Abogado delitos sexuales en Alcobendas

La lucha contra los delitos que atentan contra la libertad sexual constituye un desafío global, abarcando desde la explotación de personas hasta los abusos a menores y la difusión de material pornográfico infantil. Hechos que, en ocasiones, están interconectados y provocan un gran sufrimiento tanto a las víctimas como a sus allegados. Como en cualquier otra parte del mundo, los delitos sexuales en Alcobendas se enfrentan desde una perspectiva legal que implica una complejidad y sensibilidad extrema, requiriendo la experiencia de un abogado especializado en derecho penal.

Asimismo, es crucial contar con un representante especializado en derecho penal capacitado para ejercer la acusación y demostrar ante la justicia tanto la comisión del delito como el daño ocasionado a la víctima, con el fin de asegurar su reparación. Del mismo modo, en casos donde no se ha perpetrado ningún delito o las repercusiones imputadas son exageradas, contar con una defensa sólida es fundamental para proteger los derechos del cliente y alcanzar la justicia deseada.

¿Cómo se definen los delitos sexuales?

Dentro de lo establecido en el Título VIII del Código Penal de España, se regulan los delitos que afectan a la libertad sexual, detallados en los artículos 178 al 194 bis. Estos se refieren conductas que vulneran la libertad y la integridad sexual de los individuos. Se trata además, de un tipo de delito que, pese a las constantes iniciativas para combatirlos, siguen estando a la orden del día. Según información proporcionada por el Ministerio del Interior, los delitos sexuales en Alcobendas han aumentado en un 116% durante el pasado año, pasando de 24 casos en 2022 a 52 en 2023.

Entre las tipificaciones contempladas se encuentran las siguientes categorías:

Capítulo I. De las agresiones sexuales

El delito de agresión sexual constituye un acto intencionado que implica llevar a cabo acciones que vulneran la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluso en forma de tentativa. El artículo 178.1 del Código Penal establece el tipo básico de esta infracción, definiendo el delito y detallando el bien jurídico protegido, así como las áreas del cuerpo susceptibles de contacto sexual, como los órganos genitales o las zonas erógenas.

Con la aprobación de la controvertida «ley del solo sí es sí«, se ha estipulado que el consentimiento sexual debe expresarse de manera libre y clara a través de acciones que, en el contexto dado, demuestren la conformidad de la persona. En resumen, no es indispensable comunicar el consentimiento verbalmente, pero debe ser claro de alguna manera, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada situación.

Además, esta ley abolió la distinción entre abuso y agresión sexual, de modo que, si hay intimidación, violencia o anulación de la voluntad de la víctima, el delito se considera agravado. Entre otros factores agravantes se incluyen:

  • Cuando la agresión se ejecuta por dos personas o más.
  • Si la víctima es especialmente vulnerable.
  • Si la víctima es o fue esposa del agresor, cuando se haya aprovechado de dicha relación o convivencia o cuando ejerza una relación de superioridad.
  • El uso de herramientas o armas para generar intimidación.

ANTES DE LA REFORMA

  • Abuso sexual – De 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
  • Agresión sexual – De 1 a 5 años de prisión.
    • Con agravantes – De 5 a 10 años de prisión.
  • Violación – De 6 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – De 12 a 15 años de prisión

CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ

  • Agresión sexual atenuada – De 1 a 2 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
  • Agresión sexual básica – De 1 a 4 años de prisión.
    • Con agravantes – De 2 a 8 años de prisión.
  • Violación – De 4 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – De 7 a 15 años de prisión.

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Capítulo II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años

En el Título VIII del Capítulo II del Código Penal, los delitos sexuales contra menores de dieciséis años cuentan con una categoría especial, a pesar de los recientes cambios por la ley del solo sí es sí. La nueva regulación, en comparación con la legislación anterior, establece penas de prisión de dos a seis años no solo para los actos de naturaleza sexual perpetrados con un individuo menor de dieciséis años, sino también para los actos de naturaleza sexual que el menor realice con otra persona o consigo mismo a petición del agresor.

Sin embargo, en caso de violación, la duración de dichas penas se ha modificado, siendo de seis a doce años (anteriormente de ocho a doce), o de diez a quince años si además existe violencia (antes de doce a quince).

