El delito de daños se produce cuando un sujeto causa daño o destruye una propiedad ajena, que puede ser mueble o inmueble. Como consecuencia del daño causado, la propiedad pierde o disminuye su valor económico.
La propiedad que sufre el daño puede ser pública o privada, y la ley entiende que para que se configure el delito de daños, debe tener un valor patrimonial económico. Por tanto, frente a un supuesto delito de daños, el deterioro debe poder ser tasado para establecer su valor en dinero.
El delito de daños comprende perjuicios económicos, no incluye daños morales u otro tipo de perjuicios. Estos delitos forman parte de las infracciones penales patrimoniales, en las que la ley no tiene en cuenta el enriquecimiento del autor. Los daños se valoran únicamente en función del menoscabo de la propiedad ajena.
Los artículos 263 al 267 del Código Penal se ocupan de los delitos de daños.
Los delitos de daños serán leves o graves según las circunstancias en las que se realizaron, los bienes afectados y el comportamiento del sujeto que los provocó. De acuerdo a su gravedad, el Código Penal establece las penas correspondientes.
Tras la desaparición de las faltas en la reforma del Código Penal del año 2015, lo previsto por el artículo 625 del Código, pasa a sancionarse como un delito leve de daños, regulado por el artículo 263. En este caso, la cuantía límite para considerar un delito como leve serían los 400 euros.
El delito de daño se configura independientemente del medio utilizado para provocar el deterioro total o parcial del bien. Sin embargo, cuando se utiliza el incendio, una explosión u otra forma de potencia destructiva similar que pone en peligro la vida de personas, el delito se considera agravado. En estos casos se prevé una pena de prisión de uno a ocho años, dependiendo de las circunstancias del delito.
Se consideran daños intencionales los que se realizan mediante acciones dañosas en las que el autor tenga conciencia y voluntad de realizar los daños. El sujeto sabe que está dañando y lo hace maliciosamente, es decir, entramos en la figura del dolo. La acción producida puede ser por cualquier medio.
Hay daños intencionales que se realizan por omisión. Se trata de daños que se producen porque se deja conscientemente de actuar. Si bien no existe una conducta activa, con la omisión de la acción se logran los mismos resultados perjudiciales. Para que la conducta sea legalmente sancionable, deberá existir una obligación legal o contractual para intervenir en la acción.
El delito de daños imprudentes se produce en el caso de que el daño se produzca por imprudencia, sin malicia e intención. El daño es provocado por descuido o negligencia. El artículo 267 del Código Penal castiga el delito de daños imprudentes con la pena de multa de tres a nueve meses, según la importancia de los daños.
Los daños causados por imprudencia grave cuyo valor sea superior a los 80.000 euros, serán castigados con multa de tres a nueve meses, de acuerdo con la importancia de los mismos. Para que se configure este tipo de delito, es preciso que exista denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En algunos casos de daños imprudentes, el perdón de la persona dañada extingue la acción penal.
El reconocimiento del delito de daños protege tanto la propiedad de bienes materiales como la de bienes inmateriales. Los programas informáticos constituyen un bien inmaterial que la ley también protege.
El artículo 264 en todos sus incisos se refiere especialmente al delito de daños informáticos. En el inciso 1 declara:
El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El artículo tal como se encuentra hoy en el Código Penal es el resultado de varias modificaciones desde su redacción original. La Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, obligó a la actualización del concepto de delito de daños informáticos.
En la redacción, el legislador trató de abarcar todas las posibles conductas mediante las que se puede dañar los elementos informáticos. No solo se incluye el deterioro o destrucción, sino también toda alteración de los mismos provocada por diferentes vías.
Por otra parte, se regulan las penas correspondientes para los delitos informáticos, que incluyen prisión o multa por un tiempo de acuerdo con las circunstancias del delito.
Determinar el valor económico del daño causado a la propiedad es fundamental para caratular el delito de acuerdo con su gravedad. Una vez denunciada la situación en la que una persona considera que se ha dañado su propiedad, el Tribunal designa un tasador que determinará el valor del bien y el del daño que recibió.
De acuerdo con esta tasación, se determinará el valor del daño y se establecerá el tipo de delito y la sanción. Para determinar la pena se considerarán también los medios usados para provocar el perjuicio.
Nuestra legislación no se refiere expresamente a este tipo de daño. Ejemplos de estos casos son dejar en libertad un animal, liberar peces de un acuario, arrojar una joya al mar, abrir una barrica para que se derrame el vino, deshinchar las ruedas de un coche, etc.
Hay penalistas que consideran que estas conductas no constituyen delito de daños. La acción del sujeto no daña la cosa misma sino su uso. Estas opiniones se fundamentan en que es una analogía prohibida por el principio de legalidad.
Otros, en cambio, entienden que sí, pues a su entender, por definición el delito de daños perjudica una propiedad ajena, y estas conductas producen un perjuicio.
La jurisprudencia en algunas ocasiones los ha castigado como delitos de daños y en otras no.
La denuncia de un supuesto delito de daño se puede realizar de forma electrónica, verbalmente o por escrito. En el primer caso el denunciante debe acceder a la ‘aplicación e-denuncia’ y completar el formulario del trámite. Posteriormente ratificará su denuncia en un puesto de Guardia Civil o de la policía. También puede dirigirse directamente a dependencias de las fuerzas de seguridad del Estado, un cuartel de la Guardia Civil, comisaría de policía, etc., para presentar su denuncia.
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