Delitos contra la seguridad vial

Daño moral o psicológico por accidente de tráfico

Además de daños físicos y materiales, un accidente de tráfico puede provocar daño moral o psicológico por el que se debe reclamar una indemnización. La persona vive una situación de estrés intenso que la afecta y que puede provocarle secuelas.

La reclamación de indemnización por estos perjuicios puede ser compleja y requiere de la intervención de técnicos especializados en psicología para evaluar al afectado y de abogados expertos en accidentes de tráfico y de seguros para asistir legalmente en la reclamación.

¿Cuáles son los daños psicológicos que se reconocen en el Baremo de tráfico?

Como ocurre con toda reclamación de indemnización por accidente de tráfico, para reclamar una indemnización por daños psicológicos o morales, estos deben estar acreditados por profesionales.

¿Cuáles son los daños psicológicos y morales mencionados específicamente en el Baremo?

El Baremo de accidentes de tráfico recoge las lesiones y secuelas que son indemnizables. En el capítulo «Psiquiatría» el Baremo incluye los distintos tipos de trastornos psicológicos y morales por los que corresponde indemnización.

Algunos de los daños psicológicos y morales que identifica el Baremo son los siguientes:

1. Trastornos neuróticos

Es indispensable que el cuadro clínico de neurosis se produzca como consecuencia de un accidente amenazante o catastrófico en el que se hayan producido lesiones graves o mortales. Para recibir indemnización, se requiere que la víctima haya pasado por diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialistas en psicología o psicología clínica.

2. Trastornos permanentes del humor

La ley los define como estados psíquicos permanentes, consistentes con alteraciones persistentes del humor. Dentro de este grupo se encuentran, entre otros trastornos, los estados depresivos crónicos.

3. Agravamientos

Se consideran agravamientos la demencia senil y el aumento de la gravedad de otros trastornos mentales

El perjuicio estético y la pérdida de calidad de vida también pueden ocasionar daños psicológicos o morales. Cuando por estos daños la persona experimenta algunos de los trastornos psicológicos establecidos en el Baremo, tendrá derecho a recibir indemnización.

En todos los casos, el Baremo reconoce tres posibles grados: leve, moderado y grave. Hay que destacar aquí que el baremo de tráfico define criterios específicos para el cálculo de las indemnizaciones por estos conceptos. En este sentido, las cantidades pueden variar dependiendo de la gravedad de las lesiones y las circunstancias individuales, en cada caso.

¿Cómo demostrar las secuelas psicológicas o morales para solicitar indemnización?

El proceso de reclamación de indemnización por daño moral o psicológico por accidente de tráfico es similar a los que se originan por otras reclamaciones.

1. Atención médica inmediata

El primer paso siempre debe ser la atención médica antes de pasadas 72 horas de ocurrido el accidente. Este plazo es clave para la determinación de la relación causal del siniestro y el trastorno. Aunque es probable que una secuela psicológica no se manifieste en ese tiempo, las observaciones específicas del médico en cuanto al estado físico y emocional del paciente son valiosas para establecer el origen de posibles secuelas.

2. Recolección de pruebas

Este es un paso fundamental en los casos de indemnizaciones por daño moral o psicológico. A las pruebas que muestran la naturaleza del accidente, deberán sumarse informes de profesionales del área psicológica o psiquiátrica que determinen el dictamen sobre la patología que observan en las víctimas. Estos informes deben ser detallados y, en lo posible, asociar la secuela al accidente que el paciente sufrió.

El psicólogo perito es el profesional técnicamente preparado para la evaluación exhaustiva de la persona. Está capacitado para emitir conclusiones acerca del estado del paciente como consecuencia del accidente. Aplicando el informe de este profesional a las tablas de indemnización del Baremo, se tendrá una idea de la cuantía a reclamar de acuerdo con lo que la ley establece.

3. Notificación a la aseguradora

La notificación a la aseguradora del responsable del accidente debe realizarse antes de transcurrida una semana de ocurrido el siniestro. Es la primera instancia de reclamación. Se proporcionarán todos los detalles del accidente y las lesiones, y, si ya se han detectado, se informará sobre daños psicológicos y morales que la víctima manifieste.

El plazo para presentar nuevas reclamaciones por daños detectados tardíamente, es de 1 año desde el momento de la estabilización de las lesiones o el alta médica.

Es frecuente que, ante reclamaciones por daño moral o psicológico, la compañía de seguros solicite un peritaje médico y psicológico para corroborar la gravedad de los problemas.

4. Negociación con la aseguradora

La compañía de seguros tiene un plazo de tres meses para enviar la oferta motivada al reclamante. Es la propuesta de indemnización que está dispuesta a pagar. Si la víctima no está conforme con lo ofrecido, puede negociar con la compañía o acudir a los tribunales.

5. Fase judicial

El proceso suele comenzar con la presentación de la demanda en el Juzgado, en la que se incluirán las pruebas y testimonios que fundamenten la reclamación por lo daño moral o psicológico.

El juez analizará el caso y emitirá su sentencia, que puede ser favorable al solicitante o darle la razón a la aseguradora.

La aplicación del Baremo de tráfico a cada caso exige conocimientos y experiencia. Un abogado especialista en tránsito y seguros es el indicado para acompañar a la víctima en su reclamación. Hay situaciones en las que además de daños morales o psicológicos se han producido otros que también deben ser indemnizados, como perjuicios morales por pérdida de calidad de vida u otros derivados de las secuelas

Todo el proceso es complejo, porque la víctima se enfrenta a una compañía de seguros que quiere pagar lo menos posible y que es especialista en encontrar puntos débiles en las reclamaciones.

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