Abogado delito de lesiones en Alcobendas

Si usted ha sido víctima de daños tanto físicos o psicológicos, es importante que sepa que podría tener el derecho a recibir una indemnización. ya que la integridad y la salud de las personas están respaldadas por la Constitución, específicamente en el artículo 15. Además de la posibilidad de recibir una indemnización como víctima, es relevante tener en cuenta que el Código Penal español establece responsabilidades penales, inclusive con la posibilidad de condenas de prisión, en casos de delito de lesiones en Alcobendas. Por tanto, sea usted la parte perjudicada o el acusado, es esencial contar con la asistencia de un abogado penalista especializado en este tipo de sucesos, quien trabajará en busca de una resolución favorable a sus intereses.

¿En qué consiste el delito de lesiones?

Cualquier acto que ocasione daño en la salud física o mental de una persona y que pueda enmarcarse en las categorías delictivas establecidas en el Código Penal. Se debe llevar a cabo con la intención de lesionar y menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, ya sea que el autor haya buscado deliberadamente dicho resultado o no haya tomado precauciones mínimas para prevenirlo. Para incurrir en delito de lesiones, además, estas deben requerir de atención médica, terapéutica o quirúrgica.

Los delitos de lesiones se encuentran regulados en el Código Penal bajo el Título III, abarcando desde el artículo 147 hasta el 156.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Aumento progresivo de casos de delito de lesiones

En base a los datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística, los delitos de lesiones han aumentado de manera notable en los últimos años, hasta representar el 17,1% de los delitos cometidos por adultos en 2022, solo por detrás de los delitos contra la seguridad vial.

Como puede observarse en la gráfica, solamente en el año 2020 las cifras de mayores de edad condenados por delito de lesiones se vieron reducidas. Ello debido, en gran medida, a la situación de confinamiento a lo largo de ese año por la pandemia de la COVID-19.

Delito de lesiones en Alcobendas: tipos

Considerando la gravedad de la acción y el resultado obtenido, el delito de lesiones puede clasificar en diversas categorías delictivas. Cada una de las cuales conlleva diferentes consecuencias legales.

Lesiones por actos imprudentes

Este delito se comete cuando alguien, ya sea por una imprudencia grave o menos grave, ocasiona lesiones que requieren atención médica o intervención quirúrgica para su recuperación.

Las lesiones causadas por imprudencia grave están reguladas en el artículo 152 del Código Penal y las sanciones varían según la gravedad de la conducta y el resultado. Esto abarca:

  • Lesiones que requieren asistencia facultativa, médica o quirúrgica para tratar la lesión, con penas de prisión de tres a seis meses.
  • Lesiones que derivan en la inutilidad o pérdida de un órgano o sentido, impotencia, mutilación genital, deformidades estéticas o enfermedades, con penas de prisión de uno a tres años.
  • O pérdida o inutilidad de órganos no esenciales o deformidades, con penas de seis meses a dos años de prisión.

Si estos actos se cometieron utilizando un vehículo a motor, además de la pena de prisión o multa correspondiente, se impondrá la sanción adicional de la privación temporal del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores entre uno y cuatro años.

En caso de que los hechos se hayan perpetrado mediante el uso de un arma de fuego, además de la pena de prisión o multa, se aplicará la sanción de privación del derecho a portar o poseer armas durante un periodo de uno a cuatro años.

Si la imprudencia fue de naturaleza profesional, se impondrá una pena de inhabilitación para ejercer la profesión, oficio o cargo, que durará de seis meses a cuatro años.

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Delito por lesiones graves o muy graves

Los delitos agravados, regulados en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal, conllevan sanciones que pueden alcanzar un máximo de doce años de prisión. Este agravante de la conducta delictiva se basa en dos criterios principales, tal como lo establece el artículo 148: la condición de la víctima y el medio utilizado para cometer el daño sobre ella.

  1. Cuando la agresión se produce mediante el uso de armas, instrumentos, objetos, métodos o modos específicamente peligrosos para la vida o la salud, ya sea física o mental, de la persona lesionada.
  2. Cuando se demuestra ensañamiento o alevosía en el acto delictivo.
  3. Cuando la víctima es menor de catorce años o una persona con discapacidad que requiere protección especial.
  4. Cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja sentimental del autor, incluso si no hubo convivencia.
  5. Si la víctima es una persona especialmente vulnerable que cohabita con el autor.

