Abogado delito de lesiones en San Sebastián de los Reyes

Si ha sufrido un daño físico o psicológico, debe saber que puede tener derecho a una indemnización, ya que la integridad corporal y la salud física o mental son los derechos protegidos por el artículo 15 de la Constitución. Además de esta indemnización a la que pueden tener derecho las víctimas, o de la responsabilidad civil del culpable, el Código Penal, además, puede imponer una responsabilidad de tipo penal con penas que pueden incluir prisión. Por lo tanto, si está involucrado en un delito de lesiones en San Sebastián de los Reyes, tanto si se trata de la víctima o del acusado, es fundamental disponer del asesoramiento de un abogado especializado en delitos de lesiones, cuya labor busque la resolución más favorable a sus intereses.

¿Qué es el delito de lesiones?

Se considera delito de lesiones cualquier acción que cause daño a la salud física o mental de una persona y que pueda clasificarse dentro de las categorías delictivas según el Código Penal. Debe realizarse con la intención de dañar y afectar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, ya sea que el autor haya tenido la intención directa de causar ese daño o no haya tomado las precauciones necesarias para evitarlo. Además, para que se considere un delito de lesiones, estas deben requerir atención médica, terapéutica o quirúrgica.

El Código Penal regula este tipo de delitos en sus artículos 147 al 156 del Título III.

Categorías de los distintos delitos de lesiones en San Sebastián de los Reyes

Dependiendo de la gravedad de la acción y del resultado obtenido, el delito de lesiones puede clasificarse en distintas categorías delictivas, cada una de las cuales implica diferentes consecuencias legales.

Tipo básico

En el primer apartado del artículo 147 del Código Penal, se trata el concepto de lesión en su forma más básica, que implica el daño de la integridad corporal o contra la salud física o mental de la víctima. A este respecto, se considerará delito de lesiones cuando esta requiera, no solo atención inicial por parte de un facultativo, sino también un tratamiento médico o quirúrgico para la curación o estabilización de las lesiones . Este tipo se castiga con pena de prisión entre tres meses y tres años, o multa de seis a doce meses.

En caso de que no sea necesario un tratamiento médico, a parte de la atención inicial, la consideración del delito se reduce a una lesión leve, según apartado segundo del citado artículo 147. Esta situación se conoce como variante atenuada de lesiones, y su sanción se limita a una multa de uno a tres meses.

Cuando la agresión provoca lesiones visiblemente evidentes después de un acto de violencia o golpe, las consecuencias se reducen todavía más. El caso se trataría como una simple infracción sancionada con una multa de uno a dos meses, según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo. A este tipo se le conoce como variante atenuada de lesiones.

Tipo agravado: lesiones graves y muy graves

Los delitos agravados de lesiones, regulados en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal, conllevan sanciones que pueden llegar hasta doce años de prisión. Este agravamiento de la conducta delictiva se basa en dos criterios principales, según establece el artículo 148: la condición de la víctima y el medio utilizado para causar el daño.

  • Cuando la agresión se realiza mediante el uso de armas, instrumentos, objetos, métodos o modos especialmente peligrosos para la vida o la salud, ya sea física o mental, de la persona lesionada.
  • Cuando se demuestra ensañamiento o alevosía en el acto delictivo.
  • Si la víctima es menor de catorce años o una persona con discapacidad que requiere protección especial.
  • Cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja sentimental del autor, incluso si no convivían.
  • Si la víctima es una persona especialmente vulnerable que cohabita con el autor.

Asimismo, el agravamiento de la conducta puede determinarse según los resultados, como se detalla en los artículos 149 y 150:

  • La consecuencia de cambios estéticos permanentes en áreas del cuerpo normalmente visibles, como deformidades en el rostro.
  • Provocar graves enfermedades somáticas, tanto físicas como mentales, como la pérdida total o parcial de visión o una depresión o shock postraumático.
  • La inutilización o pérdida de algún miembro, órgano corporal o uno de los sentidos.
  • Provocar esterilidad o impotencia.
  • La mutilación genital, con sanciones aún más graves en caso de víctimas menores de edad o personas dependientes con discapacidad.

Delito imprudente de lesiones

Este delito se comete cuando alguien, por imprudencia grave o menos grave, provoca lesiones que necesiten atención médica o intervención quirúrgica para su sanación.

