Ley de solo sí es sí, la polémica está servida

La ley de «Solo sí es sí» ha instalado una aguda polémica en ámbitos judiciales y en los que no tienen que ver directamente con las leyes. Aunque la ley no se agota en esos temas, la mayor parte de las opiniones controvertidas se centran en las disposiciones que tienen que ver con la violencia sexual. Estos temas generan posiciones extremas que se sustentan en conceptos diferentes de la libertad sexual y sus implicaciones. En este tipo de supuestos siempre es más que conveniente la consulta y asesoramiento con un abogado con experiencia en derecho penal.

Los argumentos de presentación que acompañan a la ley están relacionados con el nombre de la norma jurídica: “Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual”, conocida popularmente como “Ley de Libertad Sexual” o ley de «Solo sí es sí».   Esos argumentos responden a la necesidad de garantizar el acceso efectivo de mujeres y niños a sus derechos con respecto a las decisiones sobre su propio cuerpo.

Las violencias sexuales, definidas como actos de naturaleza sexual no consentidos, constituyen una de las violaciones de derechos humanos más habituales en la sociedad española. Un problema que afecta a mujeres te todas las edades, incluidas las niñas, y también a niños.

El objetivo de la ley es marcar claramente límites en algunos comportamientos vinculados al sexo con la meta de erradicar la violencia sexual. Subyace el criterio de que las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la dignidad de la persona.

El camino que instala la ley es proteger a la infancia, la adolescencia y a las mujeres mayores a fin de que se garantice su derecho a decidir. O esta es la teoría.

¿Cuáles son las novedades de la ley de «Solo sí es sí»?

Hay cambios en la terminología y en los conceptos que encierran esas palabras, así como en algunas penas y en los procedimientos para probar los hechos.

Concepto de agresión sexual

Una de las modificaciones que ha dado mucho de qué hablar es el concepto de «agresión sexual». En la nueva ley, se elimina la diferenciación entre abuso sexual y violencia sexual que existía en la legislación anterior. La agresión sexual no se refiere necesariamente a la violencia.

Con esta expresión se designan todos los actos sexuales con los que se atenta contra el derecho a decidir de la persona. Es decir, que un acto de agresión sexual no tiene por qué estar acompañado de violencia en el sentido habitual del término.

La consecuencia práctica será que una agresión sexual no implica necesariamente el uso de la fuerza o los indicadores de que la víctima intentó resistirse. La pasividad de la persona agredida sexualmente no incide en el carácter de agresión sexual que define la ley.  Si el acto no es consentido, la ley lo considera agresión sexual.

Consentimiento

La consideración del consentimiento ha sido uno de los aspectos de la ley que más ha dado que hablar.  En el artículo 178 se establece que “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

¿Implica este concepto la necesidad de un consentimiento firmado? No.  Precisamente la aclaración «…en atención a las circunstancias del caso, …» dispuesta en la ley, permite una interpretación más realista. El punto central está en probar que hubo o no consentimiento en esos actos, de los que la mayoría de las veces no existen registros.

Los castigos

Se han establecido nuevos parámetros penales que acompañan las modificaciones de conceptos y criterios. Algunos ejemplos:

  • La agresión sexual con acceso carnal, violación, será castigada con prisión de 4 a 12 años. En la legislación anterior, la pena mínima era de 6 años.
  • La agresión sexual sin acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal se pena con prisión 1 a 4 años. Antes se castigaba con prisión de 1 a 3 años o multa.
  • La agresión sexual a menores de 16 años se castiga con 2 a 6 años de prisión. En atención a las circunstancias, la pena puede llegar a prisión por 5 a 10 años. También se castigan los contactos por medios tecnológicos a efectos de envío de material pornográfico o a efectos de acercamientos personales.
  • Las penas previstas se incrementan si existen circunstancias agravantes. Estas condiciones que agravan la agresión sexual son:
  • Cuando la agresión sea cometida por dos o más personas juntas.
  • Agresión sexual a personas especialmente vulnerables por su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
  • Cuando la víctima haya sido pareja del agresor, pariente, o en situación de sometimiento a su poder.
  • Cuando se anuló la voluntad de la víctima con fármacos o drogas, o se la amenazó con armas u otros medios peligrosos.

El acoso sexual

El artículo 184 de la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual se destina al acoso sexual. También se atribuyen penas diferentes de acuerdo con las circunstancias de la relación entre el acosador y la víctima.

Si se trata de profesionales que han cometido la agresión sexual de acoso en el ámbito de su función, además de la prisión se establece la posibilidad de inhabilitación profesional.

Las polémicas opiniones acerca de la ley de «Solo sí es sí»

La ley aborda un tema que se basa en convicciones y en valores de las personas que suponen décadas de creencias y costumbres. Quizá por esta naturaleza para muchos es difícil aceptarla.

Por otra parte, hay juristas que encuentran inconsistencias en la ley.  Una de las críticas más sostenidas fue realizada por los magistrados del Consejo General del Poder Judicial.

En su informe, los jueces han manifestado que esta ley pone seriamente en peligro el principio de presunción de inocencia. Contrariamente al principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, en aplicación de la ley el acusado deberá probar que es inocente. Para ello tiene que probar que existió el consentimiento. Por lo que ya entra desde el principio a la causa con la etiqueta de culpabilidad. Lo que es claramente inconstitucional.

Otras agrupaciones políticas y sociales han argumentado que la ley facilita las denuncias falsas para lograr beneficios.

La ley marca su intencionalidad de promover la toma de conciencia de que ningún signo puede entenderse como provocación o aceptación de participar en un momento sexual. De ahí que el «Solo sí es sí» tenga un especial simbolismo. Cuando una persona se encuentra involucrada en una situación que incluye agresión sexual, es conveniente que busque asesoramiento legal. El profesional especialista conoce el camino para que los resultados no vulneren los derechos de su cliente.

Entradas recientes

Delito contra la seguridad vial: alcoholemia y drogas tóxicas

El concepto de delito contra la seguridad vial se refiere las acciones u omisiones… Leer más

hace % días

Artículo 379.2 del Código Penal, el delito de alcoholemia

El consumo de alcohol es uno de los factores de riesgo que, según la DGT,… Leer más

hace % días

Ventajas de contratar abogados criminalistas en accidente de tráfico

Los abogados criminalistas atraen una gran atención y generan debates significativos en la sociedad. En… Leer más

hace % días

Diferencias entre abogado criminalista y abogado penalista

El sistema legal español es diverso y complejo. Estas características determinan complejidades en la resolución… Leer más

hace % días

El delito leve de hurto

Si algo caracteriza nuestro ordenamiento jurídico es que cuenta con un gran catálogo de… Leer más

hace % días

El delito leve de amenazas

En nuestra norma penal se contemplan una gran variedad de delitos leves. Estos representan la… Leer más

hace % días

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies