Abogado delitos económicos en San Sebastián de los Reyes

Los delitos económicos en San Sebastián de los Reyes presentan significativos retos para la seguridad y la estabilidad económica de personas y empresas. Este tipo de delitos, abarcan una amplia gama de actividades ilícitas que afectan, de manera directa, a toda la sociedad.

En el despacho de abogados penalistas Abogado Delitos, contamos  con un equipo interdisciplinar de profesionales especializados en derecho penal, con más de veinte años de experiencia. Brindamos un servicio integral para su caso. Nos ocuparemos de la gestión y recopilación de toda la documentación necesaria en su nombre, permitiéndole así despreocuparse completamente de todos los trámites.

Delitos económicos: definición

Los delitos económicos, socioeconómicos o contra el patrimonio, están regulados por el Título XIII del Código Penal. Su finalidad es proteger el orden económico, independientemente de que sea el bien jurídico protegido por el derecho penal o como un interés indirecto. Esto no significa que supongan una categoría independiente o diferente del derecho penal tradicional, sino que actos delictivos que lo conforman suelen estar relacionados con la actividad económica.

Cabe señalar que, además de los delitos económicos, existen otras infracciones similares, como los delitos patrimoniales, que también pueden afectar a la economía colectiva y que, igualmente, pueden darse en el ámbito empresarial. Ejemplos de estos delitos incluyen fraudes o apropiaciones indebidas, entre otros.

Lista de delitos económicos

  • El hurto.
  • El robo.
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Extorsión.
  • Usurpación.
  • Estafa.
  • Apropiación indebida.
  • Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Daños.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
  • Delitos societarios.
  • Frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
  • Alzamiento de bienes.
  • Ocultación de bienes.
  • Uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Cómo se clasifican estos delitos?

Todos estos delitos económicos se pueden categorizar en función de a quién afecte. En este sentido tenemos:

Contra la Seguridad Social o la Hacienda Pública

Estos delitos económicos consisten en defraudar a la Seguridad Social o a las autoridades fiscales estatales, autonómicas, forales o locales a través de acciones u omisiones que evaden el pago de cotizaciones, impuestos, cantidades retenidas o que debían retenerse, ingresos a cuenta. Esto resulta en la obtención de devoluciones indebidas o beneficios fiscales no justificados, siempre que la cantidad supere los 120.000 euros.

De sociedades

En esta categoría se engloban conductas como el abuso de autoridad, la falta de lealtad hacia la entidad, los socios o terceros, y la manipulación fraudulenta de la documentación empresarial. Esto incluye desde delitos de falsificación de documentación de sociedades hasta acciones relacionadas con imponer acuerdos perjudiciales, negar derechos a los socios y obstruir actividades de inspección y supervisión.

Contra el mercado y los consumidores

Este conjunto de delitos, mayormente de carácter económico, abarca prácticas tales como la publicidad engañosa, la divulgación de secretos comerciales y la manipulación de los precios o del funcionamiento del mercado

Estos delitos incluyen estrategias de marketing que inducen a error a los consumidores, la revelación no autorizada de información confidencial de una empresa, y acciones que distorsionan la competencia y alteran el equilibrio del mercado, afectando negativamente a consumidores y competidores por igual.

Delitos de corrupción en los negocios o entre particulares

Estos comportamientos alteran el adecuado funcionamiento del libre mercado y, por lo tanto, impactan negativamente en su economía. Actos como el soborno entre particulares son ejemplos prominentes de estas prácticas ilícitas.

Este tipo de corrupción de índole privada, donde una persona ofrece o recibe un beneficio indebido a cambio de una ventaja en el ámbito comercial, distorsiona la competencia leal y socava la confianza en las relaciones empresariales. Además, estas acciones pueden generar desequilibrios significativos en el mercado, perjudicando tanto a los consumidores como a las empresas que operan de manera honesta.

