Abogado delito de homicidio en Madrid

El delito de homicidio es uno de los actos más graves y trascendentales que puede cometer un individuo en cualquier sociedad. En esta exploración profunda del delito de homicidio en Madrid, nos sumergiremos en los aspectos clave de este acto criminal, desde su definición legal, su bien jurídico protegido, hasta las complejidades de los procesos judiciales que buscan administrar justicia en nombre de las víctimas y de la sociedad en su conjunto. En Abogado Delitos, analizaremos las penas, los factores atenuantes y agravantes, y cómo el sistema legal para abordar estos casos en un esfuerzo por mantener la seguridad pública y garantizar el respeto por los derechos fundamentales de todos los involucrados.

¿Qué es el delito de homicidio?

El delito de homicidio implica la acción de causar la muerte de otra persona. Se trata de una infracción contra la vida, donde el objetivo legalmente protegido es la vida humana autónoma. Sin embargo, esto no incluye la propia muerte ni el suicidio, siempre que no haya habido instigación al suicidio. Se regula en el Título I del Libro II, artículos del 138 al 143 bis del Código Penal.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

La conducta típica se define mediante el verbo «matar», es decir, privar de la vida a otra persona. La muerte debe ser el resultado de la acción del autor. En este contexto, el Código Penal no establece diferencias basadas en el método empleado (excepto en los casos que constituyen homicidio agravado), ya sea que el acto se haya llevado a cabo con violencia o a través de una omisión.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, extrauterina, desde el nacimiento de una persona hasta su muerte, entendiendo el nacimiento como el desprendimiento del seno materno.

Las tipologías de delitos de homicidio, y por tanto severidad en las sentencias, viene diferenciada por la intencionalidad de la acción. En este sentido se distingue entre:

Homicidio por imprudencia

Para que se dé la imprudencia como forma de imputación el Tribunal Supremo ha fijado la necesidad del cumplimiento de los siguientes elementos:

  1. Realización de una acción u omisión sin la diligencia debida.
  2. Para el caso de omisión (equiparable a la acción), infracción de un especial deber jurídico del autor, a través de existencia de una específica obligación legal o contractual de actuar, o bien mediante la creación de una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido (posición de garante).
  3. Previsibilidad, objetiva y subjetiva de la muerte.
  4. Producción de un resultado de muerte en conexión causal con la acción u omisión imprudente realizada.

Este comportamiento se caracteriza por su contribución significativa al resultado final, donde el responsable del acto incumple sus deberes de previsión, evitación y diligencia. Definido por el artículo 142.1 del Código Penal.

Dentro de esta categoría, el homicidio por imprudencia puede ser:

  • Menos grave: los peligros que conlleva la falta de acción o el comportamiento descuidado por parte del responsable presentan un nivel de riesgo menor.
  • Grave: la causa de la muerte surge como resultado de una acción que genera un peligro para un bien jurídico importante como es la vida, en condiciones en las que la posibilidad de producción del resultado son considerables. Aunque no se busca deliberadamente la muerte, la persona que lleva a cabo la acción no ejerce la diligencia básica requerida para prevenir la muerte de la víctima. Estas situaciones pueden surgir mediante el uso de armas de fuego, vehículos o imprudencias laborales.

Asimismo, la ley contempla la subcategoría de hiperagravado cuando este tipo de acciones tengan como resultado la muerte de más de una persona.

En el caso del homicidio por imprudencia menos grave, es un requisito de procedibilidad la denuncia del perjudicado ante las autoridades.

Homicidio doloso

El homicidio doloso se caracteriza por la presencia de dolo, que implica la plena conciencia y la intención de causar la muerte de otra persona mediante las acciones realizadas.

En otras palabras, este delito se comete cuando el individuo que lo lleva a cabo posee el deseo explícito de quitar la vida de otro ser humano.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

En resumen, el homicidio doloso se refiere a la situación en la que el autor del delito no solo es consciente de que sus acciones pueden resultar en la muerte de otra persona, sino que además busca deliberadamente ese desenlace. El Tribunal Supremo ha establecido que este deseo de matar incluye tanto el dolo directo como el dolo eventual.

Concurre dolo eventual cuando el sujeto, conociendo la probabilidad de que la muerte se produzca mientras comete otro tipo delictivo, lo asume junto a la consecución del fin propuesto.

Homicidio preterintencional

El homicidio preterintencional no se encuentra explícitamente definido en el Código Penal, pero ha sido reconocido y aplicado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia. Se utiliza cuando la culpabilidad del autor no puede ser atribuida a ninguno de los casos de dolo o imprudencia.

Por ejemplo, se configura un homicidio preterintencional cuando alguien tiene la intención de causar lesiones a otra persona, pero, en lugar de eso, provoca su muerte. En este escenario, la intención original del autor era infligir daño, no causar la muerte. El Tribunal Supremo sostiene que en estos casos se debe analizar tanto la intención dolosa del acto como el resultado ocurrido. Para que el autor sea responsabilizado penalmente por homicidio, es necesario establecer una relación objetiva entre su acción y el resultado fatal.

