Categorías: Derecho penal

Cuáles son los derechos del detenido

Nuestro Ordenamiento Jurídico se podría considerar garantista y está amparado por una Constitución que reconoce los derechos y libertades de los que gozan los españoles. Así, y a pesar de haber cometido un delito, el detenido goza de una serie de derechos que no solo están reconocidos y recogidos en la Norma Suprema, sino que también se desarrollan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cuáles son los derechos de un detenido?

Derechos del detenido desde el ámbito constitucional

Es en el artículo 17 de la Constitución española donde se recogen los derechos de un detenido, por lo que analizaremos dicho precepto en profundidad.

El artículo 17 de la Constitución española recoge la libertad y la seguridad como derechos fundamentales de los que son titulares todos los españoles, dejando claro que solo observando lo dispuesto en este precepto constitucional se podrá privar a una persona de su libertad.

Además, este artículo está íntimamente vinculado con el principio de legalidad penal, por cuanto establece que la detención solo podrá llevarse a cabo en los casos y formas previstas en la Ley.

A continuación, este mismo artículo enumera los derechos al ser arrestado de los que será titular cualquier persona que sea privada de su libertad.

Son los siguientes:

Detención Preventiva

La detención preventiva tiene una duración limitada, pues no podrá extenderse más allá de lo estrictamente necesario, teniendo, en cualquier caso, una duración máxima de 72 horas. Una vez hubieran transcurrido estas 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o, en caso contrario, puesto a disposición judicial.

En cualquier caso, la detención deberá concluir una vez trascurrido el tiempo mínimo indispensable, no debiéndose agotar el límite máximo de 72 horas siempre que sea posible.

Detención Informada y libertad para declarar

En el momento de la detención, el detenido tiene derecho a que se le informe sobre sus derechos y los motivos de la detención. Además, el detenido tiene derecho a no declarar sin la presencia de un abogado.

Asistencia de un abogado

El detenido tiene derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias de la Policía y del Juzgado.

Este derecho no solo está reconocido en el artículo 17 de la Constitución, sino que también el artículo 24 de la Carta Magna, en su segundo apartado, establece que todos tienen derecho a la asistencia de un letrado.

Habeas Corpus

Cuando la detención no observa las disposiciones establecidas en la Ley, podemos decir que estamos ante una detención ilegal. Para evitar este tipo de situaciones que vulneran flagrantemente los derechos fundamentales de los detenidos, existe el proceso habeas corpus, en virtud del cual el detenido podrá ser puesto de forma inmediata a disposición judicial cuando haya detenido de forma ilegal. Así, el habeas corpus se perfila como una garantía constitucional, que no penal, frente a la privación ilegal de libertad de cualquier persona.

Qué derechos tiene un detenido según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la norma que resulta de aplicación en el proceso penal y en la que se recogen los derechos de los que dispone cualquier persona que se encuentre detenida.

Los derechos del detenido de la LeCrim, recogidos en el artículo 520 de la misma, son los siguientes:

  • Derecho a no declarar: el detenido podrá negarse a declarar, a no contestar a determinadas preguntas que le sean formuladas u optar por declarar únicamente ante la autoridad judicial. De igual forma tiene derecho a no confesarse culpable del delito que se le investiga y a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a designar y ser asistido por un abogado: En los casos en que el detenido no tenga recursos económicos para contratar un abogado particular se le facilitará un abogado de oficio. En cualquier caso, tiene derecho a ponerse en contacto y solicitar la defensa y asesoramiento jurídico de un letrado de forma inmediata, sin demora injustificada.
  • Derecho a conocer las pruebas: tanto el detenido como su abogado tendrán acceso a las pruebas que fundamentan su privación de libertad. Esto es fundamental para ejercer el derecho a la defensa.
  • Derecho a informar a la familia: el detenido podrá informar de la situación a la persona que desee, ya sea pariente o no, sin que esto se pueda demorar de forma injustificada.
  • Derecho a comunicar la detención al Cónsul: los arrestados extranjeros podrán informar al Cónsul de su país sobre la situación y comunicar el lugar en que se encuentran custodiados por la autoridad policial o judicial.
  • Derecho al respeto de su persona, reputación y patrimonio: tanto la detención como la prisión provisional deberán llevarse a cabo de la forma en que menos se menoscabe el honor, la intimidad y el patrimonio del detenido.
  • Prisión preventiva: esta podrá durar, como máximo, 72 horas, tras lo cual se deberá poner al detenido en libertad o bien a disposición judicial.
  • Derecho a ser informado: los detenidos serán informados por escrito y de forma sencilla y clara, de forma que puedan entender a la perfección lo que se les dice, de las razones de su detención y los derechos de los que les asisten.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete: en caso de ser extranjero y no conocer el castellano, o para el caso de personas sordas o con algún tipo de discapacidad auditiva.

Conocer los derechos que asisten al detenido es fundamental para evitar abusos y poder ejercer el derecho a la defensa con todas las garantías.

En caso de ser detenido, es altamente recomendable contactar con un abogado con experiencia, que sea capaz de llevar con todas las garantías el proceso.

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