Los delitos contra la seguridad vial castigan las conductas dolosas e imprudentes que ponen en peligro las condiciones de circulación de vehículos de motor y ciclomotores por vías públicas, protegiendo la seguridad en el tráfico de las vías públicas y a sus usuarios.
Se encuentran regulados en los artículos 379 a 385 del Código Penal y cuando se ocasione además, un resultado lesivo constitutivo de delito como ocurre cuando entra en concurso con un delito de lesiones, se produce un concurso de normas y se castigará la infracción más grave penada en su mitad superior, debiendo resarcir la indemnización correspondiente por responsabilidad civil que se hubiere originado.
En la firma Abogado Delitos, como expertos penalistas en procesos por delitos contra la seguridad vial, garantizamos una defensa rigurosa y profesional de los intereses de nuestros clientes, para que se puedan enfrentar a estos procesos con las debidas garantías y salvaguardando los derechos que les asisten.
Dadas las consecuencias penales que conllevan los delitos contra la seguridad vial, que en los casos más graves puede conllevar el ingreso en prisión, la línea de defensa debe ser sólida, para lo que se hace necesario analizar pormenorizadamente las circunstancias particulares del caso concreto, el atestado policial y el resultado lesivo.
Las pruebas que se obtengan para formular la acusación por un delito contra la seguridad vial deben ser válidas para poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por cuanto que toda prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia debe ser obtenida válidamente, con todas las garantías, lo que debe ser examinado con detalle por un abogado especialista en delitos viales para detectarlo y en su caso, plantear la cuestión de nulidad de actuaciones.
Artículo 379 CP.
Castiga el hecho de conducir a una velocidad que supere la establecida reglamentariamente en los márgenes expresados en el artículo 379 CP
Artículo 379.2 CP.
Art. 379.2 inciso 1º CP. Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Sanciona al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de cualquiera de estas sustancias.
Art. 379.2 inciso 2º CP. Conducción con tasas de alcohol superior a la permitida legalmente. Se castiga al conductor de vehículo a motor o ciclomotor que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo. 380 CP.
El Código Penal Presenta dos modalidades:
Art. 380.1 CP.
Conducción con temeridad manifiesta. Se trata de conducir con la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La temeridad en la conducción tiene que ser manifiesta, es decir, ha de estar acreditada sin ningún género de dudas.
Art. 380.2 CP.
Conducción temeraria presunta. Se castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que circule con el exceso de velocidad previsto en el artículo 379.1 del Código Penal y además con la tasa de alcohol prevista en el artículo 379.2 inciso 2º del Código Penal.
Artículo. 381 CP.
Se conoce como delito de conducción homicida. Tiene dos modalidades:
Art. 381.1 CP.
Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor en los términos previstos en el artículo 380 CP, es decir, con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas y además con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Art. 381.2 CP.
Se trata de un subtipo atenuado. Se castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
Artículo 382 bis CP.
El art. 382 bis CP, introducido por LO 2/2019, de 1 de marzo, castiga al conductor que, tras causar un accidente en el que existan víctimas mortales o con lesiones del artículo 152.2 CP, y fuera de los casos contemplados en el artículo 195 CP relativos a la omisión del deber de socorro, abandona el lugar del mismo, de manera voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros.
Artículo 383 CP.
El artículo 383 CP, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 384 CP.
El artículo 384 del Código Penal castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción, debido a cualquiera de las causas expresadas en el tipo penal.
Son las siguientes:
Artículo 385 CP.
El delito contemplado en el artículo 385 del Código Penal, castiga la realización de una serie de conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial. Son las siguientes:
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