El concepto de delito contra la seguridad vial se refiere a las acciones u omisiones que ponen en peligro la seguridad, la integridad física y la vida de las personas en las vías públicas.
Estos delitos están tipificados el Código Penal. Abarcan un amplio rango de infracciones que se consideran graves, por lo que merecen un tratamiento en el ámbito penal.
Los delitos contra la seguridad vial suelen ocasionar muchos problemas al conductor responsable. Es imprescindible contar con un abogado especialista en tráfico que valore la situación y organice la estrategia de defensa. Este profesional conoce el proceder de los tribunales y podrá obtener los resultados menos perjudiciales para su cliente.
La seguridad vial es una prioridad debido al impacto significativo que los accidentes de tráfico tienen en la salud pública, en el bienestar social y en la economía.
Para garantizarla, la DGT diseña estrategias e impone medidas y normas que intentan proteger a los usuarios de las vías y reducir los accidentes de tráfico. Sin embargo, por más normativa que se emita, siempre existen siniestros, culpables y víctimas. El comportamiento humano suele ser el factor con más incidencia en los accidentes y resulta muy difícil contrarrestar sus efectos.
La legislación intenta contribuir a ordenar las cosas. Es así que el Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial. De esta manera todo ciudadano puede saber que con algunos comportamientos está cometiendo un delito penado por la ley.
Para que un comportamiento en el tráfico se considere delito es necesario que esté reconocido como tal en el Código Penal. Los delitos que el código especifica son los siguientes:
El Código Penal establece que cometerá delito por por exceso de velocidad el conductor que:
Las sanciones previstas son tres: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Se aplicará una de las tres.
A esta sanción se suma la retirada del carnet de conducir por un tiempo entre 1 y 4 años.
El Código Penal reconoce como delito el conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En el caso del alcohol, el criterio «bajo la influencia de» se mide de forma objetiva al superar la tasa prevista.
La persona que conduce con una tasa de alcohol que supera los 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, comete el delito.
Las penas son las mismas que las establecidas para el exceso de velocidad.
La conducción temeraria se refiere a una actitud manifiestamente peligrosa para la seguridad vial. Se trata de conductas dolosas que ponen en grave riesgo a las personas y bienes.
Ejemplos de estas conductas son las maniobras imprudentes, como adelantamientos en lugares prohibidos, circular en dirección contraria a la señalizada, mantener una velocidad que ponga en riesgo a los demás.
Las sanciones previstas son prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El delito se comete cuando se conduce sin permiso de conducir. Puede ser porque no se ha sacado nunca, porque se han retirado todos los puntos o porque el conductor ha sido privado del permiso por resolución judicial.
La pena prevista es prisión de 6 meses a 1 año y retiro del carnet de conducir por tiempo entre 1 y 4 años.
El artículo 382 bis del Código Penal establece que se incurre en delito si el conductor que ha provocado un accidente grave abandona el lugar.
Las penas para este delito dependen de las circunstancias del abandono del lugar. Si fue una actitud imprudente y voluntaria, las penas son prisión de 6 mesas a 4 años y privación del derecho de conducir por un período de 1 a 4 años.
Cuando el abandono es fortuito, la pena será de 3 a 6 meses de prisión y retiro del carnet de conducir por un lapso de entre 6 meses a 2 años.
Si un conductor se niega a someterse a las pruebas que reclama el agente de control de tráfico, está cometiendo delito.
Este comportamiento se castiga con prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, se inhabilita al conductor para conducir vehículos de motor por un período de entre 1 y 4 años.
Este delito se refiere a crear situaciones imprevisibles para los conductores que pongan en riesgo el tráfico. Las conductas mencionadas en el Código Penal son:
La ley incluye la expresión «por cualquier otro medio» para dejar abierta la valoración de los encargados del tráfico y de los tribunales.
Las penas previstas para este delito es prisión de 6 a 2 años o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 10 y 40 días.
La concurrencia de delitos en el contexto de situaciones de tráfico está prevista en el Código Penal. Se considera que existe concurrencia de delitos cuando un conductor comete varios delitos en un mismo episodio o incidente.
La ley establece que, en estos casos, si además del riesgo se producen daños y perjuicios, independientemente de su gravedad, los tribunales tomarán en cuenta la infracción sancionada con la pena más grave. Aplicarán esta pena en su mitad superior.
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