La violencia sexual comprende actos que atentan contra la libertad sexual de una persona, que ha experimentado interacción sexual con otra sin consentirlo. El agresor sexual puede haber empleado mecanismos diversos para dominar a su víctima, con los cuales ha anulado sus posibilidades de defenderse. En todos estos casos, siempre lo mejor es solicitar el asesoramiento y acompañamiento de un abogado experto en la materia.

¿Cuáles son los mecanismos mediante los cuales se cometen actos de violencia sexual?

La violencia sexual adopta diversas formas que son tipificadas atendiendo a la forma en que el agresor domina a su víctima y en los resultados de esa agresión. Se reconocen tres mecanismos fundamentales, que un agresor sexual utiliza para llevar a cabo sus actos considerados de violencia sexual:

  • Violencia sexual por medio de fuerza física o de uso de sustancias químicas que anulen la capacidad de respuesta de la víctima y le impidan defenderse.
  • Violencia sexual con dominación psicológica. El agresor emplea amenazas, imposición, presión psicológica, amedrentamiento, con los cuales la víctima se paraliza y no es capaz de reaccionar.
  • Violencia sexual con engaños. La violencia sexual se origina en engaños y promesas, que conducen a actos de agresión sexual. Un caso frecuente es el de la trata de blancas.

¿Cuáles son los tipos de violencia sexual?

La violencia sexual es un avasallamiento de los derechos humanos de las personas. Aunque muchas manifestaciones son difíciles de identificar, se reconocen los siguientes tipos de violencia sexual:

Asesinato u homicidio

Ambas figuras legales dependen de las circunstancias en que una persona produjo la muerte de otra. El asesinato es la forma más grave por las características en las que se produjo la muerte. Los delitos de violencia sexual más frecuentes que implican asesinatos u homicidios son:

  • Crímenes de personas gays, bisexuales, transexuales, travestis, intersexuales.
  • Crímenes contra niños con agresión sexual.
  • Feminicidios con agresión sexual a nivel íntimo de pareja, por prostitución, por trata, por mutilación genital religiosa o sectaria.

Acoso sexual

El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona.

El concepto incluye la idea de un hostigamiento no deseado que es el punto de base para el abordaje legal.  El acoso sexual puede valerse de  violencia física, de acciones para forzar a alguien a hacer lo que no quiere. Las conductas tienen intensión de intrusión no deseada en el cuerpo, pensamientos, conductas de una persona. Puede tratarse de acoso puntual o a largo plazo.

El acoso sexual comprende:

  • Conductas verbales: bromas y comentarios sexuales, invitaciones, formas obscenas para dirigirse a las personas, difusión de rumores sobre la vida sexual, comunicaciones orales o escritas de contenido sexual y ofensivo, entre otras. Un ejemplo es el acoso callejero.
  • Conductas no verbales: uso de imágenes de contenido sexual, gestos obscenos, comportamientos con intención de vejación por la condición sexual de una persona.
  • Conductas de carácter físico: contacto físico deliberado y no deseado, manoseo, arrinconar deliberadamente a la persona.

La agresión sexual

La agresión sexual es otra forma de violencia sexual que atenta contra la libertad sexual de la persona. La nueva ley de Garantía Integral de Libertad Sexual eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual con la base de que toda interacción sexual sin consentimiento de la otra persona será una agresión sexual.

Puede tratarse de proposiciones, penetración oral, vaginal, caricias, entre otros., en los que participa una persona, adulta o menor de edad, que no tiene capacidad suficiente para comprender lo que está ocurriendo y sus consecuencias. También entran dentro de estos delitos las situaciones en las que el abusador es mayor de edad, tiene más fuerza, poder o información sobre lo que está ocurriendo. Puede emplearse o no violencia o intimidación. El núcleo central para configurar el delito de agresión sexual es la falta de consentimiento.

La violación es el delito más grave de agresión sexual. Se define como la penetración con órganos sexuales por vía vaginal, anal u oral. También es violación la penetración con los dedos o con objetos por las dos primeras vías mencionadas.

¿Cómo se denuncia un delito sexual?

La persona que ha sido víctima de violencia sexual en cualquiera de sus tipos, tiene derecho a presentar una denuncia en la Comisaría de Policía, en la Guardia Civil o en el Juzgado.

Es importante aportar pruebas de los hechos que se denuncian. Si se ha tratado de un abuso físico, es conveniente acudir inmediatamente a un centro de salud, o servicio de urgencias, con la finalidad de que certifiquen lo ocurrido. La ropa también puede ser útil para obtener pruebas. Si existieron mensajes en el móvil, testimonios de terceros, vídeos o fotografías también deberán presentarse.

Marco legal de los casos de violencia sexual

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, garantiza el derecho a libertad sexual. El consentimiento para cualquier interacción sexual es el elemento esencial en esta ley. Prácticas como la mutilación genital femenina, el acoso callejero, los matrimonios forzados, se tratarán como formas de violencia sexual, porque en ellos se atenta contra la libertad sexual.

En la ley se establece que los Institutos De Medicina Legal deben incluir unidades de valoración forense que intervendrán desde las primeras fases del proceso que se inicia con una denuncia de violencia legal. Estas unidades valorarán la gravedad de la situación y coordinarán medidas de seguridad y de apoyo para las víctimas.

El artículo 52 y siguientes de la ley mencionada disponen compensaciones para las víctimas, que tienen derecho a reparación, a indemnización y a las medidas necesarias para su recuperación física, psíquica y social.

Algunas variables a considerar

Para definir esa indemnización económica, se considerarán algunos conceptos básicos:

  • Daño físico, psicológico, moral, daño a la dignidad.
  • Pérdida de oportunidades: oportunidad de educación, de empleo de prestaciones sociales.
  • Daños materiales y lucro cesante.
  • Daño social, que supone el perjuicio al proyecto de vida.
  • El tratamiento médico y terapéutico en todos los órdenes sanitarios, incluida la salud sexual y reproductiva.
  • Pensión por orfandad en caso de muerte de la víctima, destinada a sus hijos.

La ley ha instalado el debate en España, entre quienes la consideran actualizada y protectora de mujeres y de niños, y otras opiniones que alegan que desaparece el derecho de presunción de inocencia del denunciado.

Los abogados especialistas conocen en detalle esta ley recientemente entrada en vigor. Tanto las personas que consideran que son o han sido víctimas de violencia sexual como aquellas que han sido denunciadas como responsables, deben acudir a estos profesionales para aclarar su situación.

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