Si ha sufrido daños físicos o psicológicos, es crucial que sepa que podría tener derecho a una indemnización . La Constitución protege la integridad y la salud de las personas en su artículo 15. Además de la indemnización, el Código Penal español impone responsabilidades penales, como multas y penas de prisión, en casos de delito de lesiones en San Agustín de Guadalix. Por lo tanto, ya sea víctima o el propio acusado, es fundamental contar con el apoyo de un abogado penalista especializado en este tipo de casos. Este profesional trabajará para lograr una resolución que beneficie sus intereses.
Los delitos de lesiones están contemplados en nuestro Código Penal, específicamente en el Título III, artículos 147 al 156. Así, se considera cualquier acción que provoque daño en la salud física o mental de una persona y que pueda ser clasificada dentro de los tipos penales del CP como delito de lesiones. Esto es así con independencia de si se realiza con la intención de causar lesiones afectando la integridad corporal o la salud de la víctima, ya sea intencionalmente o por no haber tomado las medidas necesarias para evitarlo. Además, la persona agredida debe necesitar de tratamiento sanitario, médico o quirúrgico. Estos hechos, implicarán responsabilidad penal y, en su caso, civil derivada del delito de lesiones. El delito de lesiones puede clasificarse en distintas categorías delictivas, dependiendo de la gravedad de la acción y del resultado obtenido, cada una de las cuales implica diferentes consecuencias legales. Un claro ejemplo de denuncia por delito de lesiones en San Agustín de Guadalix, ocurrió en 2016 cuando un joven de quince años disparó una escopeta de perdigones contra una niña de catorce años. A la cual, tuvieron que ingresar e intervenir para extraer dicho perdigón.
Cuando alguien, por imprudencia grave o menos grave, provoca lesiones que requieren atención médica o intervención quirúrgica para su recuperación, comete un delito. Las lesiones causadas por imprudencia grave, reguladas en el artículo 152 del Código Penal y sus sanciones varían según el resultado final y la gravedad de la conducta. Esto incluye:
En caso de que la imprudencia sea de naturaleza laboral o profesional, la pena que se puede imponer es de inhabilitación para desempeñar dicho cargo, profesión u oficio durante un periodo de entre seis meses y cuatro años. Cuando el delito se haya cometido mediante la utilización de un arma de fuego, además de las penas de prisión o multa mencionadas, se privará del derecho a portar o poseer armas por un periodo de uno a cuatro años. Cuando el suceso se produzca empleando un vehículo a motor, también se impondrá la sanción de retirada temporal del permiso de circulación de vehículos a motor o ciclomotores durante un periodo de uno a cuatro años.
En el primer punto del artículo 147 del Código Penal se define el concepto de lesión en su forma más elemental. Implica un perjuicio a la integridad física o daños a la salud física o mental de la víctima. Se considera lesión básica a los daños que, para su sanación, se necesita además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico. Este tipo de lesión se sanciona con una pena de prisión que puede variar entre tres meses y tres años, o una multa de seis a doce meses. Si no es necesario un tratamiento médico más allá de una primera asistencia médica el delito se califica como leve, conforme al segundo apartado del artículo 147 del Código Penal. En este supuesto, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses. Cuando la agresión resulta en lesiones visibles tras un golpe o acto de violencia, las consecuencias se atenúan aún más, clasificándose como una simple infracción castigada con una multa de uno a dos meses, según el tercer apartado del artículo. Esta se conoce como la variante altamente atenuada de lesiones.
Los distintos tipos de lesiones agravadas contemplados en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal, pueden conllevar penas de hasta doce años de prisión. La gravedad de la conducta aumenta según el medio empleado o la condición de la víctima, tal como lo establece el artículo 148 del Código Penal. Se agrava la pena si en la agresión se utilizaron armas, instrumentos, objetos, métodos o formas particularmente peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado; si hubo ensañamiento o alevosía; si la víctima era menor de catorce años o una persona con discapacidad que necesita especial protección; si la víctima era o había sido esposa, o una mujer que estuviera o hubiera estado en una relación afectiva con el autor, aunque no convivieran; o si la víctima era una persona especialmente vulnerable que convivía con el autor. Asimismo, la conducta se agrava según el resultado, conforme a lo establecido en los artículos 149 y 150 del Código Penal. Las penas son más severas si se causan cambios estéticos permanentes, como deformidades, en las zonas normalmente expuestas del cuerpo (por ejemplo, el rostro); si se provoca alguna enfermedad física o mental grave; cuando se inutiliza o pierde algún miembro u órgano corporal o uno de los sentidos; si se causa esterilidad o impotencia; y en casos de mutilación genital, especialmente si la víctima es un menor de edad o una persona dependiente con discapacidad, se aplicarán sanciones más severas.
Cuando las lesiones resultan de un consentimiento dado de manera libre, válida, espontánea y explícita por la persona afectada, la sanción se reduce. No obstante, para que esto se cumpla, el suceso cumplir con estas condiciones:
Se debe destacar que se exime de responsabilidad penal cuando este consentimiento se otorga para intervenciones médicas como cirugías de cambio de sexo, trasplantes de órganos o esterilizaciones llevadas a cabo por profesionales de la salud que hayan obtenido su titulación por los medios legales.
Este delito de lesiones se diferencia por las razones del agresor, basada en el menosprecio hacia aquellos a quienes considera como diferentes. Las víctimas son elegidas no solo por su identidad individual, sino más bien por lo que simbolizan en relación con grupos, comunidades o pueblos que el autor desprecia. Esta elección refleja actitudes de intolerancia, hostilidad o discriminación arraigadas en estereotipos y prejuicios. El autor, influenciado por estas percepciones distorsionadas, considera que la víctima tiene menos derechos que los demás, cometiendo así un delito donde se niegan derechos fundamentales debido a la ideología, religión, orientación sexual, etnia o identidad, entre otros aspectos. Además de manifestarse a través de la violencia física o verbal, este tipo de delito puede incluir el uso de amenazas, acoso o injurias como herramientas para intimidar y degradar a la víctima. Estas conductas buscan humillar y desvalorizar a individuos o grupos simplemente por su pertenencia a una categoría determinada, exacerbando tensiones sociales y vulnerando la dignidad humana. En conjunto, el delito de odio no solo atenta contra la integridad física y emocional de las víctimas, sino que también socava los principios fundamentales de igualdad y respeto en una sociedad democrática y pluralista.
El artículo 154 del Código Penal español regula las circunstancias específicas bajo las cuales se castigan las lesiones ocurridas en el contexto de peleas o riñas tumultuarias. En estos casos, las penas pueden oscilar entre tres meses y un año de prisión, acompañadas de multas que varían de seis a veinticuatro meses. Este tipo de situaciones se caracterizan por producirse en eventos con una elevada concentración de personas, como ocurre en estadios durante eventos deportivos o en conciertos multitudinarios. La aglomeración de individuos en tales espacios aumenta el riesgo de confrontaciones físicas que pueden derivar en lesiones graves. Además, el artículo también contempla la utilización de objetos o medios que supongan un peligro para la integridad física de las personas involucradas en la riña. Este factor agrava la situación, pues la presencia de armas u otros elementos contundentes incrementa el potencial de daño y la gravedad de las lesiones infligidas. Asimismo, se incluyen aquellas riñas que implican la participación activa de grupos de individuos, como las hinchadas en eventos deportivos, donde las confrontaciones pueden escalar rápidamente y causar daños significativos a los implicados.
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