Los delitos contra la seguridad vial en Madrid pueden producir consecuencias penales severas, como la pérdida definitiva del permiso de conducir, multas de importante cuantía e incluso el ingreso en prisión, por lo que la línea de defensa debe ser rigurosa desde el primer momento, debiéndose analizar pormenorizadamente las circunstancias particulares de cada caso concreto, porque no existen dos casos iguales, cada uno debe tratarse de forma personalizada para obtener un resultado satisfactorio.
Desde una perspectiva legal, los delitos relacionados con la seguridad vial se refieren a aquella conducta ilícita que pone en peligro la seguridad del tráfico, siendo el bien jurídico protegido la seguridad vial, como medio de prevención de la integridad física y la vida de las personas.
En la legislación española, se encuentran tipificados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y específicamente en los artículos del 379 al 385 del Código Penal. En lo que respecta a las consecuencias legales previstas, se destacan las multas, la suspensión del permiso de conducir y, en los casos más graves, la posibilidad de una condena de prisión.
El objeto jurídico protegido se refiere al interés colectivo o social relacionado con la seguridad en las vías públicas. Esto implica que dentro de estos intereses colectivos se incluyen aspectos como la preservación de la vida, la integridad física y la salud.
Las conductas más habituales que dan lugar a la comisión de este tipo de delitos son:
El delito por exceso de velocidad está contemplado en el Código Penal, específicamente en el artículo 379.1. Este artículo establece las consecuencias legales para aquellos conductores que rebasen los límites de velocidad establecidos en las vías públicas.
Según lo dispuesto en el artículo mencionado, se considera infracción el exceder los límites de velocidad en más de 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en más de 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Superar significativamente los límites de velocidad establecidos, puede dar lugar a sanciones penales que van desde la imposición de cuantiosas multas económicas hasta la retirada del permiso de conducir, e incluso penas de prisión en los casos más graves con reincidencia.
La infracción de conducir bajo los efectos del alcohol, conocida como delito de alcoholemia, se encuentra tipificada en el Código Penal, concretamente en el artículo 379.2. Este delito se refiere a conducir un vehículo con niveles de alcohol en el organismo que afecten a las capacidades psico-físicas, generando un riesgo para la circulación.
En España, los límites de alcoholemia establecidos varían según si el conductor es profesional o no, y son los siguientes:
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Si un conductor sobrepasa el límite de 0,60 mg/l en aire espirado o incluso con tasas menores, si se determina que el consumo de alcohol ha afectado negativamente a la conducción, podría enfrentar cargos por delito de alcoholemia. Las consecuencias legales pueden variar según la cantidad de alcohol detectada y las circunstancias específicas del caso.
Se consideran responsables de este delito aquellos conductores de un vehículo a motor o ciclomotor de manera que representen una amenaza para la salud o la vida de las personas. Este comportamiento conlleva sanciones que van desde penas de prisión de seis meses a dos años, hasta la suspensión del permiso de conducción por un período de uno a seis años.
El delito de abandonar el lugar de un accidente de tráfico, está contemplado en el Artículo 382 bis del Código Penal. Se refiere a la acción de una persona que, después de estar implicada en un accidente de tráfico, se retira de la escena sin atender a las víctimas, ni recabar auxilio de terceras personas, equipos sanitarios o de emergencias.
Cuando se produce un accidente de tráfico, los conductores involucrados tienen la responsabilidad de detenerse, prestar asistencia a las personas afectadas y cooperar con las autoridades pertinentes para aclarar lo sucedido. El acto de abandonar el lugar del accidente habiéndose producido lesiones constitutivas de delito, conlleva la comisión de otro delito independiente que entrará en concurso con el delito de lesiones, por el incumplimiento de estas obligaciones esenciales independientemente de que la víctima quede desamparada, en este último caso, si la víctima queda en una situación de desamparo se estaría cometiendo un delito de omisión del deber de socorro, con penas superiores al delito de abandono del lugar del accidente.
Los conductores de vehículos a motor o ciclomotores están obligados a someterse a los controles de alcohol o drogas realizados por las autoridades pertinentes. En consecuencia, aquellos conductores que se nieguen a realizarlas, pueden cometer otro delito adicional al delito de conducir bajo la influencia de alcohol o drogas.
Este delito se comete cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso de conducir, haber perdido todos los puntos, o que haya sido retirado por sentencia judicial. Esta conducta se castiga con penas que oscilan entre tres y seis meses de prisión, multas que van de doce a veinticuatro meses de multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las regulaciones establecen acciones que podrían representar un riesgo para la circulación en las carreteras públicas.
Las sanciones por este tipo de delitos contra la seguridad vial abarcan penas de prisión de 6 meses a 2 años, o alternativamente, multas que van de 12 a 24 meses y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante 10 a 40 días.
Si ha sido denunciado por un delito contra la seguridad o es la víctima de un delito de este tipo, debe consultar con un despacho de abogados penalista, especialista en delitos contra la seguridad vial, para recibir asesoramiento y actuar de la forma más favorable para sus intereses.
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