El delito leve de lesiones fue una de las novedades que introdujo la reforma del Código Penal del año 2015 tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. El cambio incorporado tras esta modificación del Código Penal afectó a las faltas, que desaparecieron y pasaron a considerarse como delitos leves.
Regulado en el artículo 147.2 del Código Penal, el delito leve de lesiones consiste en causar a otro una lesión, por cualquier medio o procedimiento, que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental del agraviado. No obstante, no se trata de cualquier lesión, solo se castigan con este tipo penal aquellas lesiones no incluidas en el artículo 147.1 del Código Penal, cuando sean de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Entonces, ¿qué lesiones son consideradas leves? Una lesión será leve cuando precise de una primera asistencia médica o facultativa o del seguimiento de un médico, pero no requiera un tratamiento médico o quirúrgico.
Pongamos un ejemplo: imaginemos una pelea en que una persona causa a la otra persona un hematoma que para su curación requiere una única asistencia facultativa pero que no precisa de un tratamiento médico posterior. En este caso estaríamos ante una lesión leve.
Al tratarse de un delito leve, será necesaria la denuncia de estos hechos por parte del agraviado o lesionado o de su representante legal, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 147 del Código Penal. En este caso, ¿cuánto tiempo tenemos para denunciar los hechos?
Debemos tener en cuenta que los delitos prescriben para garantizar la seguridad jurídica en nuestro ordenamiento jurídico. Así pues, de acuerdo con el artículo 131.1 del Código Penal, los delitos leves prescribirán al año. Esto significa que cuando haya transcurrido más de un año desde que ocurrieron los hechos, no podremos iniciar el procedimiento penal correspondiente, por lo que si queremos conseguir así la correspondiente indemnización por agresión leve será necesario hacer la denuncia en el plazo de un año desde que se produjo la lesión.
Es necesario acudir a un médico de urgencias que valore el alcance de las lesiones antes de interponer la denuncia, ya que, de esta manera, se podrán justificar las lesiones y objetivar el alcance de las mismas. Una vez interpuesta la denuncia, se inicia el procedimiento, muy similar al antiguo juicio de faltas por lesiones leves.
Tras la denuncia, se citará en el Juzgado de Instrucción a los ofendidos y perjudicados, al denunciante y al denunciado y a los testigos que hubiera. Después será el juez quien podrá optar por el sobreseimiento del procedimiento o el archivo de las diligencias —en estos casos el procedimiento penal no se inicia, por lo que no se impondrá pena alguna al presunto culpable, bien porque el delito leve resulte de muy escasa gravedad, bien porque no exista interés público relevante en la persecución del hecho— o por la celebración del juicio.
De acuerdo con el artículo 147.2 del Código Penal, las lesiones leves están castigadas con una pena de multa de 1 a 3 meses.
En el caso de que la persona agredida sea o haya sido esposa o mujer que esté ligada al agresor por una relación de afectividad se considerará un delito de malos tratos y tendrá un tratamiento específico en el código penal.
De esta forma, cuando la persona agredida sea o haya sido esposa o mujer que esté ligada al agresor por una relación de afectividad o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable (un anciano o un niño, por ejemplo) que conviva con el agresor, los delitos tienen un tratamiento específico en el código penal desde que en 1989 se introdujera la primera reforma en el código penal en relación con el maltrato físico a la pareja o análogo con convivencia.
A continuación se puede ver cómo han evolucionado las penas en relación al delito de malos tratos, a lo largo de los últimos 30 años en España:
REFORMA | CATEGORÍA | TIPO | PENA |
LO 3/1989 | Falta (art. 585 CP) | Maltrato físico a la pareja o análogo con convivencia. | Arresto menor de uno a cinco días o multa de 750 a 7.500 pesetas. |
LO 10/1995 | Falta (art. 617.2 CP) | Maltrato físico a la pareja o análogo con convivencia. | Arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses. |
LO 14/1999 | Falta (art. 617.2 CP) | Maltrato físico o psíquico a la pareja, ex pareja o análogo siempre que haya o haya habido convivencia. | Arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses. |
LO 11/2003 | Delito (art. 153.1 CP) | Maltrato físico o psíquico a la pareja, ex pareja o análogo aún sin convivencia. | Prisión de tres meses a un año o TBC de 31a 80 días. |
LO 15/2003 | Delito (art. 153.1 CP) | Maltrato físico o psíquico a la pareja, ex pareja o análogo aún sin convivencia. | Prisión de tres meses a un año o TBC de 31a 80 días. |
LO 1/2004 | Delito (art. 153.1 CP) | Maltrato físico o psíquico a la pareja, ex pareja o análogo aún sin convivencia. (Hombre agresor y víctima mujer pareja, ex pareja o análogo). | Prisión de seis meses a un año o TBC de 31a 80 días y prohibición de aproximación. |
Como se puede ver en el cuadro, el delito de lesiones ha evolucionado a lo largo de los años, endureciéndose las penas por maltrato físico o psíquico a la pareja o análogo sin convivencia.
Como se puede ver en el cuadro superior, a partir del a reforma del 2004 en caso de maltrato físico o psíquico, se impondrán las siguientes penas:
Además de las anteriores penas, el agresor deberá abonar una indemnización por las lesiones producidas al perjudicado en función de la gravedad de las mismas y otras circunstancias, algo que se valorará por parte del juzgador.
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