Los
delitos económicos en San Agustín de Guadalix representan retos importantes para la seguridad y la estabilidad económica. Las infracciones relacionadas con la economía abarcan una amplia gama de actos ilícitos, desde el fraude o la elusión fiscal hasta el lavado de activos y la corrupción empresarial.
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¿Qué son y cómo se clasifican los delitos económicos?
Los
delitos económicos, también conocidos como delitos contra el patrimonio, están contemplados en el
Título XIII del Código Penal. Su objetivo es proteger el bienestar y el orden económico, ya sea como el principal bien jurídico protegido penalmente o como un interés secundario. Esto no implica necesariamente que constituyan un área separada del Derecho Penal tradicional, sino que estos delitos suelen estar relacionados con la actividad económica o empresarial.
Además de los delitos económicos, existen otras infracciones similares dentro de este campo, como los delitos contra el patrimonio, que pueden afectar a intereses económicos colectivos y que también pueden cometerse en el entorno empresarial. Ejemplos de estos delitos incluyen fraudes y estafas, entre otros.
Todos estos delitos económicos se pueden clasificar
según a quién afecten. En este sentido, se pueden distinguir las siguientes categorías:
De sociedades
En esta categoría se incluyen actos delictivos como el abuso de autoridad, la deslealtad hacia la empresa, los socios o terceros, y la manipulación ilegal de la documentación de la propia empresa. Esto abarca desde la falsificación de documentos societarios hasta acciones como imponer acuerdos perjudiciales, negar derechos a los socios y obstruir actividades de inspección y supervisión.
Corrupción en los negocios o entre particulares
Estos delitos modifican negativamente el correcto funcionamiento del libre mercado y, por lo tanto, impactan negativamente en su economía. Ejemplos prominentes de estas prácticas ilícitas son el soborno entre particulares. Este tipo de corrupción privada, donde una persona ofrece o recibe un beneficio indebido a cambio de una ventaja en el ámbito comercial, distorsiona la competencia leal y socava la confianza en las relaciones empresariales. Además, estas acciones pueden generar desequilibrios significativos en el mercado, perjudicando tanto a los consumidores como a las empresas que operan de manera honesta.
Contra el mercado y consumidores
Este conjunto de delitos, en su mayoría de carácter económico, incluye prácticas como la publicidad engañosa, la divulgación de secretos comerciales y la manipulación de precios o del funcionamiento del mercado. Estas conductas abarcan estrategias de marketing que inducen a error a los consumidores, la revelación no autorizada de información confidencial de una empresa y acciones que distorsionan la competencia, afectando negativamente tanto a consumidores como a competidores.
Contra la Seguridad Social o Hacienda Pública
Implican defraudar a la Seguridad Social o a las autoridades fiscales estatales, autonómicas, forales o locales mediante acciones u omisiones que evaden el pago de cotizaciones, impuestos, cantidades retenidas o que debían retenerse, ingresos a cuenta. Esto da lugar a la obtención de devoluciones indebidas o beneficios fiscales no justificados, siempre que la cantidad supere los 120.000 euros.
¿Cuáles son los delitos juzgados como delitos económicos?
- El hurto.
- El robo.
- Robo y hurto de uso de vehículos.
- Delitos de corrupción en los negocios.
- Extorsión.
- Usurpación.
- Estafa.
- Apropiación indebida.
- Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
- Insolvencias punibles.
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
- Daños.
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos relativos al mercado y los consumidores.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
- Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
- Delitos societarios.
- Frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
- Alzamiento de bienes.
- Ocultación de bienes.
- Uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
- Receptación y blanqueo de capitales.
- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Diferencias entre hurto y robo
En España, tanto el
delito de hurto como el delito de robo están tipificados en el Código Penal, pero presentan diferencias significativas en términos legales que se basan principalmente en la forma en que se comete la sustracción y las circunstancias que rodean al acto delictivo. A continuación, se explican las diferencias clave entre ambos delitos:
Delito de hurto
El
hurto consiste en la sustracción de bienes muebles ajenos sin el consentimiento de su dueño, con la intención de lucrarse, pero sin emplear violencia ni intimidación sobre las personas violencia o intimidación, ni fuerza en las cosas.
