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¿Cómo se diferencian el dolo y la culpa en los delitos penales?

En el ámbito penal, se considera que hay dolo cuando el autor del delito obra de mala fe y sabe que comete un delito.  Se considera que existe culpa cuando quien cometió la infracción no buscó intencionalmente el resultado lesivo que provocó su accionar.

El artículo 10 del Código Penal define los delitos como «las acciones y omisiones doloras o imprudentes (culposas) penadas por la ley». Es decir, que ambos conceptos, dolo y culpa, están en la propia definición del delito.

La tipificación de los delitos ­­que distingue entre dolosos y culposos no está limitada solamente a la descripción del hecho objetivo, del delito en sí. Contiene la consideración del proceso psicológico del autor. En atención a esta valoración, el sistema penal actual se centra no solo en el delito objetivo, sino en la conducta humana desde una perspectiva subjetiva.

¿Qué impacto tiene en el autor del delito la caracterización de dolo y culpa?

La distinción entre delito doloso y culposo tiene que ver con la determinación de las penas. La ley establece penas diferentes atendiendo a la intencionalidad y al conocimiento del autor con respecto a las consecuencias de los actos.

En función a esta distinción se pueden establecer consecuencias, especialmente en la aplicación de determinadas penas que solo se admiten en uno de los tipos de delitos. En estos casos siempre es más que aconsejable la consulta y el asesoramiento de un buen abogado con experiencia profesional en derecho penal.

1. Delito doloso

¿Cómo se determina que un delito es doloso?  Los juristas reconocen dos elementos en un dolo:

  1. Un elemento cognitivo. El autor sabe que está delinquiendo, que su acción es un delito.
  2. Un elemento volitivo. Además de saber que comete un delito, lo realiza voluntariamente, es decir que quiere hacerlo.

Clases de dolo

A efectos de establecer las penas y sanciones, se reconocen tres tipos de dolos:

Delito doloso de primer grado

El autor del delito tiene la intención plena de provocar directamente daños con sus actos. Conoce que el daño será el resultado de sus acciones.

Delito doloso de segundo grado

El daño es un medio para lograr el fin deseado, que no es el daño en sí mismo.

Delito doloso eventual

El autor delinque para evitar un problema que no esperaba. Tiene conocimiento de que se puede producir daño, aunque su intención no es provocarlo.

2. Delito culposo

El concepto de culpa se sustenta en la falta de previsión al estimar las consecuencias de un hecho. El autor del delito no tuvo en cuenta que sus actos provocarían los resultados perjudiciales.

Si bien no tuvo intención de ocasionar los daños, la gravedad de los hechos hace que merezcan una sanción, porque efectivamente ocurrieron. Pero la culpa se sustenta en el conocimiento insuficiente del autor sobre los daños que podrían provocar sus actos.

Este desconocimiento se considera factor determinante de la posibilidad de evitar la lesión y los perjuicios que cometió. La cuestión clave para determinar la culpa es si el autor tuvo acceso a un determinado grado de conocimiento que le hubiera permitido evitar cometer el delito.

En el Código Penal se utilizan indistintamente los términos «culpa» e «imprudencia». Sin embargo, cuando se refiere a los delitos considerados culposos, los menciona con la palabra «imprudente».

La culpa del autor del delito y el delito objetivo

Los delitos culposos pueden ser analizados atendiendo a dos componentes. Por un lado, el grado de conciencia del autor de los hechos. Otra perspectiva es la gravedad del hecho en sí.

La culpa en el delito atendiendo al factor psicológico

En función de la consideración de la subjetividad del autor se reconocen dos tipos de culpa.

  • La culpa consciente. Existió en el autor del delito cierto conocimiento de que sus actos podían provocar algunas lesiones o perjuicios a terceros. Pero confió en que no se producirían.
  • La culpa inconsciente. La persona que cometió el delito no conocía el riesgo de lesionar o perjudicar a otros. No existía en él la idea de posibilidad de estos perjuicios.

La culpa atendiendo a la gravedad del delito

La culpa o imprudencia puede ser grave, menos grave o leve.

  • Imprudencia grave. Se considera que un delito culposo se produjo por imprudencia grave cuando el responsable dejó de lado las normas más elementales de previsión y cuidado. La imprudencia profesional se incluye en esta categoría. Se trata de infracciones de la «lex artis» por las que el profesional provoca daños y perjuicios a otras personas.
  • Imprudencia menos grave. La diferencia específica entre imprudencia grave o menos grave no se define en el Código Penal. Sin embargo, se establecen penas específicas para dos tipos de imprudencias: la que ocasiona la muerte de otro y la que causa lesiones.

En el primer caso, se establece la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. En el segundo caso se dispone multa de tres meses a doce meses. Fuera de estas consideraciones específicas, la tipificación queda a criterio del juez, quien, generalmente, se basa en la gravedad del resultado o de las consecuencias.

  • Imprudencia leve. Estas imprudencias no están penalizadas. Se considera que es escasa la afectación de la persona o del bien. Por tanto, se derivan al ámbito civil.

La preterintencionalidad: delito doloso y culposo a la vez

El Código Penal reconoce la preterintencionalidad en algunos delitos. Se trata de delitos que pueden tipificarse a la vez como dolosos y culposos.

Existe preterintencionalidad cuando los resultados de los hechos trascienden las intenciones dolosas del agente. El autor del delito realiza un acto doloso que termina ocasionando, además, un resultado culposo, que no pudo prever y que ocurrió más allá de su intención.

La tipificación de dolo y culpa tiene que ver con el delito en sí pero también con la subjetividad del autor. Analizar los hechos, las intenciones y el conocimiento de la persona que delinquió, es un paso clave para una defensa y para la asignación de las penas. Un abogado especialista tiene las herramientas para asesorar y aclarar todas las dudas y asesorar en las decisiones.

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