Penas a las que se exponen los culpables de delitos económicos en San Sebastián de los Reyes

Evidentemente, existen numerosos actos ilícitos clasificados como delitos económicos, cada uno con sus características y sanciones específicas, lo que hace difícil generalizar o enumerarlos todos. Sin embargo, se puede estimar que las multas más comunes por este tipo de delitos suelen oscilar entre seis y veinticuatro meses, mientras que las penas de prisión pueden llegar hasta los 20 años. Además, en ciertos casos, se pueden imponer otras responsabilidades a los infractores:

  • Decomisos de bienes: los activos obtenidos mediante delitos financieros pueden ser confiscados o embargados por las autoridades gubernamentales y utilizados en beneficio de la comunidad o para compensar los daños causados a las personas afectadas.
  • Reposiciones: estas pueden bien en forma de indemnizaciones a la víctima o bien como la obligación de devolver los bienes sustraídos.
  • Inhabilitación profesional: quienes cometan algunas infracciones podrían enfrentarse a la pérdida de su capacidad para desempeñar ciertas funciones en el ámbito profesional o empresarial, como dirigir organizaciones u ocupar cargos en el sector público.

Hurto y robo: definición y diferencias

El delito de robo se distingue por la toma indebida de bienes que pertenecen a otros mediante el empleo de fuerza sobre los objetos o el recurso a la violencia o amenazas contra individuos. Constituye una conducta ilícita que implica la sustracción de bienes ajenos con el propósito de obtener un provecho personal.

Se trata de un delito del que nadie está a salvo. En los últimos años hemos sido testigos de casos, muy sonados en medios de comunicación, de robos en casas de futbolistas durante los partidos. En 2022, por ejemplo, se detuvo en San Sebastián de los Reyes al presunto autor del robo en el domicilio del futbolista del Real Madrid, Karim Benzema. En el caso del hurto, este ocurre cuando se realiza la apropiación sin utilizar violencia, intimidación o fuerza contra personas o bienes. Sin embargo, es importante tener en cuenta tres categorías de hurto:

  • El hurto simple se configura cuando el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros.
  • Por otro lado, el hurto común se aplica cuando el valor alcanza o supera los 400 euros.
  • El hurto agravado, en cambio, se materializa cuando los objetos robados tienen una protección especial debido a su valor histórico, artístico, científico, etc., independientemente de su valor económico.

Fraude contra el fluido eléctrico

El fraude contra el fluido eléctrico se refiere a la manipulación ilegal de las instalaciones eléctricas para obtener energía sin pagar por ella. Esto puede incluir acciones como conectar de manera clandestina a la red eléctrica, alterar los contadores para registrar un consumo menor del real o intervenir en las líneas de suministro para evitar el pago del servicio. 

Este tipo de fraude es considerado un delito y puede conllevar sanciones penales y económicas para quienes lo cometen.

La estafa

La estafa es un delito que ocurre cuando una persona engaña a otra con el propósito de obtener un beneficio propio o causar un daño económico. Este delito implica el uso de trucos, engaños o mentiras para inducir a error a la víctima y conseguir que realice una acción que le provoque pérdidas financieras.

Se trata de un acto de engaño deliberado que implica una violación de la confianza y puede manifestarse de diversas maneras, como la falsificación de documentos, la manipulación de información o la simulación de situaciones ficticias.

Delitos societarios

Los delitos societarios son infracciones penales cometidas en el ámbito de las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas. Estos delitos suelen estar relacionados con la gestión y administración de la empresa y pueden incluir actos como la falsificación de documentos contables, la manipulación fraudulenta de balances, el abuso de poder dentro de la empresa, la deslealtad hacia la entidad o los socios, y la imposición de acuerdos perjudiciales. 

Además, pueden abarcar la obstrucción de labores de inspección y supervisión, y otras acciones que perjudiquen los intereses de la empresa, sus socios o terceros. La finalidad de estos delitos es proteger el correcto funcionamiento de las empresas y garantizar la transparencia y legalidad en sus operaciones.

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