En el caso de las lesiones causadas por imprudencia grave, están reguladas en el artículo 152 del Código Penal y sus sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad de la conducta y el resultado final. Esto incluye:

  • Pérdida o inutilidad de órganos no esenciales o deformidades: penas de prisión de seis meses a dos años.
  • Lesiones que requieren asistencia facultativa, médica o quirúrgica para su estabilización o curación : penas de tres a seis meses de prisión.
  • Lesiones que resultan en la impotencia, inutilidad o pérdida de un órgano o sentido, mutilación genital, deformidades estéticas o enfermedades: penas de uno a tres años de prisión.

Si la imprudencia es de naturaleza profesional, se puede imponer una pena de inhabilitación para ejercer dicha profesión, oficio o cargo, entre seis meses y cuatro años.

Cuando los hechos se hayan llevado a cabo mediante el empleo de un arma de fuego, además de la pena de prisión o multa, se impondrá una sanción que privará del derecho a portar o poseer armas por un periodo de uno a cuatro años.

Si los hechos se produjeron usando un vehículo a motor, además de la pena de prisión o multa que corresponde, también se impondrá la sanción de retirada temporal del permiso de circulación de vehículos a motor o ciclomotores durante un periodo de uno a cuatro años.

Tipo consentido

Cuando las lesiones son resultado de un consentimiento dado de manera libre, espontánea, válida y explícita por la persona afectada, la sanción se reduce en uno o dos grados. No obstante, para que esto se aplique, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Primeramente, la víctima no debe tener ningún tipo de discapacidad.
  • Finalmente, el deseo de sufrir daño debe expresarse de forma explícita.
  • Los menores de edad no pueden dar consentimiento bajo ninguna circunstancia.
  • Por último, el consentimiento hay que darlo de manera voluntaria, es decir, sin coacción o chantaje.

Hay que resaltar que no se impone responsabilidad penal cuando el consentimiento libre, válido, consciente y explícito se otorga para intervenciones médicas como: cirugías de cambio de sexo, trasplantes de órganos o esterilizaciones llevadas a cabo por profesionales de la salud. Esto es, siempre y cuando la titulación no haya sido obtenida de manera ilegal, a través de un incentivo económico o si el otorgante es menor de edad o carece de la capacidad para dar su consentimiento.

Delito de odio

Este delito se caracteriza fundamentalmente por la motivación del responsable, basada en el desprecio hacia quienes concibe como diferentes. Las víctimas son seleccionadas más por lo que representan que por su identidad individual.

El autor elige a la víctima debido a algunas características que la asocian con un pueblo, grupo, comunidad o colectivo que él minusvalora. Esto se manifiesta mediante actitudes de discriminación, intolerancia u hostilidad, ya que el autor considera, que la víctima tiene menos derechos que los demás, basándose para ello en sus propios prejuicios y estereotipos.

En 2022, un conocido neonazi de San Sebastián d ellos Reyes, fue detenido y condenado 12 años de prisión por varios delitos contra dos jóvenes de ideología opuesta. Los hechos ocurrieron en 2016, cuando el acusado, junto con otras personas, propinaron una brutal paliza a las dos víctimas, causando importantes heridas con instrumentos cortantes hasta el punto que la Fiscalía pidió procesarlos por homicidio en grado de tentativa.

Finalmente, le condenaron por este delito, por otro de lesiones, y ambos agravados por la discriminación ideológica.

Se trata pues de un delito en el que se niegan derechos a la víctima debido a su etnia, religión, ideología, orientación sexual o identidad, entre otros.

Asimismo, no solo se incurre en esta categoría a través de la violencia, ya sea física o verbal, sino también mediante el uso de amenazas, acoso o injurias.

Lesiones en peleas tumultuarias

El artículo 154 del Código Penal se ocupa de las lesiones que ocurren en peleas o riñas tumultuarias. Este artículo establece penas que pueden variar entre tres meses y un año de prisión, o multas que van de seis a veinticuatro meses.

Estas situaciones se consideran cuando se presentan ciertas circunstancias específicas. Primero, deben ocurrir en eventos con una gran afluencia de personas, como festivales, estadios o conciertos. Segundo, debe haber utilización de objetos o medios que representen un peligro para la integridad de las personas. Finalmente, deben involucrar riñas donde grupos de individuos se agreden mutuamente, como las hinchadas en eventos deportivos.

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