Las infracciones que constituyen
delitos contra la seguridad vial en S. Agustín de Guadalix, son conductas relacionadas con la conducción de vehículos en carreteras públicas que ponen en riesgo la seguridad del tráfico y de sus usuarios. Existe una amplia gama de actos y omisiones que se recogen en esta categoría de delitos. Esto incluye desde infracciones menores hasta acciones que conllevan un gran peligro y pueden causar lesiones graves o fallecimientos.
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Definición y regulación de los delitos contra la seguridad vial en S. Agustín de Guadalix: ¿qué dice la Ley?
A nivel legal, los
delitos contra la seguridad vial se definen como acciones u omisiones que comprometen la seguridad en las carreteras. Su objetivo principal es proteger la integridad física y la vida de las personas.
En la legislación española, estos delitos están definidos en el
Capítulo IV del Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, específicamente en los artículos 379 al 385. Las sanciones pueden incluir multas, privación temporal del derecho a conducir y, en casos de reincidencia, penas de prisión.
El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la seguridad en las vías públicas, que abarca la protección de la vida, la integridad corporal y el bienestar de las personas.
¿Cuáles son las infracciones que incurren en delitos contra la seguridad vial en S. Agustín de Guadalix?
Los delitos contra la seguridad vial se producen cuando ciertas conductas ponen en riesgo la integridad y seguridad en las carreteras. Entre estas conductas comunes se encuentran:
Conducción temeraria
Artículo 380 del Código Penal
Son considerados culpables del delito de
conducción temeraria aquellos conductores de vehículos a motor o ciclomotores que supongan una amenaza para la salud o la vida de las personas. Las sanciones acarrean penas de prisión de seis meses a dos años, así como la suspensión del permiso de conducción por un período de uno a seis años.
Negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas
Artículo 383 del Código Penal
Todos los conductores de las vías públicas están obligados a realizar los test de detección de alcohol o drogas a requerimiento de las autoridades competentes.
Aquellos que se nieguen a realizar estas pruebas de manera consciente, podrán cometer el delito de
negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Además de enfrentar cargos por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
Alcoholemia y exceso de velocidad
Artículo 379 Del Código Penal
Los delitos por conducir con exceso de velocidad y por alcoholemia son los delitos contra la seguridad vial más comunes en los Juzgados y ambos están regulados en el Artículo 379 del Código Penal.
El delito de
exceso de velocidad se comete al superar en más de 60 km/h los límites en áreas urbanas o en más de 80 km/h en áreas interurbanas.
El
delito de alcoholemia se refiere a superar los límites legales de alcohol en sangre y aire espirado, lo que conlleva la denuncia inmediata del infractor.
En España, la tasa de alcohol varía dependiendo de si se trata de un conductor profesional o no. Para conductores profesionales y aquellos que tengan menos de dos años de experiencia, el límite es más estricto: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. En cambio, los conductores no profesionales, la tasa máxima de alcohol en sangre permitida es de 0,5 gramos por litro (g/l) o 0,25 miligramos por litro (mg/l) en aire espirado.
Si un conductor supera el límite de 0,60 mg/l en aire espirado, o incluso menos, en caso de reducción de sus habilidades para la conducción, se denunciará igualmente de delito de alcoholemia. Las sanciones dependerán de la cantidad de alcohol detectada y las circunstancias específicas de cada situación.
Alteración de las señales de tráfico y colocación o no retirada de obstáculos en la vía
Artículo 385 del Código Penal
Las leyes relacionadas con la seguridad vial regulan acciones u omisiones que, de producirse, podrían comprometer la circulación en las vías públicas. Algunas de estas, incluyen la colocación o no retirada de obstáculos, derramar productos inflamables o resbaladizos en la carretera, el daño, modificación o sustracción de las señales de tráfico, además de no restablecer la seguridad vial cuando sea necesario.
La comisión de estos delitos se sanciona con penas de prisión, con una duración entre 6 meses y 2 años. También cabe la posibilidad de imponer multas que oscilan entre 12 y 24 meses y la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un período que va de 10 a 40 días.
Abandono del lugar del accidente
Artículo 382 bis del Código Penal
Cuando ocurre un accidente de tráfico, los conductores implicados tienen la responsabilidad legal de detenerse, brindar asistencia a los afectados y colaborar con las autoridades para esclarecer lo sucedido. El acto de
abandonar el lugar del accidente, especialmente cuando hay personas heridas de gravedad, constituye un delito según lo establecido en el Artículo 382 bis del Código Penal. Esta acción conlleva consecuencias legales severas debido al incumplimiento de deberes esenciales, que incluyen no solo el abandono de la escena, sino también la falta de socorro a las víctimas necesitadas de asistencia inmediata.
En casos donde la víctima queda desamparada como resultado del abandono, se configura además un
delito de omisión del deber de socorro, agravando aún más la situación legal del responsable. Estos delitos son tratados con seriedad por las autoridades judiciales, pues reflejan una falta grave de ética y responsabilidad hacia las personas afectadas por el accidente.
Conducción sin licencia
Artículo 384 del Código Penal
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin poseer un permiso de conducción válido, ya sea por nunca haberlo obtenido, haber perdido todos los puntos del mismo, o por haber sido privado de él por orden judicial, constituye un delito. Según lo estipulado, esta infracción puede acarrear sanciones que van desde tres a seis meses de prisión, multas que oscilan entre doce y veinticuatro meses de sanción económica, o la realización de trabajos comunitarios en beneficio de la comunidad.
Además, hay que destacar que
el intento de obtener el carnet de conducir de manera fraudulenta supone en sí mismo un delito, sancionado con penas de prisión de hasta seis años y multas de 6 a doce meses. Esto se debe a que, además del fraude, no superar las pruebas de manera ilegal representa un grave riesgo para la seguridad del tráfico.
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