- Simple: si el valor de lo sustraído no excede de 400 euros, se considera un delito leve.
- Básico: si el valor de lo sustraído excede de 400 euros, se considera un delito grave.
- Tipo agravado: cuando el objeto u objetos sustraídos gozan de una protección especial debido a su importancia histórica, artística, cultural o científica, con independencia de su valor económico.
Delito de robo
El
robo, a diferencia del hurto, implica la sustracción de bienes muebles ajenos utilizando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran los bienes o violencia o intimidación sobre las personas. Son especialmente sonados los casos de robos de vehículos de alta gama, como
le ocurrió Cayetano Rivera Ordóñez en 2019, cuando le robaron su BMW en la localidad de San Agustín de Guadalix durante la noche.
- Robo con fuerza en las cosas: se castiga con penas de prisión de 1 a 3 años. Si se comete en casa habitada, se agrava la pena a 2 a 5 años de prisión.
- Robo con violencia o intimidación: se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años. Si se comete en casa habitada, en un establecimiento abierto al público o se utilizan armas, la pena se agrava a 3 años y 6 meses a 5 años.
Estas diferencias legales reflejan la mayor peligrosidad y el impacto social del robo en comparación con el hurto, justificando así una respuesta penal más severa para el primero.
Diferencias entre estafa y fraude
Como sucede con los anteriores, tanto la estafa como el fraude están regulados en el Código Penal y ambos implican engaño para obtener un beneficio económico.
Delito de estafa
La
estafa consiste en inducir a una persona a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno mediante engaño, con la intención de lucrarse. Este engaño debe ser lo suficientemente serio y convincente como para inducir a la víctima a cometer un error que le lleva a entregar su patrimonio. Asimismo, el autor actúa con la intención de obtener un beneficio económico.
La estafa puede ser leve o grave basándose para categorizarla en si dicho beneficio económico supera o no los 400 euros.
Delito de fraude
El
fraude, en un sentido más amplio, incluye una variedad de conductas ilícitas que buscan obtener un beneficio económico a través de engaños o falsificaciones, abarcando desde la falsificación de documentos hasta la obtención indebida de ayudas públicas. Algunos tipos de fraude son:
- Fraude fiscal: eludir el pago de impuestos mediante la ocultación de ingresos, la declaración de gastos falsos o el uso de estructuras empresariales complejas.
- Fraude a la Seguridad Social: evadir el pago de cotizaciones a la Seguridad Social o defraudar en la obtención de prestaciones.
- Fraude en subvenciones y ayudas: obtener subvenciones o ayudas públicas mediante la falsificación de documentos o el falseamiento de datos.
¿A qué sanciones se enfrentan los acusados de delitos económicos?
Claramente, existen numerosas conductas ilícitas comprendidas en los delitos económicos, cada una con sus propias características y consecuencias, lo que dificulta generalizar o mencionarlas todas de manera exhaustiva. No obstante, se puede estimar que las multas más comunes por estos delitos oscilan entre seis y veinticuatro meses, mientras que las penas de prisión pueden ser elevadas . Además, en ciertos casos, los infractores pueden enfrentar otras formas de responsabilidad:
- Reparaciones: estas pueden tomar la forma de compensaciones económicas a la víctima o la obligación de restituir los bienes sustraídos.
- Inhabilitación profesional: quienes cometan ciertas infracciones pueden enfrentar la pérdida de su capacidad para ejercer ciertas actividades en el ámbito profesional o empresarial, como ocupar cargos directivos en organizaciones o funciones en el sector público.
- Comisos de bienes: los activos obtenidos a través de la comisión de delitos financieros pueden ser confiscados por las autoridades gubernamentales y destinados a fines de utilidad pública o para resarcir los daños causados a las personas afectadas.
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