Delito de lesiones

Abogados especialistas en defensa de delitos penales

Los delitos de lesiones castigan todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona por cualquier medio, siempre que se produzca con intención de causar daño y sin consentimiento de la víctima.

Bufete de abogados para delitos de lesiones

Tipo básico de lesiones

Artículo 147 CP. Son las causadas por cualquier medio o procedimiento que requieran además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. 

Lesiones leves

Artículo. 147.2 CP. Recoge las lesiones que no requieran tratamiento médico o quirúrgico para su curación, a penar como delito leve.

Maltrato de obra

Artículo. 147.3 CP. Castiga a quien golpee o maltrate de obra sin causar lesiones, a penar también como delito leve.

Tipos agravados de lesiones

Art 148 CP. Recoge el tipo agravado atendiendo al riesgo causado o riego producido, si se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligroso, si hubiere mediado ensañamiento o alevosía, si la víctima fuese menor de doce años o incapaz, si la víctima fuese o hubiere sido esposa, o mujer que estuviese o hubiese estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia o si fuere una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.


Art. 149 CP. Castiga la conducta de mutilar o inutilizar un órgano o miembro principal, la causación de impotencia o esterilidad, grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. También se castiga en el art. 149.2 CP la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. 


Art. 150 CP. Castiga al que causare la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, como puede ser un dedo, un testículo, o la pérdida de piezas dentarias.

Lesiones por imprudencia grave

Artículo 152 CP. Castiga al que por acción u omisión voluntaria, crea una situación de riesgo previsible y evitable, infringiendo las normas de cuidado y cause lesiones del art. 147.1, 149 o 150 CP.


En relación a las imprudencias cometidas con vehículo a motor, será apreciable atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, y, en todo caso, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 379 CP, es decir cuando se conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente y cuando se circule bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas

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