El tercer grado penitenciario es un nivel del sistema de prisión que tiene como consecuencia condiciones flexibles en el régimen de vida de los reclusos. Es el grado más blando del sistema penitenciario y representa un régimen de semilibertad.
En el tercer grado, el recluso cumplirá parte de su pena fuera del centro penitenciario. Este régimen está regulado en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
El tercer grado penitenciario no se aplica a todos los reclusos. Su concesión depende de diferentes valoraciones, que determinan si la persona cumple con las condiciones para este beneficio.
Los requisitos básicos son los siguientes:
El recluso debe haber cumplido una parte de la condena, que varía según el tipo de delito cometido. Generalmente se exige el cumplimiento de al menos un 25% en caso de penas inferiores a 5 años, o del 50% en caso de penas superiores. Para los reclusos responsables de delitos relacionados con terrorismo, crimen organizado, abuso y corrupción de menores, es obligatorio el cumplimiento de la mitad de la pena antes de concederse el tercer grado.
El recluso debe haber demostrado buen comportamiento durante su permanencia en la prisión. Este comportamiento se evalúa en función del cumplimiento de las normas y por no haber recibido sanciones disciplinarias graves. Además, su actitud debe haber sido favorable al proceso de rehabilitación.
Un requisito muy importante para que se otorgue el tercer grado penitenciario es que en la evaluación el recluso muestre bajo nivel de riesgo de reincidencia.
Se valora positivamente que el recluso haya participado activamente en programas de rehabilitación y reinserción social, como formación laboral, educación, terapia ocupacional, programas para el tratamiento de adicciones.
El recluso debe tener un proyecto de vida y un lugar de alojamiento disponible una vez que obtenga el tercer grado. Esto implica contar con apoyos de familia u organizaciones extra prisión para su reintegración social.
El recluso que aspire a que se le conceda el tercer grado penitenciario debe solicitarlo.
Para presentar la solicitud de tercer grado penitenciario, es conveniente que el recluso cuente con el asesoramiento de un abogado especialista. El profesional redactará el escrito en la forma más adecuada y acompañará el proceso. En caso de que la resolución sea negativa, el abogado podrá acudir a diferentes recursos legales para solicitar la revisión de la situación.
El trámite es el siguiente:
La concesión del tercer grado es frecuente en reclusos que están en prisión por primera vez o que han cometido delitos leves. La idea es que no pierdan el arraigo familiar, con amigos, con trabajo y, en general con el entorno.
Es posible también conceder el tercer grado penitenciario por razones humanitarias a los penados que padecen enfermedades incurables. Debe existir un informe médico que certifique que, debido a su situación sanitaria, no es peligroso y no existe riesgo de que vuelva a delinquir.
Para mantener el tercer grado penitenciario una vez que ha sido concedido, el recluso debe cumplir con una serie de obligaciones y restricciones que se definen cuando se prepara el plan del régimen.
Estas condiciones incluyen:
Estas obligaciones pueden variar en función de cada recluso y del plan de vida que se ha preparado para él.
El recluso que no cumple con las obligaciones establecidas, puede enfrentarse a diferentes consecuencias, que dependerán de la gravedad del incumplimiento y de la decisión de las autoridades penitenciarias.
La consecuencia más grave es la revocación del tercer grado. En este caso, el recluso volverá al sistema penitenciario restrictivo que tenía antes. Perderá los beneficios y privilegios correspondientes al tercer grado.
En casos de incumplimientos menores, y si la actitud del recluso lo amerita, se pueden imponer medidas disciplinarias leves o modificar las condiciones. Estas medidas pueden aumentar los controles y restricciones.
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