión pública y la legislación sobre esta pena pueden variar significativamente según el país y la cultura jurídica.
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