Responsabilidad criminal es el deber jurídico que se impone a un individuo como consecuencia de la comisión de un delito y que lleva a carreadas consecuencias jurídicas. No se debe confundir responsabilidad criminal con responsabilidad penal, si bien ambos conceptos van hacía la misma dirección no son iguales, puesto que la responsabilidad penal puede quedar excluida por la concurrencia de alguna causa de exención de responsabilidad recogidas en el artículo 20 del Código Penal.
Tanto el artículo 1 como el artículo 5 del Código Penal establecen una base de la que partir. Si un sujeto no realiza ninguna acción ni omisión, no hay delito por el que se le pueda juzgar. Lo mismo sucede cuando no hay una intención de hacer algo (dolo) o negligencia (imprudencia) con respecto a una consecuencia.
Como ya se ha mencionado, la responsabilidad penal se articula en la base de la acción y, sobre todo, a posteriori es sentenciada a una condena. Es en el momento de la sentencia donde ambos conceptos empiezan a separarse. Ello porque se debe comprender que la ley establece diferentes responsabilidades, las más conocidas serían tres:
La responsabilidad criminal tiene en cuenta un amplio abanico de supuestos en los que la responsabilidad penal no interferiría directamente. Por ello, para asegurar una mayor comprensión se describe lo siguiente:
Imagine que va caminando por la calle y, en un momento dado, alguien comienza a agredirle. Usted sabe que no ha provocado esa consecuencia porque, directamente, no ha hecho nada. Aun así, valora mucho su salud e integridad física y se defiende para evitar lesiones graves e incluso la muerte. Tras finalizar la disputa se preocupa por las consecuencias legales, pero ¿qué pasará?
Pues bien, gracias a este ejemplo se puede hacer hincapié a diferentes partes del sistema penal. En primer lugar, a fin de no enjuiciar a quienes no lo merecen, la norma incluye las medidas modificativas de la responsabilidad. En concreto, interesan las causas eximentes de la responsabilidad criminal (Artículo 20 del Código Penal).
Estas últimas permiten evadir la responsabilidad penal de aquellas personas que no actuaron con un ánimo claro de cometer el delito. Es decir, no había intención de infligir la norma. En el caso citado, la persona que es sorprendida por el agresor, se defiende para evitar consecuencias graves sobre su salud. Sin ir más lejos, estaría actuando en legítima defensa y, por tanto, no sería responsable penalmente del ilícito. Claro está, para que esto suceda, el sujeto deberá cumplir con una serie de requisitos.
Siguiendo con el ejemplo, se descubre que el acusado tiene una grave enfermedad mental. Padece de esquizofrenia paranoide y, por tanto, en el momento del hecho no era consciente de su actuación. Cuando esto sucede el reo tampoco sería responsable penalmente de la conducta antijurídica. Aunque, a diferencia de la víctima, él deberá cumplir una medida de seguridad.
La medida de seguridad no se entiende como una pena, sino como una forma de prevenir un mal futuro. Si el delito por el que se le está juzgando prevé una pena privativa de libertad, el juez puede condenarlo a ser internado.
Por el contrario, en casos de medidas no privativas de libertad, el juez valorará cuáles son las mejores opciones con respecto al caso. Podrá interponer la obligatoriedad de asistir a programas de tratamiento, a estar vigilado o ser inhabilitado. Todo ello, con límites de duración que aseguren los derechos fundamentales de la persona.
Además de los supuestos expresados en el Artículo 20 del Código Penal como, por ejemplo, los drogadictos severos, hay más.
La causa más importante a destacar sería la de minoría de edad. Un menor de edad no puede ser responsable criminalmente hasta que sobrepase la edad de 18 años. No por ello, sus actos están impunes. Se prevé un procedimiento penal para el mismo, basado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Durante años, una gran variedad de profesionales ha argumentado las causas por las que se cometen delitos. Junto a ello, nuestras normas penales han sufrido modificaciones para ser adaptadas a la creencia del momento.
En un primer momento, se creía que las personas que actuaban antijurídicamente lo hacían de forma libre y consciente. No obstante, dicha idea no duro mucho y fue sustituida por una tesis que negaba que existiera tal libertad. Así fue, como, de forma reiterada, se fue pasando de una a otra idea.
Hoy en día, nuestra doctrina argumenta que los reos de un ilícito lo cometen partiendo de su entera voluntad y comprensión. Es decir, son libres para hacerlo. Aun así, la justicia ha sabido amoldarse con el paso del tiempo. Gracias a ello, se tienen en cuenta a todas esas personas que, por padecer una grave enfermedad mental no saben lo que hacen. Esta puede ser permanente o transitoria por lo que es imprescindible contar con mecanismos para controlar sus acciones.
Sea como fuere, la responsabilidad penal y criminal conviven en la misma terminología, teniendo aspectos muy similares. Aunque pueda resultar, veces, complicado diferenciarlas, todo gira alrededor de las consecuencias legales. Por ello, en caso de necesitar un abogado para entender un delito, no dude en ponerse en contacto con profesionales cualificados para ello.
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