Si ha sufrido un daño físico o mental tiene que saber que puede tener derecho a una indemnización, ya que la integridad corporal y la salud física o mental es un derecho Constitucional protegido en el artículo 15 de nuestra Carta Magna. Además de la responsabilidad civil o indemnización que pueden tener derecho los perjudicados, el Código Penal español establece una responsabilidad penal con penas incluso de prisión, por lo que, si está implicado en un delito de lesiones en Madrid, ya sea como perjudicado o como acusado,es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en delitos de lesiones que trabaje para obtener una resolución favorable a sus intereses.
Toda acción que cause un daño en la salud física o mental de las personas, y que pueda encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y que se ocasione con intención de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, tanto si ha querido intencionadamente el resultado como si no ha adoptado unas medidas mínimas para evitarlo, siempre que requiera de un tratamiento sanitario, médico o quirúrgico dará lugar a una responsabilidad penal y en su caso civil derivada del delito de lesiones.
Los delitos de lesiones se recogen en nuestro Código Penal en el Título III, artículos 147 al 156.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Atendiendo a la gravedad de la conducta, y al resultado el delito de lesiones se puede encuadrar en varios tipos penales, con consecuencias penales distintas.
Se recoge en el apartado primero del artículo 147 del Código Penal. Una lesión en su modalidad básica es el menoscabo de la integridad corporal o afección de la integridad física o salud de la víctima. Siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Este tipo tiene establecida una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
En el caso de no ser necesario tratamiento médico más allá de una primera asistencia facultativa, se rebajará el tipo penal a lesión leve, a una multa de uno a tres meses, según lo recogido en el apartado segundo del artículo 147 del Código Penal, es el conocido como tipo atenuado de lesiones.
De no producirse lesiones tras golpear o maltratar de obra a otro, las consecuencias penales se reducen más todavía a una mera multa de uno a dos meses, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 147 del Código Penal. Es el conocido como tipo superatenuado de lesiones.
Los tipos agravados previstos en los artículos 148, 149 y 150 del CP, tienen penas previstas que pueden llegar hasta los doce años de prisión. La conducta se agrava atendiendo al medio empleado o a la condición de la víctima según lo dispuesto en el artículo 148 del Código Penal:
También se agrava la conducta atendiendo al resultado, conforme a lo establecido en los artículos 149 y 150 del Código Penal:
Comete este delito el que por imprudencia grave o menos grave ocasiones lesiones que requieran de un tratamiento médico o quirúrgico para su curación.
Las lesiones por imprudencia grave están reguladas por el artículo 152 y establece las penas atendiendo a la gravedad de la conducta y del resultado, ya se ocasionen lesiones que requieran de asistencia facultativa, médica o quirúrgica para el tratamiento de una lesión (artículo 147.1) con penas de prisión de tres a seis meses, a la inutilidad o pérdida de algún órgano o sentido, impotencia o mutilación genital, deformidades estéticas y enfermedades (artículo 149) con penas de prisión de uno a tres años, o a la pérdida o inutilidad de órganos no principales o a una deformidad (artículo 150) con penas de seis meses a dos años de prisión.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo de motor conlleva además de la pena de prisión o multa correspondiente, la accesoria de privación temporal a conducir vehículos a motor o ciclomotores de uno a cuatro años.
En cambio, si los hechos se hubieran cometido utilizando un arma de fuego, además de la pena de prisión o multa correspondiente, la accesoria de privación del derecho a portar o tener armas de uno a cuatro años.
Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia profesional se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante un periodo de seis meses a cuatro años.
El artículo 154 se refiere a las lesiones ocasionadas en riñas tumultuarias, estableciendo penas de prisión de tres meses a un año, o de multa de seis a veinticuatro meses, considerando estas cuando se producen:
Si las lesiones se producen mediante el consentimiento libre, válido, espontáneo y expresamente emitido por el ofendido, la pena se reduce atenuándose en uno o dos grados, teniendo en cuenta lo siguiente:
No obstante, se exime de responsabilidad penal cuando medie consentimiento válido, libre, consciente y expreso para el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizada por facultativo siempre y cuando no haya sido obtenido viciadamente, mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca de aptitud para otorgar el consentimiento.
Este delito se distingue principalmente por la motivación del perpetrador, que se basa en el desprecio hacia aquellos a quienes percibe como diferentes. Las víctimas son elegidas más por lo que simbolizan que por su identidad individual. El autor selecciona a la víctima debido a ciertas características que la vinculan con un grupo, comunidad o pueblo que el autor desprecia. Esto se manifiesta a través de actitudes de intolerancia, hostilidad o discriminación, ya que el autor cree, basándose en estereotipos y prejuicios, que la víctima tiene menos derechos que los demás. Se trata de un delito en el que se niegan derechos a la víctima debido a su ideología, religión, orientación sexual, etnia, identidad, etc.
Asimismo, esta categoría se manifiesta, no solo a través de la violencia física o verbal, sino también mediante el uso de amenazas, acoso o injurias.
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