Los delitos contra la libertad sexual abordan los fenómenos delictivos como la trata de personas, los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, que a menudo están interrelacionados y causan tanto daño a las víctimas como a sus seres queridos. En un contexto legal, tratar los delitos sexuales en San Sebastián de los Reyes es un asunto extremadamente delicado y complejo.
Es fundamental contar con un abogado especializado en derecho penal, preparado para llevar a cabo la acusación y demostrar ante la justicia tanto la comisión del delito como el daño causado a la víctima, con el objetivo de asegurar su reparación. De igual manera, en casos donde no se ha cometido ningún delito o las repercusiones atribuidas son exageradas, contar con una defensa sólida es esencial para proteger los derechos del cliente y lograr la justicia deseada.
En el Título VIII del Código Penal español se define la conceptualización de los delitos contra la libertad sexual, regulados por los artículos 178 al 194 bis. Estos delitos se describen como aquellas acciones que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas. Se contemplan seis tipos penales:
El delito de agresión sexual consiste en un acto intencionado que implica realizar acciones que violan la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluso en forma de tentativa. El artículo 178.1 del Código Penal regula el tipo básico de esta infracción. Define el delito y establece el bien jurídico protegido, además de las zonas del cuerpo proclives al contacto sexual: los órganos genitales o las zonas erógenas.
Se trata de uno de los delitos más relevantes para la sociedad y, pese a los muchos esfuerzos por erradicarlo, se siguen dando casos con más frecuencia de la deseada tanto en San Sebastián de los Reyes como en el resto del país.
Con la aprobación de la nueva y controvertida Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la “Ley del sólo sí es sí”, se ha establecido que el consentimiento sexual debe manifestarse de manera libre mediante acciones que, según el contexto, dejen clara la aprobación de la persona. En otras palabras, no es necesario expresar el consentimiento verbalmente, pero debe ser evidente de alguna forma, considerando las circunstancias específicas de cada situación. Además, esta ley elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, de modo que, si hay intimidación, violencia o anulación de la voluntad de la víctima, el delito será considerado agravado. Otros actos que actúan como agravantes son:
En el Título VIII, Capítulo II del Código Penal, los delitos sexuales contra menores de dieciséis años tienen una categoría especial, incluso tras los recientes cambios introducidos por la ley del solo sí es sí. La nueva regulación, en comparación con la anterior, establece penas de prisión de dos a seis años no solo para los actos de naturaleza sexual cometidos con un menor de dieciséis años, sino también para los actos de naturaleza sexual que el menor realice con otra persona o consigo mismo a petición del agresor.
No obstante, en caso de violación, la duración de estas penas ha cambiado, siendo ahora de seis a doce años (anteriormente de ocho a doce), o de diez a quince años si además hay violencia (antes de doce a quince).
*A criterio del juez
El acoso sexual se define como la solicitud de favores sexuales en el contexto de una relación laboral, educativa, de prestación de servicios u otra similar, sin importar si ocurre de manera continua o esporádica, generando en la víctima una situación humillante o intimidante.
Se trata, por lo tanto, de un acto delictivo doloso , ya que no puede cometerse por imprudencia. Está regulado en el Artículo 184 del Código Penal y conlleva penas de prisión de 6 a 12 meses o multa de diez a quince meses, además de la inhabilitación laboral por un período de doce a quince meses.
El ciberacoso a menores, también conocido como grooming, incluye todas las acciones en línea dirigidas a cometer delitos sexuales, con el objetivo principal de obtener videos e imágenes de contenido sexual de niños y niñas.
Las sanciones para los delincuentes acusados de estos delitos sexuales pueden variar entre penas de prisión de uno a tres años o multas de doce a veinticuatro meses. Estas penas pueden incrementarse hasta la mitad del máximo previsto si se utiliza el engaño o la intimidación para llevar a cabo el delito.
El delito de exhibicionismo está contemplado en el artículo 185 del Código Penal. Se refiere a la realización de comportamientos obscenos o eróticos en presencia de menores o personas con discapacidad que requieren protección especial.
Este delito se aplica tanto al autor material de los actos como al inductor, si lo hay. Consiste en mostrar los órganos sexuales o realizar actos lascivos sin necesidad de contacto físico, con el objetivo de que un menor de edad o una persona con discapacidad los observe.
Este tipo de delitos se consideran perjudiciales para la estabilidad emocional y mental de las víctimas involucradas.
El Código Penal aborda las transgresiones vinculadas a la prostitución, explotación y corrupción de menores, destacando la protección especial que requieren las víctimas menores de edad o con discapacidad. En cuanto a la prostitución forzada de adultos, se sanciona cuando se emplea violencia, intimidación o engaño para coaccionar a una persona mayor de edad a prostituirse. Las consecuencias legales de este acto van desde penas de prisión de dos a cinco años hasta multas que oscilan entre doce y veinticuatro meses.
Imaginemos un escenario donde una persona es sometida a situaciones de extrema coerción, enfrentando amenazas o manipulaciones para forzarla a ejercer la prostitución en contra de su voluntad. Este tipo de explotación se considera un delito grave, que no solo afecta la integridad física y emocional de la víctima, sino que también vulnera sus derechos fundamentales.
El delito de prostitución en menores o personas con discapacidad implica castigar a aquellos que inciten, fomenten o se aprovechen de la prostitución de estas personas. Las consecuencias legales de este acto van desde penas de prisión de dos a cinco años hasta multas que oscilan entre doce y veinticuatro meses. Sin embargo, si la víctima es menor de 16 años, la pena de prisión puede aumentar de cuatro a ocho años.
La corrupción de menores implica el reclutamiento forzado o utilización de menores o personas con discapacidad que necesitan protección especial para participar en exhibiciones, espectáculos o la producción de contenido pornográfico. Además, se castiga la financiación de estas actividades, el beneficio obtenido de las mismas, así como la producción, venta, distribución, exhibición, oferta, difusión o posesión de material pornográfico infantil. Estos delitos conllevan penas de prisión que van desde 1 hasta 5 años.
Una de las consecuencias más significativas son las limitaciones legales que pueden surgir. Estas restricciones pueden incidir en el acceso a determinados trabajos, especialmente aquellos que implican interactuar con menores o individuos vulnerables. Además, pueden restringir la obtención de ciertas licencias profesionales o la participación en actividades comunitarias específicas.
El estigma social también representa una consecuencia significativa. Puede afectar las relaciones personales, la vida familiar y las oportunidades de reintegración social. A menudo, puede resultar difícil encontrar alojamiento o participar plenamente en la comunidad.
Otro aspecto relevante es la supervisión constante a la que pueden estar sujetas las personas con antecedentes de delitos sexuales. Esto puede incluir la obligación de registrarse como delincuente sexual y cumplir con ciertas condiciones de libertad condicional o vigilada.
Por último, algunas jurisdicciones imponen restricciones de residencia a las personas con antecedentes de delitos sexuales. Esto puede implicar la prohibición de vivir en áreas específicas, especialmente aquellas cercanas a escuelas, parques u otros lugares frecuentados por niños.
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