Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual persiguen los fenómenos delincuenciales en este ámbito que se extienden a nivel mundial, como la trata de seres humanos, los abusos sexuales, la explotación sexual a menores y la pornografía infantil, tan relacionados muchas veces entre sí, y que tanto daño causan a las víctimas que lo sufren como a sus seres más cercanos. En un contexto legal, abordar los delitos sexuales en Madrid es un asunto extremadamente delicado y complejo que exige de un abogado penalista experto.
Igual de importante es designar a un abogado penalista para ejercer la acusación y demostrar el delito y el daño causado a la víctima para que sea resarcida, como para poder ejercer la defensa cuando no se ha cometido el delito o las consecuencias que se pretenden imputar son mayores que las realmente cometidas, preparar una defensa o acusación sólida en interés de su cliente es el objetivo principal que se debe perseguir para que se respeten los derechos que le asisten.
En el marco del Título VIII del Código Penal español, se establece la conceptualización de los delitos contra la libertad sexual y se regulan por los artículos 178 al 194 bis. Se definen como aquellas acciones que vayan en contra de la libertad e indemnidad sexual de las personas. Se contemplan estos seis tipos penales:
El delito de agresión sexual es una infracción dolosa que implica la ejecución de acciones que vulneran la libertad sexual de alguien sin su aprobación, pudiendo ser denunciadas incluso en grado de tentativa. El tipo básico de este delito está recogido en el artículo 178.1 del Código Penal, en el que se define dicho delito y se especifican tanto el bien jurídico protegido como las zonas potencialmente vulnerables de contacto sexual, como los órganos genitales o las zonas erógenas.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Tras la aprobación de la nueva y polémica “ley del solo sí es sí”, se ha establecido que el consentimiento sexual ha de manifestarse de manera libre mediante acciones que, en base al contexto de la situación, dejen clara la anuencia de la persona. En otras palabras, no es necesario comunicar el consentimiento de forma oral, pero debe ser evidente de alguna manera, considerando las circunstancias específicas de cada situación. Además, con esta ley se hizo desaparecer la diferenciación entre abuso y agresión sexual, de modo que, en caso de existir intimidación, violencia o anulación de voluntad de la víctima, el delito tendrá la consideración de agravada. Otros actos que actúen como agravante son:
ANTES DE LA REFORMA
CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ
A pesar de los recientes cambios por la ley del solo sí es sí, los delitos sexuales contra menores de dieciséis años cuentan con una categoría especial en el Título VIII del Capítulo II del Código Penal. En comparación con la legislación anterior, la nueva regulación impone una pena de prisión de dos a seis años no solo a los actos de naturaleza sexual llevados a cabo con un individuo menor de dieciséis años, sino también a los actos de naturaleza sexual que el menor realice con otra persona o consigo mismo a petición del perpetrador. No obstante, en caso de producirse violación, dichas penas se vieron modificada su duración, siendo de seis a doce años (antes de ocho a doce) o, si además existe violencia, de diez a quince (antes de doce a quince).
ANTES DE LA REFORMA
CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ
*A criterio del juez
El acoso sexual se configura como la conducta de pedir favores de carácter sexual en el contexto de una relación laboral, educativa, de prestación de servicios u otra similar, sin importar si ocurre de manera constante o frecuente y provocando en la víctima una situación vejatoria o intimidante. Es, por tanto, un acto delictivo doloso al no poder darse de manera imprudente. Se encuentra regulado en el Artículo 184 del Código Penal e implica penas de prisión de 6 a 12 meses o multa de diez a quince meses, además de la inhabilitación laboral por doce a quince meses.
Comprende todas las acciones llevadas a cabo en línea con el propósito de cometer actos delictivos de índole sexual contra menores. Este ciberacoso a menores o grooming tiene como objetivo perseguir tanto los abusos sexuales contra menores como la obtención de imágenes o videos de pornografía infantil. Este delito se produce a través de internet, especialmente en redes sociales y conlleva una sanción que puede oscilar entre 1 y 3 años de prisión, o una multa que varía de 12 a 24 meses. Asimismo, se aplicarán las penas apropiadas por cualquier otro delito que se haya cometido, si es relevante. Por otro lado, si el acercamiento involucra intimidación, coerción o engaño, las penas se incrementarán a la mitad de su máximo previsto.
El delito de exhibicionismo se refiere a la acción de llevar a cabo comportamientos obscenos o eróticos en presencia de menores o personas con discapacidad que requieren una protección especial. Este crimen castiga tanto al individuo que realiza estos actos como a quien los induce. El exhibicionismo implica mostrar los órganos sexuales o realizar actos lascivos sin necesidad de un contacto físico, con la intención de que una persona menor o con discapacidad los observe. Estos actos se consideran perjudiciales para la estabilidad emocional y mental de las víctimas en cuestión. El delito de exhibicionismo se encuentra regulado en el artículo 185 del Código Penal.
El Código Penal establece como infracciones los actos relacionados con la prostitución, la explotación y la corrupción de menores, otorgando una atención particular tanto a los menores de edad como a aquellos con discapacidad que requieren protección adicional.
En el caso de la prostitución de adultos, se considera un acto sancionado cuando se fuerza a una persona a ejercer o continuar en la prostitución mediante el uso de violencia, intimidación, engaño, o aprovechándose de una posición de poder, de la situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. La pena para este delito es de prisión, que oscila entre 2 y 5 años, y multa que varía de 12 a 24 meses.
El delito de prostitución de menores implica penalizar a cualquier individuo que induzca, promueva, facilite o favorezca la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad. Además, también se castiga a aquellos que obtengan beneficios económicos de esta actividad o que de alguna manera exploten a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.
La pena asociada a este delito varía de 2 a 5 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Sin embargo, si la víctima es menor de 16 años, la pena se incrementa a 4 a 8 años de prisión y la misma multa de 12 a 24 meses.
La corrupción de menores se refiere a la captación o uso de menores o personas con discapacidad que requieren una protección especial para participar en exhibiciones, espectáculos, o la creación de contenido pornográfico. Además, se penaliza la financiación de estas actividades, el lucro derivado de ellas, así como la producción, venta, distribución, exhibición, oferta, difusión o posesión de material pornográfico infantil. Estos crímenes conllevan una pena de prisión que varía de 1 a 5 años.
A parte de las diferentes sanciones que acarrea cada uno de los delitos sexuales, estos quedarán reflejados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Lo cual, conlleva otros efectos legales añadidos. Uno de los más destacados es la prohibición de realizar trabajos que impliquen un contacto habitual con menores, por lo que las empresas interesadas pueden exigir la presentación del Certificado de Delitos Sexuales.
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