En nuestra norma penal se contemplan una gran variedad de delitos leves. Estos representan la antesala del problema real, de aquel sentenciado con penas de alta gravedad. En este caso, el delito leve de amenazas puede resultar más complejo de lo que parece a simple vista.
Según establece el Código Penal, el delito leve de amenazas consistiría en todo acto o expresión que avisase del propósito de dañar o poner en riesgo a una tercera persona. Así, para considerarse como actuación leve habrá que atender a la gravedad y las circunstancias de hecho. Junto a ello, se tendrán en cuenta también la probabilidad de que se lleve a cabo dicha actuación o hacía quien va dirigida. Por ello, la ley prevé en el Artículo 171 del Código Penal una serie de preceptos punitivos.
Para establecer una base lógica de entendimiento, se parte de la idea de que hay tres supuestos destacados.
Con motivo de la implementación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se establece este precepto. Al ser una LO integral el Estado esta obligado a legislar en materia de Violencia de Género en todo el ordenamiento jurídico.
En este caso, cualquier amenaza leve dirigida hacía una pareja sentimental actual o pasada es penada por ley. Aunque para que esto suceda debe ser la propia víctima o su representante legal quien denuncie el hecho delictivo. Si se declarase al acusado culpable, su condena se podría extender desde los 6 meses hasta 1 año de prisión. Asimismo, se contempla la posibilidad de sustituir la pena por trabajos en beneficio de la comunidad, con una duración de 31 a 80 días.
Siempre que el sujeto porte objetos peligrosos para amenazar levemente a las víctimas se tendrá en cuenta este supuesto de hecho. Así, se considera objeto peligroso a las armas blancas, armas de fuego y cualquier objeto idóneo para causar un grave daño. De igual forma, se establecen una serie de sujetos afectados para que se cumpla el tipo penal.
Deberán tratarse de familiares, personas con alguna discapacidad demostrada y necesitadas de protección o menores convivientes, así como el/la cónyuge actual o pasada.
Primeramente, se tiene en cuenta una pena comprendida entre los 3 meses hasta un año de prisión o TBC de 31 a 80 días.
Aun así, este tipo penal va más allá, pudiendo agravarse en ciertas situaciones, tales como:
Si sucede alguna de estas actuaciones, la pena se extenderá hasta la mitad superior. No obstante, el juez puede establecer varias penas privativas de derechos por el tiempo que considere dentro de los límites legales. Ya sea la inhabilitación para portar armas o la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad y similares de menores y discapacitados.
Se trata, sin duda alguna, del tipo penal leve por excelencia. Su enjuiciamiento no es tan habitual como los anteriores preceptos. Debido a la leve gravedad, las víctimas suelen evadir el atareado procedimiento. Así, este delito, antes considerado falta leve, se comete cuando el sujeto activo amenaza a una víctima, la cual no conoce.
La pena a imponer será de 1 a 3 meses de prisión, aunque por su corta duración se suele convertir en días multa. Es decir, cada día de prisión tendrá una cuantía pagar hasta completar la condena completa.
Al igual que sucede con otros delitos leves, es necesario que la persona afectada por el ilícito interponga una denuncia informando del hecho. Así también, este procedimiento lo podrá llevar a cabo un representante legal, normalmente, el abogado de la víctima.
Por otro lado, será necesario establecer una duda razonable que haga que el proceso no se archive por falta de pruebas. Para hacerlo se pueden acudir a diferentes medios. Entre ellos, el más lógico es la presencia de un testigo que verifique la versión de los hechos.
En los casos en los que la amenaza se haya registrado por vía virtual se pueden mostrar vídeos, fotos o conversaciones que lo demuestren.
Evidentemente, no todo vale. A fin de preservar algunos derechos del acusado, en todos estos recursos mencionados debe haber participado tanto la víctima como este último.
También se puede entregar cualquier evidencia que se considere probatoria de los hechos. Así, los encargados de la investigación abrirán las diligencias necesarias para comprobar todo lo citado.
Una amenaza en general podría cubrir cualquier ámbito. Por ello, se debe tener en cuenta que la amenaza ataque a un bien jurídico protegido constitucionalmente. Ello para evitar amenazas que no comprenden de ninguna idoneidad. Tales como, por ejemplo, alegar que el acusado va a maldecir a la familia de la víctima. Todo esto se establece para evitar saturar los juzgados, ya que no habría forma de probar algo de esta naturaleza.
Para ello, puede consultar la viabilidad de su caso con abogados que estén especializados en este tema y recibir el asesoramiento jurídico que necesita.
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