Delitos contra la seguridad vial

Atenuantes en un delito por conducción temeraria

Actualmente, no existe un gran repertorio de posibilidades que puedan funcionar como atenuantes en un delito por conducción temeraria. Aun así, algunos tribunales han reconocido una serie de atenuantes y eximentes, casi todos ellos relacionados con claros estados de embriaguez, intoxicación o abstinencia debido al consumo de drogas.

Gracias a la existencia de estas sentencias, los juristas pueden recurrir a ellas para justificar las conductas de sus clientes. Ello, claro está, no supone que siempre vaya a tenerse en cuenta. La jurisprudencia tiene la proeza de poder interpretarse de distintas formas con respecto a diferentes contextos o épocas.

Eximente completa, la intoxicación plena y lo que esto significa ante un juez

La ley recoge ciertos supuestos en los que por la forma de actuar se prevén como eximentes de la responsabilidad penal. Para ello, en los casos de conducción temeraria se tienen que asegurar ciertas variables.

Por un lado, el conductor a la hora de cometer dicho delito deberá haber estado bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras. Consiguientemente, estas sustancias tendrán que haber provocado sobre el sujeto una clara alteración del sentido de la percepción y la consciencia. Esto, jurídicamente, se traduciría en la no comprensión de la ilicitud de los hechos, causa por las que pudo haberlos cometido.

Arraigado a esta eximente se encuentra también el síndrome de abstinencia, coloquialmente conocido como ‘mono’. Sea una u otra, cualquier persona que actúe sin control a la hora de conducir por vías públicas, tendrá que atestiguar pasar por estas situaciones. Ello sucede, principalmente, cuando existe una extraordinaria dependencia psíquica y física. Entiéndase este último concepto como una sensación irrefrenable de satisfacer los deseos de consumir, acabando con cualquier mecanismo inhibitorio.

A nivel legal la ley dice más. Según el artículo 20.2 del Código Penal, el sujeto que realice una conducta antijurídica no deberá haber buscado ese estado con el propósito de cometer dicho delito. Por tanto, si la conducción temeraria sucede a sabiendas del acusado o este lo preveía por su condición, la eximente no podrá aplicarse. Se cumpliría así la segunda variable relevante, la voluntad.

Esta resolución se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1999, la primera de su tipo. Así, se convirtió en el antecedente para justificar ciertos actuares delictivos.

Eximente incompleta, intoxicación parcial y causas que la motivan

A diferencia de la anterior circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, en este supuesto el acusado sigue manteniendo ciertas capacidades relevantes. Antes o incluso a la hora de iniciar la conducción temeraria es medianamente consciente de que va a cometer un delito. Si bien el sujeto tendría los sentidos de la percepción y la consciencia muy alterados, sabría, aun así, que esas no son las condiciones idóneas para conducir. Producto de ello, la voluntad detonaría la consecución del actuar antijurídico.

Se conoce que esta intoxicación parcial produce en el acusado efectos muy graves que le dificultan vencer al impulso de seguir con una determinada conducta. Aun así, cabe una posibilidad de evadir el delito, ya que no le inhabilita completamente. En el caso del síndrome de abstinencia, la brutal dependencia que siente le hace comportarse de forma impulsiva, irritante e incluso agresiva. En todo momento, el reo del ilícito puede llegar a controlar sus formas, evitando sobrepasar la línea de lo legal.

Asimismo, la drogadicción, a veces, se suele asociar a trastornos mentales, tales como oligofrenias, trastornos de la personalidad o, paralelamente, psicopatías. Otras consecuencias del consumo de drogas como los brotes psicóticos, por mencionar alguno, también pueden atenuar la condena. No obstante, los brotes psicóticos, ya sean leves o mayores, tienen la pega de que su diagnóstico se hace dificultoso en el tiempo.

Unido a este particular supuesto, pueden encontrarse los pacientes de fenómenos patológicos somáticos y dependientes como el SIDA o la hepatitis, entre otros. Debido a la repercusión que genera a nivel psicológico sobre el sujeto, causa una intensa modificación de la personalidad. Esto, en una perspectiva jurídica, desemboca en personas dependientes de drogas (medicamentos y otros) para paliar su malestar, tanto físico como psicológico.

En resumen, cualquier acusado por un delito de conducción temeraria que pase por estas circunstancias verá su pena reducida considerablemente, pero no anulada.

Atenuante básica de drogadicción: el punto de partida a nivel penal

En palabras generales, la atenuante por drogadicción suele ser la más aplicada judicialmente. Los casos en los que un sujeto está completamente anulado a causa de drogas o tiene sus sentidos muy alterados no son tan comunes. Así, cuando una grave adicción sea condicionante de un actuar delictivo, se podrá aplicar esta circunstancia modificativa de la responsabilidad.

Para ello, se tiene que verificar que el consumo de cualesquiera sustancias pone en duda la licitud de un hecho jurídico. De igual forma, minoriza la capacidad de actuar conforme a dicha comprensión. Más concretamente, el sujeto es conocedor de la ilegalidad de su conducta, pero el consumo de sustancias le hace dudar o le confunde.

Otras causas que pueden atenuar o eximir de responsabilidad penal

Si bien la regla general es estar bajo los efectos de una drogadicción, existen otros pareceres que pueden anular una condena. Eso sí, son situaciones escasas y poco probables. Se trataría de aquellos supuestos en los que la conducción temeraria es producto de una fuerza mayor. Ya sea por fallo de los mecanismos del vehículo o situaciones médicas que puedan poner en duda el control del automóvil.

Llegado el momento, estos supuestos representan un porcentaje muy bajo y son vistos como casos fortuitos. No por ello, es menos importante su mención.

Sea como fuere, en el caso de las eximentes por intoxicación o abstinencia no se evadirán las responsabilidades civiles. El ordenamiento establece que los daños causados en esas condiciones si son responsabilidad del autor del hecho. De igual forma, cabe señalar que los seguros no se hacen cargo de este tipo de daños, por su operante delictivo.

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