Un atestado policial es el documento en el que se recogen las primeras actuaciones llevadas a cabo por la policía judicial tras tener conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito. Se instruye con rigurosidad y tiene valor de denuncia. Para que obtenga fuerza probatoria plena en un juicio por accidente debe ser ratificado y aclarado por los policías actuantes.
La fuerza probatoria del atestado policial se manifiesta según el elemento o la información sobre la cual se valora. En principio tiene el valor de una denuncia, pero también cobra fuerza probatoria preconstituida o anticipada y declaración testifical.
Para ser más claros, un atestado policial es uno de los elementos de prueba más importantes en un juicio por accidente. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la que se tiende a unificar los criterios para la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre estos informes.
El atestado policial adquiere fuerza probatoria sin requerir la presencia del agente que lo elaboró, es decir por sí solo, cuando expresa elementos objetivos y verificables como es el caso de los planos del lugar, croquis de ubicación de los coches en el accidente, fotografías, las huellas de la frenada, etc. Estos datos son en muchos supuestos de imposible reproducción y toman valor de prueba preconstituida porque reflejan la realidad externa en el momento del accidente.
En estos casos se deben introducir como pruebas documentales y se consideran importantes en el procedimiento judicial.
El atestado policial, por regla general, debe ser ratificado con la declaración del agente, excepto en los elementos objetivos mencionados. En el juicio, en realidad se considera como declaración testifical y el agente tiene que ratificar y aclarar los aspectos sobre los que se preguntado. Si el agente no se presenta o no lo ratifica, pierde su fuerza probatoria.
En un accidente la actuación del policía o guardia civil es necesaria para atender a las víctimas, proteger el lugar del siniestro, identificar a las personas y vehículos implicados y averiguar las causas, dejando constancia de todos estos aspectos en el atestado policial. El atestado policial es un documento público, y debe tener una redacción clara, objetiva y concisa de los hechos y elementos del delito.
El atestado policial está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El funcionario policial o guardia civil, en funciones de policía judicial es quien tiene la competencia para redactarlo conforme a la normativa.
Lo que se debe probar en este documento es:
Un atestado policial debe elaborarse conforme a los requisitos de la normativa vigente. Su redacción tiene que:
Los atestados se inician desde el mismo momento en el que se tiene conocimiento de unos hechos que pueden revestir caracteres de delito, por lo que es importante, en el momento del hecho, llamar a la guardia civil o a un agente de la policía para que llegue al lugar y lo elabore, independientemente de los acuerdos que se lleguen en el lugar entre las partes sobre la responsabilidad del accidente.
Si ningún ciudadano involucrado en el accidente ni un testigo hacen la llamada, la policía judicial actuará de oficio. Es decir, que al tomar conocimiento por cualquier medio del hecho instruirán unas primeras diligencias de investigación para aclarar los hechos.
El Ministerio Fiscal durante una investigación, también puede requerir a la Policía Judicial para que elabore o realice determinadas diligencias de investigación sobre unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito.
La fuerza probatoria del informe policial puede ser ratificada, impugnada o rebatida con un informe y declaración de un perito especializado en accidentes.
Este profesional tiene la capacidad y la experiencia para visualizar y analizar los detalles del atestado, así como de aquellos elementos que no han sido reflejados en el mismo.
Su trabajo consiste en realizar un peritaje completo y profundo en el lugar del accidente. Allí analiza las pruebas y reconstruye el hecho que expresa en el documento clave para presentar en el juicio junto con su declaración testimonial. Sus aportes pueden cambiar el rumbo del litigio tanto en la defensa como en la acusación.
El atestado policial instruido por un accidente de circulación tiene valor de denuncia y tiene por objeto se prueba del hecho acontecido, de los implicados, testigos y toda la información que tenga relevancia para determinar las causas y posibles responsabilidades penales que se deriven.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la elaboración y funcionamiento del atestado policial. Este puede ser instruido por una primera información facilitada por los ciudadanos, por la propia policía judicial que tiene conocimiento del accidente o por la investigación realizada por el Ministerio Fiscal.
Si bien es una denuncia, toma fuerza probatoria muy relevante en los juicios cuando se expresan elementos objetivos que no se pueden reproducir como huellas, pruebas de alcoholemia, croquis, planos, etc. Teniendo la consideración de prueba preconstituida.
Un perito especializado puede con su trabajo impugnar y cuestionar un atestado policial. Cuando se tiene en marcha un litigio judicial por accidente, lo mejor es la consulta con un abogado especializado en accidentes de tráfico y delitos contra la seguridad vial para su defensa con todas las garantías.
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