Abogado delitos sexuales en San Agustín de Guadalix

La lucha contra los delitos que vulneran la libertad sexual representa un reto global, abarcando desde las violaciones hasta el abuso infantil y la distribución de pornografía con menores de edad. Estos delitos, a menudo están relacionados entre sí y causan un gran sufrimiento tanto a las víctimas como a sus seres queridos. A este respecto, los delitos sexuales en San Agustín de Guadalix se abordan desde una perspectiva legal que requiere una gran complejidad y sensibilidad, necesitando la experiencia de un abogado penalista especializado. También es esencial contar con un representante especializado en derecho penal para presentar la acusación y demostrar ante la justicia tanto la comisión del delito como el daño infligido a la víctima, con el objetivo de asegurar su reparación. Asimismo, en situaciones donde no se ha cometido ningún delito o las acusaciones son exageradas, es crucial tener una defensa sólida para proteger los derechos del cliente y alcanzar la justicia deseada.

Delitos contra la libertad sexual: regulación y definición

Los delitos sexuales se definen como aquellas acciones que vulneran la libertad e integridad sexual de las personas. La legislación de este tipo de infracciones se recoge dentro del Título VIII del Código Penal español, en el que se define la conceptualización de los delitos contra la libertad sexual, regulados por los artículos 178 al 194 bis. San Agustín de Guadalix no es ajeno a esta problemática que implica una gran repercusión tanto a nivel social como mediático. En este sentido, ha impulsado iniciativas para concienciar a sus ciudadanos. Por ejemplo, mediante la realización de talleres en institutos para la prevención de la violencia sexual.

Agresiones sexuales. Capítulo I

El delito de agresión sexual consiste en un acto intencionado que implica realizar acciones que vulneran la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluso en forma de tentativa. El artículo 178.1 del Código Penal define el tipo básico de esta infracción, especificando el delito y detallando el bien jurídico protegido, así como las partes del cuerpo susceptibles de contacto sexual, como los órganos genitales o las zonas erógenas. Con la implementación de la nueva y polémica Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la «Ley del sólo sí es sí«, se ha establecido que el consentimiento para mantener relaciones de tipo sexual se ha de expresar de manera libre a través de acciones que, en base al contexto, demuestren claramente la aprobación de la persona. En otras palabras, no hace falta expresar el consentimiento de manera verbal, pero sí que tiene que ser evidente de alguna manera, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada situación. Esta ley permite eliminar la distinción entre abuso y agresión sexual, de modo que, si hay intimidación, violencia o anulación de la voluntad de la víctima, el delito será considerado agravado. Otros factores que constituyen agravantes son:
  • Cuando la agresión es cometida por dos o más personas.
  • Si la víctima es o fue cónyuge del agresor, aprovechándose de dicha relación o convivencia, o cuando existe una relación de superioridad.
  • Si la víctima es especialmente vulnerable.
  • Cuando se utilizan herramientas o armas para intimidar.

Antes de la reforma

Abuso sexual – De 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses. Agresión sexual – De 1 a 5 años de prisión. – Con agravantes – De 5 a 10 años de prisión. Violación – De 6 a 12 años de prisión. – Con agravantes – De 12 a 15 años de prisión

Con la ley del solo sí es sí

Agresión sexual atenuada – De 1 a 2 años de prisión o multa de 18 a 24 meses. Agresión sexual básica – De 1 a 4 años de prisión. – Con agravantes – De 2 a 8 años de prisión. Violación – De 4 a 12 años de prisión. – Con agravantes – De 7 a 15 años de prisión.

Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Capítulo II

Pese a los recientes cambios introducidos por la “Ley del solo sí es sí», los delitos sexuales contra menores de dieciséis años tienen una categoría especial en el Título VIII del Capítulo II del Código Penal. Si se compara con la anterior ley, la nueva establece pena de prisión de dos a seis años a los delitos de naturaleza sexual llevados a cabo con un menor de dieciséis años, pero, además, también a los delitos sexuales que el menor lleve a cabo con otra persona o consigo mismo a petición de otro. Sin embargo, en caso de violación, dichas penas fueron modificadas, siendo ahora de seis a doce años o, si además se produce con violencia, de diez a quince años.

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Antes de la reforma

Acto sexual con menores de 16 años – De 2 a 6 años de prisión. – Con acto carnal – De 8 a 12 años de prisión. – Con agravantes – Pena en su mitad superior. Agresión sexual con menor de 16 años – De 6 a 12 años de prisión. – Con acceso carnal – De 12 a 15 años de prisión. – Con agravantes – Pena en su mitad superior.