Asimismo, el agravio de la conducta puede determinarse según los resultados, como se detalla en los artículos 149 y 150:

  1. La consecuencia de cambios estéticos permanentes en áreas del cuerpo normalmente visibles, como, por ejemplo, deformidades en el rostro.
  2. Provocar graves enfermedades somáticas, tanto físicas como mentales, como la pérdida total o parcial de visión o una depresión o shock postraumático.
  3. La inutilización o pérdida de algún miembro, órgano corporal o de uno de los sentidos.
  4. Provocar esterilidad o impotencia.
  5. La mutilación genital, con sanciones agravadas aún más en caso de víctimas menores de edad o personas dependientes con discapacidad.

Delito básico de lesiones

El artículo 147 del Código Penal, en su primer apartado, aborda el concepto de lesión en su forma más básica, que implica el menoscabo de la integridad corporal o daños contra la salud física o mental de la víctima. En este sentido, se considera lesión cuando, para garantizar la recuperación, se requiere, no solo de una atención inicial por parte de un facultativo, sino también de un tratamiento médico o quirúrgico. Este tipo de lesión conlleva una pena de cárcel que puede oscilar entre tres meses y tres años, o una multa de seis a doce meses.

En el supuesto de que el tratamiento médico más allá de la atención inicial no sea necesario, la calificación del delito se rebaja a una lesión leve, según lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 147 del Código Penal. Este caso se conoce como variante atenuada de lesiones, y la pena se limita a una multa de uno a tres meses.

Cuando la agresión conlleva lesiones evidentes después de un golpe o acto de violencia, las consecuencias se reducen aún más, clasificándose como una mera infracción castigada con una multa de uno a dos meses, de acuerdo con lo establecido en el tercer apartado del artículo. A este tipo se le conoce como variante altamente atenuada de lesiones.

Lesiones con consentimiento

Cuando las lesiones resultan de un consentimiento otorgado de manera libre, válida, espontánea y explícitamente expresada por la persona agraviada, la pena se atenúa en uno o dos grados. Sin embargo, para que esta atenuación sea aplicable, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. En primer lugar, los menores de edad no pueden dar su consentimiento bajo ninguna circunstancia.
  2. La víctima tampoco puede tener discapacidad de ningún tipo.
  3. El consentimiento hay que otorgarlo de manera voluntaria, es decir, sin someter a la persona a coacción o chantaje.
  4. Por último, el deseo de sufrir daño debe expresarse de manera explícita.

Cabe destacar que no se impondrá responsabilidad penal cuando el consentimiento válido, libre, consciente y explícito se otorgue para procedimientos médicos como trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía de cambio de género realizados por profesionales de la salud. Siempre y cuando no haya sido obtenido de manera ilegal, a través de un incentivo económico o el otorgante sea menor de edad o carezca de la capacidad para dar su consentimiento.

Lesiones causadas en peleas tumultuarias

El artículo 154 del Código Penal aborda las lesiones que surgen en peleas o riñas tumultuarias, imponiendo penas que oscilan entre tres meses y un año de prisión, o multas que varían de seis a veinticuatro meses. Estas situaciones se consideran cuando se dan las siguientes circunstancias:

  1. Eventos con una gran concentración de personas, como estadios o conciertos.
  2. La utilización de objetos o medios que plantean un peligro para la integridad de las personas.
  3. Riñas que involucran grupos de individuos agrediéndose mutuamente, como las hinchadas en eventos deportivos.

Delito de odio en Alcobendas

El delito de odio se caracteriza principalmente por la motivación del perpetrador, basada en el menosprecio hacia los que considera diferentes. Los agresores eligen a sus víctimas más por el simbolismo que representan que por su identidad individual. El autor elige a la víctima en función de ciertas características que la relacionan con un grupo, comunidad o cultura que el agresor desprecia. Esto se manifiesta a través de actitudes de discriminación, intolerancia u hostilidad, ya que el autor considera que la víctima posee menos derechos que los demás. Tales como su ideología, religión, orientación sexual, origen étnico, identidad, entre otros.

Además, esta categoría se manifiesta, no sólo a través de la violencia física o verbal, sino también por medio de amenazas, acoso o difamación.

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