La convivencia pacífica y segura debe ser una garantía para el ser humano.
La vida es un derecho tajantemente reconocido a todas las personas y así lo proclama el artículo 15 de la Constitución Española. Por eso, la vida es un bien jurídico que se traslada a la esfera de lo penal y ha de ser protegida en cuanto pueda entrar en peligro.
El homicidio es uno de los delitos que atentan directamente contra la vida. En este artículo le ayudaremos a conocer en qué consiste y cómo la regula nuestra legislación.
La palabra “homicidio” se usa en un sentido amplio para hablar de la muerte de alguien a manos de otro y básicamente podemos clasificarlos en dos grandes grupos: los homicidios que se cometen con intención, regulados en el artículo 138 del Código Penal; y los homicidios que, por el contrario, se cometen de forma imprudente, es decir, el homicidio por imprudencia, cuya tipificación la encontramos en el artículo 142 de dicho Código y del que vamos a hablar con mayor profundidad para hacerlo más comprensible.
Nuestro Código Penal dice que “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
No es por una redacción muy moderna por lo que destaca nuestro Código Penal, por lo que vamos a explicar sencillamente estas líneas. Así, en el delito de homicidio por imprudencia, tenemos:
Vamos a entender “matar” como eliminar la vida, causar la muerte efectiva de la otra persona. Si no se obtiene ese resultado de muerte, se provocan unas lesiones, y eso llevaría a movernos en el ámbito del delito de lesiones y no en el de homicidio.
Siguiendo nuestro análisis, la muerte debe ser causada de forma imprudente. Es decir, la muerte se ha provocado, ha sucedido, pero la muerte no era el objetivo. Ese es un dato fundamental, pues si el objetivo de una persona es matar a otra, nos moveríamos en el ámbito de un asesinato.
Las leyes no son suficientemente claras al definir este concepto, así que la doctrina penal (los jueces a partir de sus leyes, los profesores expertos en Derecho Penal) establecen hoy la teoría de la imputación objetiva para determinar si la muerte fue o no causada por una persona.
También es posible que tenga lugar el homicidio imprudente a causa de no haber podido evitar una muerte (legalmente conocido como muerte por omisión y que trataremos en un apartado independiente por ser un tanto más complejo).
Estadísticamente, es dentro del mundo del tráfico y del automovilismo donde se producen el mayor número de homicidios imprudentes.
Por eso, vamos a ver unas claves que nos ayudarán a determinar cuándo podemos excluir la imprudencia en los accidentes de tráfico (aunque siempre hay que analizar caso por caso):
El Código Penal regula dos tipos de homicidio imprudente:
El que causa la muerte de una persona sin tener en cuenta las precauciones y los deberes elementales que lo hubieran podido prevenir (Artículo 142.1. CP).
A su vez, se calificará en dos subgrupos, según el número de fallecidos que se produzcan (influirá en la pena que se aplique posteriormente, a criterio del juez):
La norma de conducta que se infringe no es elemental (142.2. CP.).
El fin de establecer estas clasificaciones, aunque parezcan abstractas y complicadas, no es otro que el juez tenga un margen para valorar los casos concretos y, en su virtud, fijar una pena más o menos alta según la gravedad que estime.
Para que nos movamos en el ámbito de una muerte causada por imprudencia, deben cumplirse las siguientes tres premisas que extraemos de su regulación:
Especial atención al homicidio imprudente por omisión. La omisión del deber de socorro en carretera
La comisión del homicidio imprudente por omisión ha sido muy discutida por la jurisdicción penal y en numerosas sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por ser una cuestión un tanto polémica y compleja.
Por intentar simplificar, podemos decir que habrá homicidio imprudente por omisión si el supuesto actor del delito tenía una posición en la que, pudiendo actuar voluntariamente para evitar la muerte, no lo hizo, lo evitó o dificultó su realización.
Quede claro que el sujeto sabe que es algo que tiene que hacer y no hace. Si no lo supiera, nos moveríamos en el ámbito de las imprudencias.
Hay que tener en cuenta que su omisión, lo que no hizo, debe ser causa directa del resultado muerte.
Ejemplo: tras un atropello, el conductor sabe que ha dejado un herido y, sin embargo, huye del lugar sin llamar siquiera a un equipo de emergencias.
De modo general, el homicidio imprudente acarrea una pena de prisión de uno a cuatro años. Como nos ha quedado claro, el resultado de este delito siempre es la muerte de otra persona. Así que, imponer una u otra pena dependerá de la gravedad de la imprudencia que se cometa, a lo que el juez convenga:
En los casos de homicidio con imprudencia menos grave, la pena será de multa de tres a dieciocho meses e incluso, si se trata de imprudencia leve, se dará la falta prevista en el artículo 621, castigada con pena de multa de uno a dos meses.
Llegados a este punto, hemos conseguido familiarizarnos con la figura del homicidio imprudente: su definición, la pena que conlleva, y cómo lo regula nuestro Código Penal hoy en día.
Si se encuentra en una situación similar, en Rodriguez Escudero Abogados estamos su disposición para aclarar todas las dudas que puedan surgir.
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