Entre el delito de homicidio y el de asesinato existen multitud de diferencias. Para entenderlo mejor, hay que partir de la idea de que el homicidio es el tipo base. Pero, ¿tipo base con respecto a qué bien jurídico protegido? Básicamente, de la vida independiente, ya que para los casos en los que se atente contra la vida humana dependiente se prevé el aborto.
Así pues, es importante saber diferenciar ambos preceptos, debido a que las repercusiones penales varían considerablemente.
El Código Penal explica el homicidio como la acción de matar a otro, sin ningún requisito especial ni atención a los medios causados. Su regulación estaría comprendida en el Artículo 138 del Código Penal, con alusión a otros preceptos para agravar la pena. Se trata así, de uno de los delitos que motivó la necesidad de que existiera una ley penal.
Además, cuando se produce una conducta delictiva de estas magnitudes, las personas del entorno disminuyen su sensación de sentirse seguros. Algo que ha servido en los últimos años como motivación política para endurecer las penas.
La sociedad pide y el Estado satisface sus deseos, algo bastante polémico desde una perspectiva profesional.
No obstante, en el caso del homicidio cabe destacar la importancia de señalar los sujetos que intervienen en el hecho. Tanto la víctima como el homicida son personas normales, sin ningún tipo de rasgo especial. Sin embargo, existen ciertos supuestos especiales que tienen en cuenta a la víctima a la hora de la comisión del hecho. Si se atenta contra la Corona, contra Jefes de Estado internacionales o funcionarios públicos, se aplicaría otro delito.
Así, se puede observar la diferencia entre un supuesto y otro. En el primero, la acción puede estar motivada en matar a un ciudadano cualquiera, incluso conocido del delincuente. En el segundo, el foco público de las personas citadas exige una protección mucho mayor.
Por otro lado, al privar a una persona de su vida es indiferente el como se lleve a cabo dicha acción. Esto no quiere decir, que a veces los medios puedan agravar la pena de alguna forma. Si bien existen muchas formas de conseguir este objetivo delictivo, a veces, los agresores van más allá. Sus pretensiones no se basan únicamente en matar a una persona en concreto, sino que buscan su sufrimiento o un beneficio con ello.
Para que se cumplan los elementos del tipo del delito de asesinato tiene que concurrir al menos una causa de las que figuran en el propio artículo 139 del Código Penal. Se prevén cuatro circunstancias:
Pues bien, la diferencia reside en la motivación de ambas conductas. La primera busca conseguir, sin riesgo alguno, consumar la acción delictiva. Mientras tanto, la segunda solo se fundamenta en la debilitación o anulación de las facultades de la víctima. Por tanto, no asegura el hecho, sólo lo facilita.
Ahora bien, a la hora de enjuiciar a cada uno de estos reos, las penas difieren altamente. Un delito homicidio básico supondría una pena privativa de libertad por tiempo de 10 a 15 años. En cambio, cuando concurre un delito asesinato, esa pena se eleva desde los 15 a los 25 años. Aún así, existen otros supuestos como el homicidio agravado, imprudente grave o menos grave, que elevan o disminuyen esta responsabilidad.
En el homicidio agravado, se exige la existencia de algunos de los siguientes factores.
En caso de concurrir alguno, el homicidio agravado se castigaría con la pena superior en grado. Si se partiera del supuesto de asesinato, será motivo para establecer la prisión permanente revisable. Asimismo, si el asesino arrebatase la vida a más de dos personas, también se consideraría motivo para poner la misma pena.
En cuanto al homicidio imprudente grave, la ley designa una condena alrededor de 1 y 4 años de cárcel. Por su parte, aquellos supuestos no tan graves serán abordados con una sentencia de 3 meses a 18 meses de pena privativa de libertad. Junto a estas privaciones, el juez puede ordenar la inhabilitación especial o la privación de algunos derechos.
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