Con la ley del solo sí es sí

Acto sexual con menor de 16 años – De 2 a 6 años de prisión. – Con acceso carnal – De 6 a 12 años de prisión. – Con agravantes – Pena en su mitad superior. Agresión sexual – De 5 a 10 años de prisión. – Con atenuantes – Pena inferior en grado. – Con acceso carnal – De 10 a 15 años de prisión. – Con agravantes – Pena en su mitad superior. *A criterio del juez

Acoso sexual. Capítulo III

El acoso sexual consiste en solicitar favores de índole sexual en contextos laborales, educativos, de prestación de servicios u otros similares, generando en la víctima una situación humillante o intimidante, sin importar la frecuencia con la que ocurra. Este acto delictivo es intencional, ya que no puede cometerse de manera imprudente. Las penas incluyen prisión de seis a doce meses o una multa de diez a quince meses, además de la inhabilitación laboral por un periodo de doce a quince meses. Este delito está regulado en el Artículo 184 del Código Penal. Dentro de este capítulo, también se incluyen todas las acciones realizadas de manera online con el objetivo de cometer delitos de naturaleza sexual contra menores. El ciberacoso a menores, conocido como grooming, busca tanto abusos sexuales como la obtención de imágenes o videos de pornografía infantil. Este delito se lleva a cabo a través de internet, especialmente en redes sociales, y conlleva una sanción que puede variar entre 1 y 3 años de prisión, o una multa de 12 a 24 meses. Además, se impondrán las penas correspondientes por cualquier otro delito que se haya cometido, si resulta pertinente. Por otro lado, si el acercamiento incluye intimidación, coerción o engaño, las penas se incrementarán hasta la mitad de su máximo previsto.

Exhibicionismo o provocación sexual. Capítulo IV

El delito de provocación sexual o exhibicionismo se legisla en el artículo 185 del Código Penal. Este delito abarca la realización de comportamientos obscenos o eróticos en presencia de menores o personas con discapacidad que requieren protección especial. Se aplica tanto a quien induce (si lo hay) como al autor de los hechos. Consiste en mostrar los órganos sexuales o realizar actos lascivos sin necesidad de contacto físico. El objetivo de este acto es que un menor de edad o una persona con discapacidad los observe. Estos delitos se consideran dañinos para la estabilidad emocional y mental de las víctimas involucradas.

Prostitución, explotación sexual y tráfico de menores. Capítulo V

El Código Penal español aborda diversas conductas ilícitas relacionadas con la prostitución, explotación y corrupción de menores y personas con discapacidad, otorgando especial protección a estas víctimas vulnerables. Por ejemplo, en el caso de la prostitución forzada de adultos, se castiga el uso de violencia, intimidación o engaño para obligar a una persona a prostituirse, con penas de prisión que pueden variar entre dos y cinco años. Además de multas que oscilan entre doce y veinticuatro meses. El delito de prostitución de menores o personas con discapacidad implica la imposición de penas de prisión para aquellos que induzcan, promuevan o exploten la prostitución de estas personas. Conlleva condenas que van desde dos hasta cinco años, acompañadas de multas que pueden alcanzar los doce a veinticuatro meses. En los casos donde la víctima sea menor de 16 años, las penas se agravan de cuatro a ocho años de prisión. Por otro lado, la corrupción de menores abarca la captación o uso de menores o personas con discapacidad en actividades pornográficas, con penas de prisión que van desde uno hasta cinco años. Esta infracción también penaliza la financiación, producción, venta y posesión de material pornográfico infantil, buscando proteger la integridad de los menores y personas vulnerables involucradas.

¿Cómo afecta tener antecedentes por haber sido condenado por delitos sexuales?

  • Supervisión continua: las personas con antecedentes por delitos sexuales pueden estar sujetas a la obligación de registrarse en un registro de delincuentes sexuales y cumplir ciertas condiciones de libertad condicional o vigilada.
  • Restricciones legales: Estas pueden limitar el acceso a ciertos empleos, especialmente aquellos que implican trabajar con menores o personas vulnerables. También pueden afectar la capacidad para obtener licencias profesionales específicas o participar en actividades comunitarias.
  • Mala fama social: Este puede impactar las relaciones personales, la vida familiar y las oportunidades de reintegración social. Frecuentemente, puede ser difícil encontrar vivienda o participar plenamente en la comunidad.
  • Restricciones de residencia: Algunas jurisdicciones imponen prohibiciones sobre dónde pueden vivir las personas con antecedentes por delitos sexuales, especialmente evitando áreas cercanas a escuelas, parques u otras ubicaciones frecuentadas por niños.

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