ANTES DE LA REFORMA

  • Acto sexual con menores de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
    • Con acto carnal – De 8 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.
  • Agresión sexual con menor de 16 años – De 6 a 12 años de prisión.
    • Con acceso carnal – De 12 a 15 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.

CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ

  • Acto sexual con menor de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
    • Con acceso carnal – De 6 a 12 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.
  • Agresión sexual – De 5 a 10 años de prisión.
    • Con atenuantes – Pena inferior en grado.
    • Con acceso carnal – De 10 a 15 años de prisión.
    • Con agravantes – Pena en su mitad superior.

*A criterio del juez

Capítulo III. Del acoso sexual

El acoso sexual es la conducta de pedir favores de tipo sexual en situaciones de relación laboral, educativa, de prestación de servicios u otra similar, provocando en la víctima una situación vejatoria o intimidante, sin importar si ocurre de manera constante o frecuente.

Es un acto delictivo doloso al no poder darse de manera imprudente. Implica penas de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, además de la inhabilitación laboral por doce a quince meses. Se encuentra regulado en el Artículo 184 del Código Penal.

Ciberacoso

El ciberacoso a menores de edad o grooming abarca todas las acciones online que tienen como finalidad la comisión de delitos sexuales, siendo su objetivo principal la obtención de videos e imágenes de carácter sexual de niñas y niños.

Las sanciones para los delincuentes acusados de delitos sexuales pueden ser de penas de prisión entre uno y tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Estas penas pueden verse agravadas la mitad de su máximo previsto si para perpetuarlas se emplea el engaño o la intimidación sobre la víctima.

Capítulo IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

El delito de exhibicionismo se encuentra regulado en el artículo 185 del Código Penal. Hace referencia al acto de realizar comportamientos obscenos o eróticos en presencia de menores o personas con discapacidad bajo protección especial.

Este delito persigue tanto al autor material de los actos como al inductor de los mismos, en caso de haberlo. Implica mostrar tanto los órganos sexuales como realizar actos lascivos sin necesidad de que haya contacto físico, cuya finalidad es que un menor de edad o una persona con discapacidad los observe.

Este tipo de delitos se consideran perjudiciales para la estabilidad emocional y mental de las víctimas en cuestión.

Capítulo V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores

El Código Penal contempla las infracciones relacionadas con la prostitución, explotación y corrupción de menores, prestando especial atención a las víctimas menores de edad o con discapacidad que necesitan protección adicional. En el caso de la prostitución forzada de adultos, se castiga cuando se emplea violencia, intimidación o engaño para obligar a una persona mayor de edad a prostituirse, con penas de prisión de dos a cinco años y multas de doce a veinticuatro meses.

El delito de prostitución de menores o personas con discapacidad implica sancionar a quienes induzcan, promuevan o exploten la prostitución de estas personas, con penas de prisión de dos a cinco años y multas de doce a veinticuatro meses, siendo de cuatro a ocho años de prisión si la víctima tiene menos de 16 años.

La corrupción de menores abarca la captación o uso de menores o personas con discapacidad para actividades pornográficas, con penas de prisión de uno a cinco años, además de penalizar la financiación, producción, venta y posesión de material pornográfico infantil.

¿Qué implica tener antecedentes por delitos sexuales en Alcobendas?

Una de las repercusiones más importantes son las restricciones legales que pueden producir. Estas, pueden afectar al acceso a ciertos empleos, especialmente aquellos que involucran trabajar con menores o personas vulnerables. Además, pueden restringir la capacidad de obtener ciertas licencias profesionales o de participar en actividades comunitarias específicas.

Otro aspecto importante es la supervisión continua a la que pueden estar sujetas las personas con antecedentes por delitos sexuales. Esto puede incluir la obligación de formar parte de un registro de delincuentes sexuales y cumplir con ciertas condiciones de libertad condicional o vigilada.

El estigma social también es una consecuencia significativa. Puede afectar las relaciones personales, la vida familiar y las oportunidades de reintegración social. A menudo, puede ser difícil encontrar vivienda o participar plenamente en la comunidad.

Finalmente, algunas jurisdicciones imponen restricciones de residencia a las personas con antecedentes por delitos sexuales. Esto puede significar que estas personas tienen prohibido vivir en ciertas áreas, especialmente aquellas cercanas a escuelas, parques u otras ubicaciones frecuentadas por niños.

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