El consumo de alcohol y drogas continúa siendo una práctica común en nuestro país. Por esta razón, los litigios penales vinculados con el delito de alcoholemia en San Agustín de Guadalix son algunos de los más frecuentes en los juzgados. Para conducir un vehículo de motor o ciclomotor es preciso contar con una responsabilidad y atención especial que no es compatible con el consumo de alcohol, drogas o algunos medicamentos. Este delito se configura sin necesidad de causar daños o lesiones, ya que el objetivo es proteger la seguridad vial.
Los delitos de alcoholemia pueden resultar en sanciones severas, como la pérdida definitiva del permiso de conducir, multas e incluso penas de prisión. Por lo tanto, es crucial que la defensa de sus intereses sea firme desde el principio.
Examinaremos minuciosamente las circunstancias específicas de cada situación y le acompañaremos a lo largo de todo el proceso. Nuestro propósito es encontrar la mejor solución para su situación particular.
El delito por conducir bajo los efectos del alcohol implica la conducción de un vehículo superando los niveles de alcohol en el organismo, que exceden los límites permitidos por el Artículo 379.2 del Código Penal. O que, a consecuencia de su consumo y aún no superando estos límites, afecten a la conducción, disminuyendo las capacidades psicofísicas y poniendo en riesgo la seguridad vial.
Será sancionado aquel que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En cualquier caso, será condenado con las penas correspondientes quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Aunque para algunas interpretaciones es suficiente con la demostración indicativa de que el consumo de alcohol o sustancias ha afectado las capacidades del conductor, basándose en signos externos como el caminar o el habla. Pero, para otras, es necesario que dicha influencia se refleje en una conducción anómala, con un resultado concreto, como por ejemplo la participación en un accidente de tráfico debido a la comisión de una infracción vial.
Existen dos interpretaciones a la hora de probar la consumación del delito de alcoholemia.
La primera, conocida como literal, indica que la infracción se produce al encontrar una concentración específica de alcohol en el cuerpo humano. Según esta interpretación, el Código Penal debe ajustarse a los límites establecidos por la normativa administrativa, ya que el delito se refiere únicamente a la conducción bajo la influencia de estas sustancias. Sin embargo, el efecto del alcohol puede variar significativamente entre las personas, como demuestran diversos estudios.
La segunda interpretación, la teleológica, establece que la mera detección de alcohol en cierta cantidad no es suficiente. Es necesario verificar otros indicadores para determinar si la ingestión de alcohol ha afectado la capacidad de conducción. Se debe observar al conductor para confirmar si ha reducido su habilidad para conducir de manera segura, en lugar de simplemente verificar si ha causado algún accidente. En este caso, no se realiza una prueba de alcoholemia basada en niveles específicos, sino que se utilizan pruebas como el equilibrio y la comunicación verbal, entre otras.
En estos casos, es recomendable solicitar asesoramiento a un abogado especializado en delitos de alcoholemia en San Agustín de Guadalix, para que estudie el atestado instruido de forma detallada y diseñe la estrategia de defensa más adecuada para cada caso concreto, evitando consecuencias indeseadas.
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una concentración de alcohol en el aire espirado o en sangre que exceda los límites legales, o incluso sin excederlos, puede dar lugar a sanciones de tipo administrativo o penal:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 379.2, los conductores que superen los límites permitidos de alcohol o haya signos de haber consumido alguna sustancia pueden enfrentarse a sanciones legales de tipo penal. Entre estas sanciones se incluyen la privación de libertad entre 3 y 6 meses, las multas de 6 a 12 meses y los trabajos comunitarios entre 31 y 90 días.
Además, cuando se exceden los límites de velocidad, los conductores que presenten indicios de estar bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, la sanción se agrava debido a la concurrencia de los delitos de alcoholemia y exceso de velocidad, aplicándose la pena prevista en su mitad superior por poner en peligro la seguridad de otros usuarios de la vía.
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación regula que no está permitido circular por las vías públicas a los conductores de vehículos motorizados cuando su tasa de alcohol en sangre supera los 0,5 g/l o los 0,25 mg/l en aire espirado.
En el caso de los conductores de vehículos de más de 9 plazas, de servicio de urgencias, transporte público, escolar o de menores, de mercancías peligrosas, conductores noveles o vehículos de más de 3500 kilogramos de masa máxima autorizada, los límites son más limitados, no pudiendo superar los 0,3 g/l en sangre o los 0,15 mg/l en aire espirado.
No respetar estas leyes supondrá una infracción administrativa, lo cual se sanciona con multas entre 500 y 1.000 euros y pérdida de 4 a 6 puntos en el carnet de conducir.
Es habitual que el delito de alcoholemia se asocie a una reducción de las capacidades psicofísicas para conducir, por lo que a estas sanciones pueden sumarse las derivadas de la conducción temeraria o el exceso de velocidad. En este caso, las sanciones se aplicarán en su mitad superior.
Se sanciona el negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas de acuerdo con el artículo 383 del Código Penal.
Esta sanción por dicha acción, consiste en una pena de prisión de 6 meses a 1 año, junto a la retirada del carnet de conducir vehículos de motor y ciclomotores, por un periodo de entre 1 año y 1 día y 4 años.
Para que una persona que esté conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública cometa este delito se tiene que negar de manera clara, explícita y definitiva a realizar las pruebas de detección de alcohol tras ser requerida por los agentes de la autoridad. Se debe comunicar de forma inequívoca, asegurándose de que el conductor entiende que su cumplimiento es obligatorio y explicando las consecuencias de no obedecer.
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