En el ámbito penal, se considera que hay dolo cuando el autor del delito obra de mala fe y sabe que comete un delito. Se considera que existe culpa cuando quien cometió la infracción no buscó intencionalmente el resultado lesivo que provocó su accionar.
El artículo 10 del Código Penal define los delitos como «las acciones y omisiones doloras o imprudentes (culposas) penadas por la ley». Es decir, que ambos conceptos, dolo y culpa, están en la propia definición del delito.
La tipificación de los delitos que distingue entre dolosos y culposos no está limitada solamente a la descripción del hecho objetivo, del delito en sí. Contiene la consideración del proceso psicológico del autor. En atención a esta valoración, el sistema penal actual se centra no solo en el delito objetivo, sino en la conducta humana desde una perspectiva subjetiva.
La distinción entre delito doloso y culposo tiene que ver con la determinación de las penas. La ley establece penas diferentes atendiendo a la intencionalidad y al conocimiento del autor con respecto a las consecuencias de los actos.
En función a esta distinción se pueden establecer consecuencias, especialmente en la aplicación de determinadas penas que solo se admiten en uno de los tipos de delitos. En estos casos siempre es más que aconsejable la consulta y el asesoramiento de un buen abogado con experiencia profesional en derecho penal.
¿Cómo se determina que un delito es doloso? Los juristas reconocen dos elementos en un dolo:
A efectos de establecer las penas y sanciones, se reconocen tres tipos de dolos:
El autor del delito tiene la intención plena de provocar directamente daños con sus actos. Conoce que el daño será el resultado de sus acciones.
El daño es un medio para lograr el fin deseado, que no es el daño en sí mismo.
El autor delinque para evitar un problema que no esperaba. Tiene conocimiento de que se puede producir daño, aunque su intención no es provocarlo.
El concepto de culpa se sustenta en la falta de previsión al estimar las consecuencias de un hecho. El autor del delito no tuvo en cuenta que sus actos provocarían los resultados perjudiciales.
Si bien no tuvo intención de ocasionar los daños, la gravedad de los hechos hace que merezcan una sanción, porque efectivamente ocurrieron. Pero la culpa se sustenta en el conocimiento insuficiente del autor sobre los daños que podrían provocar sus actos.
Este desconocimiento se considera factor determinante de la posibilidad de evitar la lesión y los perjuicios que cometió. La cuestión clave para determinar la culpa es si el autor tuvo acceso a un determinado grado de conocimiento que le hubiera permitido evitar cometer el delito.
En el Código Penal se utilizan indistintamente los términos «culpa» e «imprudencia». Sin embargo, cuando se refiere a los delitos considerados culposos, los menciona con la palabra «imprudente».
Los delitos culposos pueden ser analizados atendiendo a dos componentes. Por un lado, el grado de conciencia del autor de los hechos. Otra perspectiva es la gravedad del hecho en sí.
En función de la consideración de la subjetividad del autor se reconocen dos tipos de culpa.
La culpa o imprudencia puede ser grave, menos grave o leve.
En el primer caso, se establece la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. En el segundo caso se dispone multa de tres meses a doce meses. Fuera de estas consideraciones específicas, la tipificación queda a criterio del juez, quien, generalmente, se basa en la gravedad del resultado o de las consecuencias.
El Código Penal reconoce la preterintencionalidad en algunos delitos. Se trata de delitos que pueden tipificarse a la vez como dolosos y culposos.
Existe preterintencionalidad cuando los resultados de los hechos trascienden las intenciones dolosas del agente. El autor del delito realiza un acto doloso que termina ocasionando, además, un resultado culposo, que no pudo prever y que ocurrió más allá de su intención.
La tipificación de dolo y culpa tiene que ver con el delito en sí pero también con la subjetividad del autor. Analizar los hechos, las intenciones y el conocimiento de la persona que delinquió, es un paso clave para una defensa y para la asignación de las penas. Un abogado especialista tiene las herramientas para asesorar y aclarar todas las dudas y asesorar en las decisiones.
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