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Qué es el delito de falsedad documental

La falsedad documental es una realidad en nuestro tráfico jurídico, traicionando lo que debería ser la conditio sine qua non exigible de cualquier documento: su legalidad. En consecuencia, nuestra legislación recoge el delito de falsedad documental para protegernos de las conductas que atentan contra ella. 

Delito de falsedad documental

Hablamos de la existencia de un delito de falsedad documental en los casos en los que se modifica, altera o simula todo o parte de un documento, o cuando se crea un documento nuevo a partir de uno falso. La confianza que se genera en el documento es el verdadero bien jurídico protegido en este delito. Así lo cree gran parte de la doctrina penalista (en este sentido, por ejemplo, la profesora García Cantizano, experta en falsedad documental): un documento tiene que ser perpetuo, garante y probatorio. En ello confiamos y, al que atente contra ello, es perseguido por el Código Penal. 

En el anterior Código Penal, se entendía como documento únicamente los que estaban escritos. Sin embargo, debido a las necesidades derivadas del uso de las nuevas tecnologías, se extiende a otras formas distintas a la escrita, siempre que tenga eficacia jurídica (un CD, un dispositivo móvil). Incluso en 1991; el Tribunal Supremo dio por válida la existencia de documento sin existir siquiera percepción visual de él; aceptando el disco duro de un ordenador como tal.

El documento tiene que ser adecuado en cuanto a forma para tener efectos probatorios o algún tipo de relevancia jurídica (por ejemplo, no es adecuado un testamento ológrafo que se escribe a máquina). También es necesario que se atribuya a alguien, por eso un anónimo no es documento a efectos penales, aunque puede llegar a serlo si forma parte de un expediente o sumario.

Cómo demostrar la falsedad documental

La falsificación del documento puede recaer en el documento en sí o detalles que contenga. En todo caso, nos serviremos de profesionales cualificados que nos ayuden en la tarea de cómo demostrar la falsedad documental.

  • Un perito calígrafo cotejará letras, analizará alteraciones o modificaciones, incluso realizará análisis de tinta, mediante técnicas y procedimientos científicos.
  • Un traductor o intérprete nos ayudará si se usa otro idioma, sea escrito u obtenido por grabación; en clave, signos o en lenguas muertas.
  • La falsedad puede recaer sobre objetos no escritos, como fotografías. Por eso será bueno contar con expertos en montaje fotográfico y manejo de arreglos informáticos.

Tipos de delito falsificación documental

Las distintas modalidades de conductas tipificadas como falsedad documental en el Código Penal variarán según el tipo de documento:

Falsificación de documentos públicos

Los autorizados por un Notario o empleado público, con las solemnidades requeridas por el Código Civil. A los documentos públicos se asimilan los oficiales; que son los expedidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos (una receta médica, por ejemplo).

Falsificación de documentos mercantiles

Los documentos mercantiles son los formados con arreglo al Código de Comercio. Estos documentos tienen la categoría de privados; pero tienen tanta trascendencia en el tráfico jurídico que el legislador los asimila en su tratamiento penal a los públicos (letras de cambio, cheques, pólizas de seguro).

Falsificación de documentos privados

Son todos aquellos no incluidos en las anteriores categorías.

Regulación y penas del delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental está tipificado en el artículo 390 del Código Penal. En él se establecen las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses y la inhabilitación especial por tiempo de seis años para la autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones. La falsificación documental puede ser de dos tipos:

  • Material, que afecta a todo o a alguna parte del documento: alterarlo o simularlo.
  • Ideológica: Suponer intervenciones de personas que no han tenido lugar o declaraciones distintas a las que se dieron. Falsear los hechos.

En el caso de los particulares, solo es delito cuando hay intención de perjudicar a otro. La pena en estos casos es de prisión de seis meses a dos años.

Se aplica la pena en su mitad superior en casos de organizaciones con fines delictivos (por ejemplo, una agencia distribuidora de cheques de viaje o tarjetas falsas).

En casos de la expedición de certificados falsos, se impone multa de tres a doce meses y suspensión del cargo de seis meses a dos años al funcionario o autoridad que lo expida.

La falsedad documental es una realidad muy compleja, pero que irremediablemente se nos presenta como ineludible. Por eso debemos contar con todas las herramientas necesarias que nos ofrecen las manos de unos buenos expertos en la materia que nos guíen y ayuden a identificar estos supuestos de falsificaciones.

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