Homicidio en grado de tentativa

El delito de homicidio puede manifestarse en dos formas: como un intento completado o como un intento no completado. Sin embargo, esta categoría legal ha generado controversia, ya que en la realidad puede ser difícil discernir entre un intento de homicidio y lesiones que han resultado la muerte de la víctima.

La clave para distinguir entre ambos radica en la intención del autor, es decir, si su objetivo era causar la muerte o simplemente infligir heridas. En este contexto, la jurisprudencia se guía por los siguientes criterios:

  • Hay que conocer el medio empleado.
  • Determinar la relación existente entre ambos sujetos (activo y pasivo).
  • El momento y el lugar elegidos para cometer el acto delictivo.
  • Se debe analizar el estado final de la víctima tras la agresión y conocer si ha existido insistencia o repetidas agresiones. También la lesión en si misma:  que partes del cuerpo han sido dañadas y su relevancia.
  • Se tienen que analizar los acontecimientos anteriores a la agresión.

Diferencia entre delito de homicidio y delito de asesinato

Una duda que surge siempre en este tipo de delitos es la diferencia legal entre cometer un asesinato o un homicidio.

Tanto el homicidio como el asesinato constituyen con resultado de la pérdida de una vida humana a manos de otra persona. No obstante, se diferencian en dos categorías diferentes debido a la gravedad del hecho. El asesinato implica una mayor gravedad, ya que se comete con premeditación, ensañamiento o mediante precio o recompensa.

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
                1.ª Con alevosía.
                2.ª Por precio, recompensa o promesa.
                3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
                4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Circunstancias que deben cumplirse para pasar del homicidio al asesinato

  • La alevosía es la circunstancia de haberse asegurado quien comete un delito contra las personas de que no corre ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada.
  • Dar muerte a una persona por encargo, mediante la promesa de una recompensa o movido por cualquier tipo de beneficio económico, como por ejemplo la contratación de un sicario, será considerado como delito de asesinato, tanto el autor material como la persona interesada en que eso suceda.
  • El ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal e implica incrementar de manera cruel y premeditada el dolor de la persona afectada, infligiéndole sufrimientos que no son requeridos para llevar a cabo el acto delictivo.

Por lo tanto, podemos afirmar categóricamente que todos los asesinatos son homicidios, pero no todos los homicidios son asesinatos, ya que la diferencia fundamental entre ambos sucesos es la condición de agravado del asesinato. Dicho de otro modo: un asesinato es un homicidio agravado.

Penas por delito de asesinato

A tenor de todo lo mencionado anteriormente, el artículo 139.1 del Código Penal establece las sanciones penales para los culpables de cometer delito de asesinato. En este sentido, el tipo básico acarrea penas de prisión por un periodo de entre 15 y 25 años si se incurre en una de las circunstancias señaladas. Mientras que si es en más las penas mínimas ascienden a 20 años y un día a 25 años.

Pero, además, el artículo 140 del Código Penal contempla el tipo agravado del delito de asesinato. El reo condenado por este delito se enfrenta a la sanción de privación de libertad conocida como prisión permanente revisable cuando concurra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando el delito es cometido por alguien que pertenezca a una organización delictiva, como, por ejemplo, un atentado terrorista.
  • Cuando la víctima es una persona vulnerable por algún tipo de discapacidad, menor de 16 años o una persona anciana.
  • Si el asesinato se comete como acto subsiguiente a un delito de agresión sexual.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La prisión permanente revisable es una figura legal que existe en el sistema penal de algunos países, como España. Esta pena se caracteriza por ser una condena a prisión de larga duración, pero con la posibilidad de revisión y eventual liberación del condenado en el futuro, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

En el caso de España, la prisión permanente revisable se introdujo en 2015 como parte de una reforma del Código Penal. Esta pena se aplica a los delitos más graves, como asesinato en circunstancias especialmente graves, homicidio de menores de 16 años u homicidio múltiple, entre otros.

La característica principal de esta pena es que el condenado no tiene derecho a la libertad condicional durante un período determinado de tiempo, generalmente de 25 o 35 años, dependiendo de la gravedad del delito. Después de cumplir este plazo, se abre la posibilidad de revisión de la pena por parte de un tribunal. La decisión de liberar o no al recluso se toma en función de varios factores, como el comportamiento del condenado en prisión, el riesgo de reincidencia y otros criterios legales.

La prisión permanente revisable ha sido objeto de debate y controversia en algunos países, ya que algunos argumentan que puede ser demasiado dura, mientras que otros creen que es necesaria para casos de delitos graves. La opinión pública y la legislación en torno a esta pena pueden variar significativamente según el país y la cultura jurídica.

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