Acabar con la vida de otro ser humano es uno de los peores actos delictivos que se dan entre las personas en cualquier sociedad. Está legislado, perseguido y castigado con la máxima severidad y tiene una especial atención por parte de cualquier organismo jurídico. En este sentido, el delito de homicidio en San Sebastián de los Reyes no es una excepción.
En Abogado Delitos queremos ayudar a nuestros clientes a comprender mejor los entresijos legales y las características de algunas de las conductas delictivas a las que tienen que enfrentarse. Por este motivo, vamos a conocer los detalles que rodean al homicidio, teniendo como objetivo orientar a nuestros lectores y clientes sobre cuestiones relacionadas con este delito, como las sanciones, quién y cómo se regula o las circunstancias que modifican las penas, ya sea como agravio o como atenuante.
Es culpable de delito de homicidio todo aquel que cometa actos u omisiones que ocasionen la muerte de otra persona. Se trata de un hecho que atenta directamente contra la vida humana, siendo precisamente la preservación de esta, el bien jurídico legalmente protegido. No obstante, ciertos casos no pueden considerarse como homicidio. Un ejemplo claro es el suicidio, siempre y cuando no exista una instigación para cometerlo.
Este delito se encuentra legislado por los artículos 138 al 143 bis, en el Título I del Libro II del Código Penal, donde dice textualmente:
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Por lo tanto, el acto que configura este delito es ‘matar’ o privar de la vida a otro ser humano. Este, ha de cometerse, por parte del autor, de manera directa sin distinción del método empleado para cometer el homicidio, exceptuando las situaciones que implican tipo penal agravado, pudiéndose cometer tanto por acción como por omisión.
Una duda que surge en muchas ocasiones es ¿cuándo causar la muerte a otra persona se considera homicidio y cuándo asesinato?. Cualquiera de estos dos delitos implica el final de una vida humana causada por otra persona. No obstante, no se categorizan de igual manera debido a diferencias en la severidad de la acción que conlleva la muerte. En este sentido, ser reo de asesinato supone una mayor gravedad tanto en la acción en sí como en sus consecuencias y responsabilidades. Para ser condenado por asesinato, ha de cometerse cumpliendo con alguna de estas circunstancias:
Incurrir en una o más de estas circunstancias implica un salto en la gravedad de la acción, por lo que se puede afirmar que todos los asesinatos son homicidios, más no todos los homicidios son asesinatos. Se puede considerar, por tanto, que un asesinato es un homicidio agravado.
En esencia, se distinguen entre tres tipos de homicidios en función de la intencionalidad de la acción, y, dependiendo del tipo, las sanciones serán más o menos severas:
El homicidio doloso es el más grave de los tipos de homicidio que existen. Su característica principal es que se comete con presencia de dolo, lo que supone estar plenamente consciente de lo que se está haciendo y del propósito final, que es buscar la muerte de otra persona.
La ley no hace distinción, a este respecto, entre cometer un homicidio con dolo directo o eventual. Este último, sucede cuando, durante la comisión de otro delito, se asume la posibilidad de causar la muerte a alguien a fin de conseguir el objetivo.
Esto ocurrió, por ejemplo, en 2022 cuando se detuvieron 42 miembros de bandas latinas: los Dominican Don’t Play y los Latin Kings, principalmente. Durante ese año se produjeron diversos incidentes como riñas tumultuarias, apuñalamientos o palizas, hasta llegar al disparo que acabó con la vida de un joven de 20 años durante las fiestas de San Sebastián de los Reyes de ese año. Es relativamente frecuente que durante la comisión de actos delictivos como pueden ser los ajustes de cuentas entre bandas o clanes, tráfico de drogas o las propias riñas tumultuarias, se produzca como resultado final un homicidio.
Se incurre en homicidio imprudente o por imprudencia cuando la persona que comete el delito evita sus deberes cívicos de previsión, prevención y diligencia, contribuyendo así, de manera significativa, al resultado final. Dicho de otra manera, este delito se comete cuando, por un acto temerario:
El delito por imprudencia, a su vez, puede ser:
En ciertas situaciones, el fallecimiento de una persona se debe a causas que no pueden catalogarse como dolosas, pero tampoco como imprudentes.
Se trata de situaciones relativamente frecuentes. Un ejemplo sería cuando una persona agrede a otra con la pretensión de provocarle lesiones, en cambio, la víctima fallece a causa de esta agresión. En este caso, no existe relación entre el acto de agredir y el resultado final, ya que el propósito no era ese y la Ley contempla la intencionalidad de la acción.
El homicidio ha de considerarse tanto como un hecho consumado como fallido. Esta consideración de homicidio en grado de tentativa no está exenta de controversia debido a la dificultad de demostrar la diferencia entre un delito de lesiones con resultado de pérdida de una vida, y el intento de homicidio.
En estos casos, es importante que las autoridades consigan averiguar la intención del responsable de la muerte. Para ello, las investigaciones se centran en descubrir los siguientes aspectos clave:
En base a lo regulado por el Artículo 139.1 del Código Penal, las penas impuestas al reo por asesinato, ascienden a un periodo de prisión de 15 a 25 años en su tipo básico y siempre que se cumpla alguna de las características que diferencian el asesinato del homicidio.
Por otro lado, el tipo agravado de asesinato se sanciona con pena de prisión de 20 a 25 años. Para esto, el culpable del delito debe incurrir en más de una de las características anteriormente mencionadas.
Pero, además, se contempla otra situación que podríamos afirmar que es aún más agravada: la prisión permanente revisable. Esta se impone en casos, por fortuna, excepcionales siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
La pena de prisión permanente revisable (no confundir con la cadena perpetua) es una disposición legal que existe en el sistema penal de ciertos países, como en España. Esta pena de prisión se caracteriza por ser una sentencia prolongada, con la opción de que el reo sea evaluado y, eventualmente, pueda ser liberado en el futuro, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
En España, la prisión permanente revisable se incluyó en el año 2015 como parte de una reforma al Código Penal. Esta pena se aplica a delitos de extrema gravedad, como el asesinato en circunstancias particularmente severas, el homicidio de menores de 16 años o casos de homicidio múltiple, entre otros.
Un aspecto fundamental de esta medida es que el condenado no tiene derecho a obtener la libertad condicional durante un periodo de tiempo determinado, generalmente de 25 o 35 años, dependiendo de la gravedad del delito cometido. Después de cumplir este plazo, se abre la posibilidad de revisar la sentencia a través de un proceso judicial. La decisión de liberar al recluso se basa en diversos factores, como su comportamiento en prisión, el riesgo de reincidencia y otros criterios legales.
La reclusión perpetua revisable ha suscitado debate y controversia en varios países, ya que algunos sostienen que puede ser una medida demasiado severa, mientras que otros argumentan que es necesaria para casos de delitos extremadamente graves. La percepción pública y la legislación en torno a esta pena pueden variar significativamente según el país y la tradición jurídica.
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