Abogado delito de alcoholemia en Madrid

Los procesos penales por delito de alcoholemia en Madrid son de los más habituales, habida cuenta de que el consumo de alcohol y drogas sigue constituyendo un hábito fuertemente arraigado en nuestra sociedad. La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor exige una especial atención y diligencia, siendo incompatible con los estados que producen la ingesta de alcohol, drogas o determinados fármacos. La infracción se comete por el mero consumo, no es necesario que se produzca un daño o lesión, ya que lo que se protege es la puesta en peligro de la seguridad vial.

Los delitos de alcoholemia pueden producir consecuencias penales severas, como la pérdida definitiva del permiso de conducir, multas de importante cuantía e incluso el ingreso en prisión, por lo que la línea de defensa debe ser rigurosa desde el primer momento, debiéndose analizar pormenorizadamente las circunstancias particulares de cada caso concreto, desde abogado delitos le acompañaremos en todo el proceso, analizando la solución más adecuada para su caso en particular.

¿Qué es el delito de alcoholemia?

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol implica conducir un vehículo con niveles de alcohol en el organismo que superen los límites permitidos por el Artículo 379.2 del Código Penal, o que como consecuencia de su consumo, aún sin superar los límites establecidos, influya en la conducción disminuyendo las capacidades psicofísicas y poniendo en peligro la seguridad del tráfico.

2. Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Aunque si bien para alguna interpretaciones es suficiente la demostración indiciaria de que la ingesta de alcohol o de sustancias haya afectado a las capacidades psicofísicas del conductor, para lo que se atenderá a los signos externos que se manifiesten como al correcto deambular y a la capacidad de expresión, para otras es preciso que dicha influencia se traduzca en una conducción anómala, con un resultado concreto, como por ejemplo la implicación en un accidente de circulación por la comisión de una infracción de tráfico.

Delito de alcoholemia en Madrid: ¿Consecuencias penales o administrativas?

Conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire expirado o en sangre que exceda los límites legales, o aún si rebasarla, conducir influenciado puede dar lugar a una sanción de naturaleza administrativa o ser objeto de la comisión de un delito contra la seguridad vial.

A continuación, describiremos ambas situaciones por separado:

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Vía penal

A tenor de lo establecido en el artículo 379.2, responderán penalmente los conductores que sobrepasen los límites establecidos o muestre síntomas de haber ingerido alcohol. Estos se enfrentan a penas que comprenden el ingreso en prisión de 3 a 6 meses, los trabajos en favor de la comunidad entre 31 y 90 días o multas de 6 a 12 meses.

Asimismo, cuando el conductor de un vehículo que muestre indicios conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes supere los límites de velocidad desproporcionadamente, poniendo en peligro la integridad de los demás ocupantes de la vía, la sanción se verá agravada por la concurrencia de los delitos de alcoholemia con el exceso de velocidad, aplicándose la pena en su mitad superior.

Vía administrativa

El Reglamento General de Circulación dispone en su artículo 20, que no podrán circulas por las vías públicas los conductores de vehículos ni los de bicicletas que superen una tasa en sangre superior 0’5 g/l o en aire espirado superior a 0,25 mg/l. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos, vehículos destinados a viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, transporte escolar, de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencias, y conductores noveles durante los dos primeros años de conducción, no podrán superar una tasa en sangre superior 0’3 g/l o en aire espirado superior a 0,15 mg/l.

Cometer esta infracción administrativa conlleva sanciones con multas desde 500 hasta 1.000 euros y la pérdida de 4 o 6 puntos.

Controles de alcoholemia a conductores

Se castiga la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia, el artículo 383 Código Penal  sanciona al conductor que, cuando lo solicita un agente de la autoridad, se niega a someterse a los exámenes legalmente establecidos. La pena por esta conducta se establece en prisión de 6 meses a 1 año, así como la suspensión del derecho a conducir vehículos motorizados y ciclomotores por un período que puede oscilar entre 1 y 4 años.

Para la comisión de este delito se exige que una persona conduzca un vehículo a motor o ciclomotor por una vía pública y que se niegue a someterse a las pruebas de detección alcohólica tras orden emitida por la autoridad, transmitida por agente en el ejercicio de sus funciones, debiendo producirse la negativa de forma expresa, clara y terminante. La orden debe transmitir de forma clara que el mandato es de cumplimiento inexorable y de las consecuencias que conlleva su incumplimiento.

¿Cuándo se considera la alcoholemia como delito?

Existen dos interpretaciones a la hora de probar la consumación del delito de alcoholemia.

En primer lugar, la interpretación teleológica estipula que la mera detección de alcohol en cierta cantidad no resultaba suficiente, por lo que es necesario verificar otros indicadores de la situación para determinar si la ingestión de alcohol había tenido efectos relacionados con la habilidad de conducir.

Se debía confirmar a través de la observación del conductor si este había reducido su capacidad de conducir de manera segura, en lugar de verificar si había causado algún accidente.

En este caso, no se llevaría a cabo una prueba de alcoholemia basada en niveles específicos, sino que se utilizarían pruebas como el equilibrio y la comunicación verbal, entre otros.

Y, en segundo lugar, la interpretación literal nos dice que a infracción o transgresión se produce al identificar la existencia de una concentración específica de alcohol en el cuerpo humano.

Nuevamente, el Código Penal debía ajustarse a los límites establecidos por la normativa administrativa, ya que el delito únicamente se refería a la conducción bajo la influencia de estas sustancias.

Sin embargo, el efecto del alcohol en las personas puede variar significativamente, como muestran diversos estudios. Lo recomendable en estos casos es solicitar asesoramiento a un abogado especializado en delitos de alcoholemia, para que estudie el atestado instruido de forma detallada, diseñando la estrategia de defensa más adecuada para cada caso concreto, evitando consecuencias indeseadas.

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