La falsedad documental es una realidad en nuestro tráfico jurídico, traicionando lo que debería ser la conditio sine qua non exigible de cualquier documento: su legalidad. En consecuencia, nuestra legislación recoge el delito de falsedad documental para protegernos de las conductas que atentan contra ella.
Hablamos de la existencia de un delito de falsedad documental en los casos en los que se modifica, altera o simula todo o parte de un documento, o cuando se crea un documento nuevo a partir de uno falso. La confianza que se genera en el documento es el verdadero bien jurídico protegido en este delito. Así lo cree gran parte de la doctrina penalista (en este sentido, por ejemplo, la profesora García Cantizano, experta en falsedad documental): un documento tiene que ser perpetuo, garante y probatorio. En ello confiamos y, al que atente contra ello, es perseguido por el Código Penal.
En el anterior Código Penal, se entendía como documento únicamente los que estaban escritos. Sin embargo, debido a las necesidades derivadas del uso de las nuevas tecnologías, se extiende a otras formas distintas a la escrita, siempre que tenga eficacia jurídica (un CD, un dispositivo móvil). Incluso en 1991; el Tribunal Supremo dio por válida la existencia de documento sin existir siquiera percepción visual de él; aceptando el disco duro de un ordenador como tal.
El documento tiene que ser adecuado en cuanto a forma para tener efectos probatorios o algún tipo de relevancia jurídica (por ejemplo, no es adecuado un testamento ológrafo que se escribe a máquina). También es necesario que se atribuya a alguien, por eso un anónimo no es documento a efectos penales, aunque puede llegar a serlo si forma parte de un expediente o sumario.
La falsificación del documento puede recaer en el documento en sí o detalles que contenga. En todo caso, nos serviremos de profesionales cualificados que nos ayuden en la tarea de cómo demostrar la falsedad documental.
Las distintas modalidades de conductas tipificadas como falsedad documental en el Código Penal variarán según el tipo de documento:
Los autorizados por un Notario o empleado público, con las solemnidades requeridas por el Código Civil. A los documentos públicos se asimilan los oficiales; que son los expedidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos (una receta médica, por ejemplo).
Los documentos mercantiles son los formados con arreglo al Código de Comercio. Estos documentos tienen la categoría de privados; pero tienen tanta trascendencia en el tráfico jurídico que el legislador los asimila en su tratamiento penal a los públicos (letras de cambio, cheques, pólizas de seguro).
Son todos aquellos no incluidos en las anteriores categorías.
El delito de falsedad documental está tipificado en el artículo 390 del Código Penal. En él se establecen las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses y la inhabilitación especial por tiempo de seis años para la autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones. La falsificación documental puede ser de dos tipos:
En el caso de los particulares, solo es delito cuando hay intención de perjudicar a otro. La pena en estos casos es de prisión de seis meses a dos años.
Se aplica la pena en su mitad superior en casos de organizaciones con fines delictivos (por ejemplo, una agencia distribuidora de cheques de viaje o tarjetas falsas).
En casos de la expedición de certificados falsos, se impone multa de tres a doce meses y suspensión del cargo de seis meses a dos años al funcionario o autoridad que lo expida.
La falsedad documental es una realidad muy compleja, pero que irremediablemente se nos presenta como ineludible. Por eso debemos contar con todas las herramientas necesarias que nos ofrecen las manos de unos buenos expertos en la materia que nos guíen y ayuden a identificar estos supuestos de falsificaciones.
El concepto de delito contra la seguridad vial se refiere las acciones u omisiones… Leer más
El consumo de alcohol es uno de los factores de riesgo que, según la DGT,… Leer más
Los abogados criminalistas atraen una gran atención y generan debates significativos en la sociedad. En… Leer más
El sistema legal español es diverso y complejo. Estas características determinan complejidades en la resolución… Leer más
Si algo caracteriza nuestro ordenamiento jurídico es que cuenta con un gran catálogo de… Leer más
En nuestra norma penal se contemplan una gran variedad de delitos leves. Estos representan la… Leer más
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies